Doña María Josefa Salas de Priani y sus hijos doña Guadalupe, doña María Josefa, doña Manuela [Priani y Salas] y don Antonio María Priani, vecinos todos de esta misma ciudad, otorgan poder especial a don Jorge de la Serna, vecino de la ciudad de Veracruz, para que pueda proceder a la venta de una casa propia de los relacionante, ubicada en la misma ciudad de la Veracruz, cuyo edificio es de altos y bajos, con cubierta de azotea, la cual está situada en una esquina de la plaza Pública, haciendo dos frentes, el principal al sur con la calle que llaman de San Juan de Dios por donde se le miden 26 varas, y el otro frente que tiene 25 y 2 tercias varas lo hace al oriente con la calle que sale de la misma plaza para la caleta; lindando por poniente con casa alta que fue de don José Domingo Couto, y por norte con casa alta que fue de don Pedro Martín del Puerto Vicario.
Sem títuloDon Juan Bautista Priani, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, emigrado de aquella ciudad por las hostilidades entre ésta y el Castillo de San Juan de Ulúa, dijo que el primero de julio de 1819 otorgó su testamento en dicha ciudad, en el que nombró por albaceas a don Francisco Antonio de la Sierra y don Manuel de Villa y Gibaja, quienes antes del rompimiento de los fuegos emigraron para España. En cuya virtud, otorga que revoca el dicho nombramiento de albaceas y nombra en su lugar a su esposa doña María Josefa de Salas de Priani y a sus dos hijas mayores, doña Guadalupe y doña María Josefa Priani y Salas. Asimismo, por el considerable quebranto que han sufrido sus bienes, revoca las cláusulas que tratan de un legado de 1 000 pesos para el hospital de San Sebastián de aquella ciudad y de la fundación de una capellanía con el principal de 3 000 pesos, para que del mismo modo no valgan. Dejando todo lo demás de dicho testamento en su fuerza y vigor con el tenor de este codicilo.
Sem títuloLas señoras doña María Josefa Salas de Priani, doña Guadalupe, doña Manuela [Priani y Salas] y don Antonio María Priani; la primera viuda y los demás hijos y herederos del finado don Juan Bautista Priani, mayores de edad, dijeron que entre los varios bienes que quedaron por muerte de dicho señor don Juan Bautista existe una casa ubicada en la ciudad de Veracruz a la calle de las Damas, y que necesitándose dar mayor impulso a las negociaciones de comercio que se giran en masa a beneficio de los relacionantes, únicos interesados en los bienes del nominado finado, como también otra hermana nombrada doña María Josefa Priani y Salas residente en Veracruz donde mandará su poder igual, han resuelto gravar la referida casa, a cuyo fin en el modo más oportuno otorgan que dan todo su poder especial al señor licenciado don José Mariano Marín, residente en la ciudad de Puebla para que a nombre de los comparentes solicite de cualquier fondo, arcas de conventos, cofres, capellanías, obras pías o personas particulares, los capitales que puedan proporcionársele al rédito de un 5 por ciento anual por el tiempo que pacte, imponiéndolas especial sobre la casa de que queda hecha mención, hipotecándola a las cantidades que se le faciliten.
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