Doña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, viuda de don Juan Antonio Lerdo de Tejada, de esta vecindad, otorga que confiere poder al Presbítero don Ignacio María Lerdo y a don José de la Vieyra, residentes el primero en Madrid y el segundo en Cádiz de la península española, para que a su representación puedan pedir y tomar cuentas de todo lo que le deban. También para que puedan aceptar herencias con beneficio de inventarios, haciéndose se practiquen éstos juridicial o extrajudicialmente. Además, puedan dar poderes especiales para pleitos y cobranzas en el evento de que ocurra hacer algunas en puntos distantes a los que no puedan pasar dichos apoderados. Y últimamente para que gestionen en todos sus asuntos que tengan pendientes o en lo sucesivo tuviere.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, hija legítima de don Miguel del Corral y de doña Josefa Bustillos, ya difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Veracruz de donde es originaria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con don Juan Antonio Lerdo de Tejada, en cuyo matrimonio tuvieron por hijos a don Francisco [Lerdo de Tejada] que hoy tiene veinticinco años; a don Juan que tiene veintitrés; a don Miguel María que tiene veintidós; a don Ignacio María que es de diecisiete años; a don Sebastián de doce; don Ángel de diez; doña Soledad de ocho; y don Luis de cinco. Declara que su nominado consorte tenía cuantioso capital cuando contrajo matrimonio con ella, pero los contratiempos y vicisitudes del comercio lo redujeron a una quiebra formal sin quedar alguno. Declara que antes del fallecimiento de su esposo vinieron a su poder los bienes pertenecientes a su legítima, siendo ellos los únicos que quedaron al tiempo de su muerte, lo que hoy existen le corresponden a ella. Ordena que el quinto de sus bienes se le apliquen por vía de mejoras a su hija doña Soledad, cuya mejora le hace en consideración de su sexo. Y en el remanente que quedare de sus bienes nombra por sus únicos y universales herederos a los nominados sus ocho hijos don Francisco, don Juan, don Miguel María, don Ignacio, don Sebastián, don Ángel, doña Soledad y don Luis [Lerdo]. Y para cumplir su testamento nombra por sus albaceas testamentarios fideicomisarios y tenedores de sus bienes a sus hijos don Francisco, don Miguel María y don Juan en el orden que quedan nombrados. Y nombra a su hijo don Francisco para tutor y curador ad bona de sus hijos impúberos don Sebastián, don Ángel doña Soledad y don Luis.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Antonio Lerdo de Tejada, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, otorga que ha recibido de don Fermín de Elizalde, vecino y del comercio de Cádiz, albacea del difunto don Pedro de Aicinena, padre de doña María Dolores Aicinena y Bustillos, inocente, de quién es tutor y curador; y por mano de don Pedro Miguel de Echeverría, también del comercio de Veracruz, actual residente de esta villa, la cantidad de 10 000 pesos, como parte de la herencia que pertenece a su esposa doña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, prima de la citada María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, por cuya línea y grado se ha dado a su esposa. Y se obliga a custodiar y administrar esta suma, con los requisitos y circunstanciad que correspondan en caución de la interesada.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Antonio Lerdo de Tejada, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, como marido legítimo y conjunta persona de doña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, tenedor y administrador de sus bienes, otorga poder general al licenciado don Miguel Antonio Machado, residente en la Nueva Veracruz, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas u otros de cualquier especie o porción que le estén debiendo. Y todo en cuanto percibiere y cobrare, de y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y de más documentos que le fueren pedidos. Y también se lo confiere especial, para que exija de don Juan José de Iraeta, vecino de la Nueva Veracruz, la liquidación de la cuenta con pago de los rendimientos de las casas de que se hizo cargo desde el año pasado de 1821, de la pertenencia de la citada esposa y de sus hermanos, como bienes de sus difuntos padres.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, viuda de don Juan Antonio Lerdo de Tejada que fue de este comercio y vecindad, otorga poder especial a su hijo Miguel María Lerdo de Tejada, de la Heroica Veracruz, quien aunque es menor de diecinueve años se halla habilitado por el Honorable Congreso del Estado, como mayor de edad para el manejo de sus intereses y para que en nombre de la otorgante, representando su persona, derechos y acciones, pueda entablar el correspondiente litis contra don José María Serrano de aquel mismo comercio, como albacea testamentario de don Manuel Serapio Calvo, a fin de cobrarle 2 113 pesos 2 reales, que éste último quedó restando a su fallecimiento a la comparente.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO