Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Pedro de Gracia, vecino de Los Ángeles, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere convenir; y una vez vendido de contado, queden horros de todas costas y daños, 5, 355, pesos de oro común, con los cuales ha de pagar al Lic. Díaz de Herrera[Alonso Díaz de Herrera], vecino de Los Ángeles, por otros tantos que le debe.
Andrés Pérez de la Higuera y su hermano Francisco Hernández de la Higuera, residentes en sus ingenios, en esta provincia, juntos de mancomún, otorgaron su poder cumplido al Capitán Manuel González y al Lic. Alonso Díaz de Herrera, vecinos de Los Ángeles, para que en sus nombres y a su dita y crédito, compren la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que les pareciere convenir; y una vez vendido de contado, queden horros de todas costas y daños, 3, 000 pesos de oro común, con los cuales se han de hacer pago para la escritura de mayor cuantía de 4 480 pesos de oro común que el citado Andrés Pérez de la Higuera le hizo al dicho Capitán.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Pedro de Gracia, vecino de Los Ángeles, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere convenir; y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, hasta 4 355 pesos de oro común, con los cuales pague otros tantos que él debe al Lic. Alonso Díaz de Herrera, vecino de dicha ciudad.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio, nombrado La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido al Lic. Alonso Díaz de Herrera, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que vendiera de contado mil arrobas de azúcar blanca. La entrega del azúcar Pérez de la Higuera la haría cuando pudiera, para lo que dio escrituras de obligación al Lic. Díaz de Herrera.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio, nombrado La Santísima Trinidad, de esta provincia, dio su poder cumplido a Pedro de Gracia, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre de la persona que hallare, la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere convenir; y una vez vendido, queden horros de todas costas y daños, 6 000 pesos de oro común, con los cuales ha de pagar al Lic. Díaz de Herrera[Alonso Díaz de Herrera], vecino de Los Ángeles, todos los pesos de oro que le debe, según la obligación que le tiene hecha.
Andrés Pérez de la Higuera, dueño del Ingenio La Santísima Trinidad, como principal, y Francisco Hernández de la Higuera, su hermano, dueño del Ingenio Nuestra Señora de la Concepción, su fiador, ambos vecinos de esta provincia de Jalapa, dieron su poder cumplido a Don Juan Ochoa de la Lejalde y Reynoso, y al Lic. Alonso Díaz de Herrera, vecinos de Los Angeles, y a Juan de Castillete, vecino de México, para que representando sus personas puedan comprar oro y plata labrada en la cantidad de pesos de oro que les pareciere necesario, y una vez hecho barata y salida de ellos, quede de lo procedido horros de daños y costas hasta la cantidad de 10, 000 pesos de oro común.
Francisco Hernández de la Higuera, dueño del ingenio Nuestra Señora de la Concepción, en esta provincia, como principal deudor, y Andrés Pérez de la Higuera, dueño del Ingenio La Santísima Trinidad, como su fiador, dieron su poder cumplido a Don Juan Ochoa de Lejalde y Reynoso y al Lic. Alonso Díaz de Herrera, vecinos de la ciudad de Los Angeles, y a Juan de Castillete, vecino de México, para que representando sus personas puedan comprar oro y plata labradas o por labrar en la cantidad de pesos que les pareciere ser necesario, y una vez hecha barata y salida de ellos, quede de lo procedido horros de daños y costas hasta la cantidad de 10, 000 pesos de oro común.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido al Lic. Alonso Díaz de Herrera, vecino de Los Ángeles, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere convenir; y una vez vendido de contado, y hecho barata y salido de ello, queden horros de todas costas y daños, 5 355 pesos de oro común, con los cuales se ha de hacer pago de otros tantos que le debe.
Andrés Pérez de la Higuera y su hermano Francisco Hernández de la Higuera, residentes en sus ingenios, en esta jurisdicción, juntos de mancomún y cada uno de por sí in solidum, dieron su poder cumplido al Capitán Manuel González y al Lic. Alonso Díaz de Herrera, vecinos de Los Ángeles, para que en sus nombres y a su dita y crédito, compren la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que les pareciere convenir; y una vez vendido de contado, queden horros de todas costas y daños, 3, 125 de oro común, con los cuales se ha de hacer pago el Capitán Manuel González, de los pesos de oro que Don Andrés Pérez de la Higuera le debe.
Bartolomé de Angulo, residente en esta villa de Córdoba, mercader viandante, otorga que vende a don Manuel de Rosas, Caballero del Orden de Calatrava, vecino de esta villa, un mulato su esclavo nombrado Francisco de la Parra, de edad de veinte años, que compró de Alonso Díaz de Herrera, vecino de la ciudad de los Ángeles, lo vende en precio de 300 pesos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO