Doña Josefa Antonia de Orta, originaria y vecina de la Nueva Veracruz, doncella, hija de don Bernardo de Orta y de doña María Asunción Arroyo, difuntos, otorga su testamento, señalando lo siguiente: manda sea sepultada en la forma y lugar que a su albacea pareciere. Por única vez, lega cuatro reales en plata a cada una de las dos mandas forzosas. Es su voluntad que las alhajas y bienes muebles, lo invierta su albacea en misas a beneficio de su alma. Por sus bienes, señala las alhajas, muebles y demás que tiene conocimiento su albacea. Por no tener herederos forzosos, instituye por su heredero al presbítero don Juan de Dios Orta, su hermano. Revoca cualquier otro testamento, poder para testar u otra última disposición.
Sans titreDoña Josefa Antonia de Orta, natural de la Nueva Veracruz, de estado doncella, hija de don Bernardo de Orta y de doña María Asunción Arroyo, ambos difuntos, otorga y ordena su testamento en la siguiente manera: Declara por bienes la casa de su habitación y dos de ellas en Veracruz, una de estas deteriorada por los fuegos del Castillo, las que están pro indivisas con su hermano el presbítero don Juan de Dios, como bienes de sus padres, y 600 pesos tiene impuestos sobre una de estas. También como bienes ropa, alhajas, muebles, ajuar y es su voluntad que esto se venda y con lo producido se invierta en bienes y sufragios a beneficio de su alma. Nombra por albaceas a su hermano don Juan de Dios de Orta y a don Lino Carasa Jiménez, de este comercio y vecindad, y por su falta a su hijo don Juan Francisco Carasa, asimismo, de esta vecindad. Y en atención a no tener heredero forzoso ascendiente ni descendiente, nombra por único y universal heredero a su hermano el presbítero don Juan de Dios de Orta.
Sans titreDoña Josefa Antonia de Orta, natural y vecina de la Nueva Veracruz, de estado doncella, hija de don Bernardo de Orta y doña María Asunción Arroyo, ambos difuntos, ordena su testamento en la siguiente manera: Es su voluntad que el producido de sus alhajas y bienes muebles, sus albaceas lo inviertan en misas y sufragios u obras piadosas a beneficio de su alma. Además, encarga a sus albaceas que la mitad del monto de sus bienes y deducido lo que incluye la cláusula anterior, se entregue al cura doctor don Luis Mendizábal y Zubialdea, para que cumpla un comunicado reservado que le dejó hecho. Nombra por sus albaceas y tenedores de bienes al presbítero Juan de Dios de Orta, su hermano, y al presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Y del remanente que quedara de la otra mitad de sus bienes, en atención a no tener ascendiente ni descendiente, nombra como único heredero a su hermano el presbítero don Juan de Dios. Y revoca y anula otro cualquier testamento, codicilo, poder para testar u otras disposiciones que antes de este haya hecho de palabra o por escrito o en otra forma; especialmente el que otorgó ante el presente escribano, el día 30 de agosto del año pasado, menos la cláusula tercera en que hizo declaración de sus bienes, para que no valgan y solo valga éste como su última voluntad.
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