Don José Manuel Arcos y don José María Santillán, el primero por su propia acción y el segundo por la de sus hijos legítimos que lo fueron de su finada consorte doña María Josefa Arcos; Antonio Flores, viudo de doña María Ignacia Arcos y tutor de sus hijos habidos en ese matrimonio; y Román Rendón, marido de María de Jesús Santillán y Arcos, hija de doña Josefa; dijeron que los nominados don Manuel, doña Josefa y doña Ignacia fueron hijos legítimos del finado don Antonio Arcos y por consiguiente herederos. Asimismo, dijeron que la testamentaria de dicho difunto está sin concluirse con la circunstancia de haber fallecido el cabezalero don José Miguel Rodríguez, quien no dio cumplimiento a su encargo, hallándose pendientes los autos en el juzgado del cantón de Jalacingo. Y debiéndose activar el curso de ese negocio para verle el fin, otorgan poder general a don Rafael de la Mora, de esta vecindad, para que en nombre de los relacionantes ponga fin a dicha testamentaria.
Sem títuloDon José Manuel Arcos, doña María de Jesús Santillán y Arcos en unión de su marido el ciudadano Román Rendón y de don Francisco Álvarez, a quien dicha Santillán por ser menor ha nombrado de curador para este solo acto, vecinos de esta ciudad, dijeron que en 9 de mayo de 1835 le otorgaron poder los nominados Arcos y Rendón y el ciudadano Antonio Flores, viudo de doña María Ignacia Arcos y tutor de sus hijos, a don Rafael de la Mora para que gestionase en la testamentaría de don Antonio Arcos; y que como en la actualidad no les conviene a los comparentes que el señor Mora continúe usando han resuelto revocarlo; por lo que otorgan que revocan solemnemente el relacionado poder a fin de que en virtud de él no pueda gestionar en dicho negocio ni en otro cosa alguna.
Sem títuloDon José María Santillán, de esta vecindad, viudo de doña María Josefa Arcos, madre de sus dos hijos José Joaquín y María de Jesús Santillán y Arcos, nietos del finado don Antonio Arcos, vecino que fue de Perote, de quien es hija dicha doña María Josefa Arcos; en cuya representación que le corresponde por sus menores hijos, otorga poder especial a don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, vecino de esta villa, para que en su nombre y representación, promueva y active por todos aspectos y trámites la secuela y giro de la testamentaria de su citado padre político don Antonio Arcos, hasta la terminación y percepción del haber que a sus menores hijos les corresponde en representación de su difunta esposa.
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