Doña María Cruz y Bremont, de esta vecindad, de estado civil viuda; doña María Josefa y don José María Cruz Ortiz de Zárate, hija de la primera y nietos los dos segundos de los finados don Anastasio Cruz y doña Catarina Bremont, la segunda casada con don José Mariano Polanco quién le concedió licencia para el otorgamiento de este instrumento; todos de esta vecindad, otorgan poder general a don Ángel Narciso de Ocho y Ortega, para que en sus nombres halle, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero, oro, géneros de cualquier especie o porción que sean que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. De lo que recibiere, entregue cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan. Y para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
UntitledDon José Manuel Cruz y Bremont, síndico menos antiguo del Ilustre Ayuntamiento de esta villa, segundo y único albacea de su difunto padre don Anastasio Cruz, por muerte de doña Catarina Bremont, su madre, primera albacea nombrada en la disposición testamentaria otorgada por aquel, y bajo cuya disposición falleció, otorga que da y confiere poder especial a don Dionisio Camacho, de esta vecindad, promueva y concluya la testamentaría de su cargo y cuanto anexo y dependiente a ella sea; promoviendo los artículos que se ofrezcan. En cuya virtud, pida cuenta y tome cuentas a las personas que se las deban dar, haciéndoles cargos y admitiendo sus descargos.
UntitledDon José Manuel Cruz y Bremont, hijo de don Anastasio Cruz y de doña Catarina Bremont, difuntos; otorga su testamento en la forma y manera siguiente: ordena sea sepultado en la forma que parezca sus albaceas. Manda que sus bienes libres después de deducido el quinto de sus bienes se destinen 12 pesos para darles 4 reales a cada uno de 24 pobres que se solicitarán para que asistan a su entierro. Ordena que los gastos de su funeral y entierro, no se tome del quinto de sus bienes. Declara que es soltero. Expresa que tiene una hija nombrada María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa, de edad de veintidós años, doncella, que hubo con doña Felipa Ochoa que, por fallecimiento de ésta, dicha niña quedó en su poder y él crio y educó en su casa y compañía. También hubo otra hija nombrada Juliana, de trece años, con doña Antonia Hernández, mujer libre que aún vive. Declara por bienes la casa de su morada, situada en esta ciudad, frente a los lavaderos de Techacapa; una casa con su frente a la calle de las Damas y otra casita baja en la calle de Santiago, perteneciente a su hija Eulalia, que heredó de su madre doña Felipa; un solar con paredes viejas en la calle de las Damas; un rancho nombrado el Pinillo, lindando con tierras del Castillo, Ánimas y Agua Santa, en éste cantón; otro rancho en la jurisdicción de San Juan de los Llanos, estado de Puebla, nombrado Tesoquitipa; dichos ranchos y la casa que va para los Berros fueron de su tío don Pedro Mariano Cruz, que por muerte de éste pasaron a poder del padre del comparente, quien pagó transacción judicial a los acreedores de su tío, pasando de esta forma a ser de su propiedad. Manda que el quinto de sus bienes se aplique a su hija María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa, y que el remanente de sus bienes se divida en dos partes iguales, de las cuales manda que una se le aplique a su hija Juliana Cruz y Hernández, calculando dicha cantidad, en la casita baja de la segunda calle de Lucero, y la otra mitad a su intimo y antiguo amigo don Diego Briseño, partibles en toda igualdad con la nominada hija doña Juliana Cruz. Referente a la cláusula quince, respecto a la casita situada en la calle de Lucero, ordena que mientras viva y no se case doña Antonia Hernández tenga el usufructo de ella, pero sin poderla gravar ni enajenar, en caso contrario, se entregará a su hija Juliana. Declara que excepto los 200 pesos que a favor del convento de San Francisco se reconocen sobre la casa de vecindad no debe a nadie, y que a él se le debe lo que encontrarán en una lista. Nombra a don Diego Briseño por curador ad bona de sus hijas Eulalia y Juliana. Por su albacea y tenedor de bienes nombra a don Diego Briseño y por su fallecimiento o imposibilidad a don José María Becerra, de esta vecindad.
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