Hernando de Chávez, dueño de recua, vecino de la ciudad de México, dijo haberle quitado a Andrés Martín, vecino de Jalapa, una mula que le hurtaron; y el referido Andrés Martín, a su vez, dijo haberla comprado en 12 pesos a Gabriel Jiménez, dueño de recua, vecino de las Minas de Tlalpujahua, junto a la laguna de este pueblo; ambos se convirtieron en esta forma: Andrés Martín entregó la mula a Hernando de Chávez, y éste le dio carta de lasto para cobrar los dichos 12 pesos a Gabriel Jiménez, en cualquier tiempo y donde se hallare.
Juan Duarte, dueño de recua, vecino del pueblo de Tehuacán, otorga poder especial al Capitán Juan del Castillo, al Licenciado Juan de Carvajal Arteaga, y a Gabriel Jiménez, y a cualquiera de ellos, para que lo puedan obligar como fiador del Capitán Juan del Castillo, hasta en cantidad 4 000 pesos de oro común, a favor de los albaceas de Gil Dávila Montemayor, principalmente, o a quien pertenezca el valor de la hacienda de cabras.
Don Francisco Fernández, gobernador actual del pueblo de San Pedro Tonayán; sus alcaldes Juan Matías, Gabriel Jiménez, Pedro Miguel y Francisco Gabriel; regidores Pedro Hernández y Diego de Mendoza; alguacil mayor, Andrés Sebastián, dijeron que por real cédula de Su Majestad se ordenó se pongan maestros de escuela en los pueblos de esta jurisdicción, y en su cumplimiento, el Capitán Don Juan Francisco de Herrera, Alcalde Mayor de Jalapa, eligió por maestro de su escuela a Lucas Francisco de Ayala, por tiempo de 4 años, a razón de 200 pesos de oro común anuales, más 12 fanegas de maíz, un huevo el viernes y otro el sábado por cada muchacha o muchacho a la semana.
Andrés Rodríguez, administrador del ingenio de azúcar que quedó por fin y muerte de Alonso de Villanueva, como principal, y Francisco Luis, vecino de Jalapa, como su fiador, dieron su poder cumplido a Jerónimo de Vega y a Gabriel Jiménez, vecinos de Los Angeles, para que en sus nombres puedan comprar la cantidad de oro y plata labrada o por labrar que les pareciere, para que después de vendido queden libres de daños y costas hasta la cantidad de 400 pesos de oro común.