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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0134 · Stuk · 1833/09/12
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Francisca Migoni, don Javier, don Antonio y don Pedro José de Echeverría, residentes en esta ciudad, dijeron que habiendo fallecido sin testar don Pedro Miguel de Echeverría, marido que fue de la primera y padre de los demás, se siguió en el juzgado cuarto, de esta ciudad, el respectivo expediente, en el cual previas todas las diligencias legales y con dictamen del asesor, el juez declaró por intestado al referido don Pedro Miguel de Echeverría y por herederos de éste a sus hijos, como consta de dicho expediente. Posteriormente el alcalde cuarto facultó a los interesados para que procediesen a formar los inventarios de los bienes de dicho intestado; y así mismo, el escribano certifica que a la viuda le pertenece la mitad de los bienes gananciales y la otra mitad, a sus hijos. Por consiguiente, los comparentes en uso de las acciones otorgan que dan poder a don Pedro de la Quintana, residente en Londres, para que en su representación pueda recibir y reciba en administración los bienes que el difunto tenía en aquella capital en poder de don Francisco de Borja Migoni, que igualmente es ya difunto, y les corresponden a los otorgantes. Cuyos bienes administrará en la mejor forma con arreglo a las comunicaciones que le dirijan y; si para la recaudación fuese necesario evacuar algunas gestiones jurídicas o extrajudiciales, las ponga en ejecución según lo requieran las leyes, usos y prácticas de aquel país.

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MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0164 · Stuk · 1825/10/21
Part of Archivo Notarial de Xalapa

El Señor don Pedro José de Echeverría, diputado de este Honorable Congreso, dijo que don Bernardino Pescietto tiene pendiente demanda intentada por doña Isabel Ruiz, como albacea de su difunto sobrino, don Pablo Justiniano, dependiente que fue de aquel, por liquidación de sus salarios; y como resultado de esto, lo atropellase el Alcalde de cuarta nominación, poniendo a Pescietto en arresto preventivo y con amagos de pasarlo a la cárcel pública. Sobre que Pescietto ha hecho ante el juez competente las reclamaciones necesarias, cuyas actuaciones siguen su curso natural que agencia su apoderado al intento don Juan Nepomuceno de Urquía. Más como Pescietto tenga su viaje pendiente para México, teniendo aquí detenido el coche, y como al ponerse en libertad la tarde del veintiuno del corriente se le exigía la fianza de estar a derecho en el artículo intentado, ha convenido el compareciente en constituirse como fiador de dicho don Bernardino Pescietto.

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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0113 · Stuk · 1835/09/01
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Pedro José de Echeverría, presente en este suelo, en nombre de su casa titulada "Viuda de Echeverría e Hijos" de Veracruz, otorga poder a don Francisco de Acevedo, vecino de la ciudad de Orizaba, para que a nombre de dicha señora viuda e hijos de Echeverría y representando los derechos y acciones de dicha sociedad, gestione lo conducente en el juicio que se sigue en el Juzgado de Hacienda de la referida ciudad de Orizaba, sobre aprehensión que allí hicieron de seis barras de plata pertenecientes a la enunciada casa sociedad, hasta que logre la efectiva entrega de ellas.

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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0105 · Stuk · 1830/09/10
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, dijo que siendo tutor don Pedro José de Echeverría de los menores Juan Manuel, José María Julián y Pomposo Lascurain y Altamirano, hijos de don Juan Melitón de Lascurain, le entregó dicho tutor a don José María Acosta 1 600 pesos pertenecientes a esos menores, con provisión de réditos de 5 por ciento anual, y que el citado Acosta resultó fallido, y de ahí es que el presente comparente debe responder por la referida suma, en virtud de la fianza que otorgó por el nominado don José María Acosta. Sobre lo cual, ha convenido con don José Vicente de las Casas, como actual tutor de los expresados menores situar a favor de éstos la expresada cantidad sobre una casa que posee en esta villa. Por lo que reduciéndolo a efecto se obliga de pagar los 1 600 pesos a los menores Juan Manuel, José María Julián y Pomposo Lascurain y Altamirano, entregándoselos luego que salgan de la menoría, y entre tanto no haga la redención dará los réditos de 5 por ciento anual; y para seguridad del capital, hipoteca una casa de altos y bajos que posee en esta villa, ubicada en la primera calle que antes se denominaba Real y hoy se llama Principal, asegurando que dicho fundo sólo tiene el gravamen de 12 600 pesos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0173 · Stuk · 1825/11/04
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Don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, de esta vecindad, como curador ad litem de Juan Manuel, José María Julián y Pomposo Lascurain y Altamirano, menores hijos naturales del finado don Juan Melitón de Lascurain, que fue de esta vecindad, dijo que estando concluida la testamentaria del finado y habiendo recibido don Pedro José de Echeverría, curador ad bona de los mismos menores, los 538 pesos y 2 reales que a cada uno de ellos le correspondió en la cuenta de división y participación. Declara que en tal virtud pertenecen ya exclusivamente a su primer albacea y socio que fue don Bernabé de Elías Vallejo, las dos casas altas contiguas, en la calle Ancha de esta villa, haciendo una de ellas esquina a la plaza Principal, que les vendió a ambos don José María de Goiri, de esta vecindad, por escritura pública en esta villa a 25 de noviembre de 1820; quedando en su cuenta todas las cargas y pensiones con que la hubieron, así como, el reintegro de la testamentaria del finado de don Juan Esteban de Elías, de los 21 527 pesos, 7 reales y 3 cuartillas de los llenos que dejó a su fallecimiento en la hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán] que fue a su cargo y después al de Lascurain y Elías, don Bernabé, su socio. Y consciente el otorgante en guarda de los derechos de Elías, el que así se anote en la expresada escritura original de venta y sus copias, como el que se le libre testimonio de esta declaración y desistimiento en forma, que hace en representación de los indicados menores.

