La señora doña Ana Rafaela Aguilar de Rivera y el Bachiller don José María Rivera, de esta vecindad, dijeron que como albacea testamentario del finado don José Francisco Rivera, marido que fue de la primera y padre del segundo, otorga que dan su poder al Licenciado don Ramón María Terán, de esta misma vecindad, para que a nombre de los comparentes y representando sus propias personas y los derechos como albaceas, cobre de todas las personas cuanta cantidad de pesos, frutos y bienes se deben a la testamentaría de dicho finado en virtud de escritura pública y de lo que perciba otorgue carta de pago y cancelación.
Sem títuloDon Crescencio de Boues, residente en ésta, otorga poder al licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se encargue de las acciones judiciales y administrativas que tenga o en adelante tuviere.
Sem títuloDon Cosme Rebolledo, vecino del comercio del pueblo de San Gerónimo Coatepec, de este partido, residente en este suelo, otorga poder al señor licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se encargue de los asuntos administrativos y judiciales que tenga o en adelante tuviere.
Sem títuloDon Antonio María de Casas de esta vecindad, otorga poder general al Licenciado don Ramón María Terán, para que en su nombre los defienda en todos los negocio y asuntos que tiene pendientes o en adelante tuviere; para que pida y tome cuentas a todas las personas que deban dárselas; para que cobre todas las cantidades que le deban y debieren en adelante.
Sem títuloEl señor Presbítero don José Francisco Campomanes, Cura Párroco de esta feligresía y Vicario foráneo en su respectivo distrito; y sus hermanos la señora Mariana y don Pascual [Campomanes]; dijeron que los tres relacionantes en unión de su hermano don Mariano, hoy ausente, le confirieron poder para pleitos al Licenciado don Antonio Viamonte en esta ciudad el primero de julio de 1833, con el cual gestionó dicho licenciado en los asuntos relativos a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita. Y habiendo fallecido dicho licenciado Viamonte, necesitan facultar a otra persona que los represente, por lo cual, otorgan poder general al Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en nombre de los otorgantes los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios; para que pueda acordar en junta o de la manera conveniente la venta o no venta de las tierras del llano nombrado de Chiltoyac o los Garcías, y celebrar en la misma junta o fuera de ella cualquier otro pacto con respecto al propio asunto.
Sem títuloDoña María Petra Oropeza, mujer legítima de don José de Alcalde, dijo que en juzgado de tercera nominación de esta ciudad, se gira un expediente que tuvo principio sobre el cumplimiento de un pacto conciliatorio celebrado entre la comparente y su consorte, acerca de la consignación de 3 000 pesos con que debe comprarse una casa para la otorgante, cuya suma fue enterada por Alcalde y se haya actualmente en depósito en poder del Excelentísimo Señor don Juan Francisco de Bárcena, no obstante que Alcalde ha pretendido se conservase en el juzgado; asimismo, dijo que ya porque en cuanto a los indicados particulares es preciso continuar las respectivas gestiones y ya porque es muy regular le ocurran a la relacionante algunas pretensiones relativas a la manera de asegurar ese capital en términos que le sean más útil. Todo lo cual no puede hacer por sí misma en razón de su sexo, viéndose precisada a otorgar poder, para cuyo fin se le otorgó licencia judicial y usando de ella, otorga poder general al Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en su nombre siga gestionando lo conducente en el negocio de que se ha hecho mención, conviniendo en la compra de la casa, del modo que sea benéfico y útil a la otorgante o lo resista en el evento contrario. También, para que entretanto no se haga la referida compra, procure que el capital de destine o imponga de manera que produzca para aliviar en parte los gastos de la otorgante.
Sem títuloDoña María del Carmen Tavera y su hermano don Manuel [Tavera], residentes en este suelo, otorgan poder al licenciado don Ramón María Terán, para que a nombre del comparente demande y cobre cuantas cantidades de pesos y bienes les deban o debieren; asimismo poder general para que los defienda en todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en lo sucesivo se les ofreciere.
Sem títuloDon Pascual Caballero Ortiz de Zárate, de esta vecindad y comercio, otorga que da todo su poder al licenciado don Ramón María Terán, de esta misma vecindad, para que a nombre del comparente y representando su propia persona promueva lo conducente a poner en claro el linaje y origen del comparente, para que aclarado que sea, pida se le declare por heredero de la persona de quien procede; para que acepte esa herencia y cualquiera otra que le pertenezca, pero precisamente con beneficio de inventario; para que en consecuencia pida la entrega y posesión de todos los bienes que por esos títulos le correspondan; para que cobre todas las cantidad de pesos y bienes que le adeuden.
Sem títuloDon José Julián Gutiérrez, vecino de Veracruz, de cuya persona testificaron don Nicolás Vázquez y don Domingo Rica; otorga poder general al Licenciado don Ramón María Terán, vecino de esta ciudad, residente en la de Veracruz, para que en su representación pida y tome cuentas a todas las personas que le deban; así mismo, recibiendo y cobrando el alcance que resulte en favor del otorgante. Y de lo que recibiese y cobrase otorgue recibos, cartas, pago y demás documentos que le fueren pedidos. También lo otorga para que lo defienda en todos sus pleitos y negocios civiles y criminales que tenga pendientes y en adelante se le ofreciere; y si fuere necesario pueda parecer y parezca ante todos los tribunales superiores e inferiores, eclesiásticos, militares o civiles.
Sem títuloDon Francisco Galván y Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec y presente en este suelo, dijo que, como albacea de su difunto hermano don José Miguel Galván y Rebolledo, otorga poder especial al Licenciado don Ramón María Terán, Diputado actual del H. Congreso de este Estado y de esta vecindad, para que en su nombre y en representación como tal albacea, prosiga y fenezca los autos de la testamentaria de dicho finado, practicando todas las gestiones necesarias y conducentes hasta su conclusión, a cuyo fin comparezca en los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
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