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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0124 · Stuk · 1835/09/12
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Don Pedro José de Echeverría, presente en este suelo, dijo que, en el juzgado de hacienda de la ciudad de Orizaba, tiene pendiente un juicio sobre aprehensión que allí hicieron de seis barras de plata pertenecientes a la casa del comparente, titulada "Viuda de Echeverría e Hijos" de Veracruz, cuyo negocio debe pasar por apelación al tribunal de segunda instancia y acaso puede ser necesario que vaya al de tercera, y a fin de que en ella haya quien gestione por si el relacionante no pudiese permanecer en esta ciudad, ha resuelto facultar persona que le desempeñe, por lo cual, como socio de la expresada casa otorga poder al señor don Manuel María Pérez, residente en esta ciudad, para que a nombre de la referida casa y representando sus derechos y acciones, pueda ocurrir a dicho tribunal de segunda instancia a mejorar la apelación que se haya interpuesto de la sentencia de primera en el negocio indicado, y si llegase a ser necesario, interponga el recurso de súplica, a cuyo fin comparezca en todos los referidos tribunales demandando y defendiendo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0143 · Stuk · 1832/11/05
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Francisca Migoni, viuda del finado don Pedro Miguel de Echeverría, otorga poder especial a su hijo don Pedro José de Echeverría, residente en esta ciudad, dispuesto a marchar a Londres, para que a nombre de la otorgante, representando su propia persona y todos los derechos y acciones que le competen en la testamentaria y bienes de su hermano don Francisco de Borja Migoni, que residió y murió en Londres, ya como su albacea testamentaria parcial, fideicomisaria, tenedora de bienes, y ya como una de sus herederas, haya perciba, demande y cobre cuantas cantidades de pesos, alhajas, efectos, frutos y bienes le deban a la testamentaria de su citado hermano y ésta a la señora otorgante. Para que use de la acción llamada interdicto exhibitorio u otra que convenga, por medio de las cuales se apodere de todos los papeles, cuentas, libros de caja y demás documentos pertenecientes a dicha testamentaria, así como, del testamento del difunto, los inventarios y justiprecios de sus bienes, sacándolos de cualquier tenedor. Para que haga cuenta de albaceazgo y finalmente de división y partición de bienes. Para que venda los bienes muebles o inmuebles. Para que la represente en todos sus pleitos, ente otras especificaciones que se mencionan.

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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0144 · Stuk · 1832/11/05
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Francisca Migoni, viuda del finado don Pedro Miguel de Echeverría, y sus hijos don Francisco Javier y don Antonio Echeverría, vecinos de la ciudad de Veracruz y residentes en ésta; don Manuel María Gorospe y don Jacinto Rivas, en representación de sus esposas doña María del Pilar y de doña Guadalupe Echeverría; la primera por sí y los demás como herederos del finado don Pedro Miguel de Echeverría, y como socios que son los tres primeros de la casa de comercio de que tienen establecida en la ciudad de Veracruz con la denominación de Viuda de Echeverría e hijos; otorgan poder general a don Pedro José de Echeverría, uno de los hijos de don Pedro Miguel de Echeverría y socio de la expresada compañía, residente en esta ciudad y próximo a marchar a Londres, para que en sus nombres promueva todos lo concerniente al giro y conclusión de todos los negocios que tienen pendientes correspondientes a dicha compañía.

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