Don José María Santillán, de esta vecindad, viudo de doña María Josefa Arcos, madre de sus dos hijos José Joaquín y María de Jesús Santillán y Arcos, nietos del finado don Antonio Arcos, vecino que fue de Perote, de quien es hija dicha doña María Josefa Arcos; en cuya representación que le corresponde por sus menores hijos, otorga poder especial a don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, vecino de esta villa, para que en su nombre y representación, promueva y active por todos aspectos y trámites la secuela y giro de la testamentaria de su citado padre político don Antonio Arcos, hasta la terminación y percepción del haber que a sus menores hijos les corresponde en representación de su difunta esposa.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Manuel Arcos, don Antonio Flores y don José María Santillán, mayores de edad y residentes en este suelo, dijeron que don Antonio Arcos falleció dejando varios bienes, entre los cuales, una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa a la última cuadra de la calle que nombran del Ganado, con su frente al poniente, lindando por el oriente con solar de la casa que fue de don Francisco de Ochoa, por el sur con casa de la difunta doña Lorenza Ponce de León y por norte con otra casita perteneciente a la misma testamentaria de Arcos. Y que siendo los únicos herederos a los bienes el mencionado don José Manuel Arcos y sus hermanos, don José Mariano Arcos, ausente, doña María Ignacia [Arcos] y doña María Josefa [Arcos], difuntas, que fueron casadas, la primera con el relacionado don Antonio Flores, de cuyo matrimonio quedó una niña nombrada María de la Merced y la segunda con el ya nombrado don José María Santillán, quedando de ese enlace también una niña que se llama María Josefa. Debido a que, después de varios años que lleva de muerto don Antonio Arcos, el albacea don Miguel Rodríguez, no ha dado paso para que tome curso la testamentaria y solo ha logrado disfrutar de los bienes, con prejuicio de los verdaderos interesados, porque éstos por falta de recursos no han podido esforzar sus solicitudes. Por lo que, se les facilitó el poder de asistir y hacer los gastos necesarios en la promoción del indicado asunto, pues a virtud de la acción que les asiste a los relacionados bienes han pactado con don José Mariano de Casas la venta de la finca mencionada, sin realizar por ahora dicha venta, sino solo la promesa de formalizar dicho trato. Por lo tanto, por la presente, don José Manuel Arcos, don Antonio Flores en representación de su hija doña María Ignacia y don José María Santillán en representación de doña María Josefa, su hija y los tres, a nombre de José Mariano Arcos, ausente, otorgan que prometen y se obligan a que será segura la venta de la finca señalada a don José Mariano de Casas con los términos que se menciona en el acta, dicha venta la pactan en precio de 400 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon José Manuel Arcos y don José María Santillán, el primero por su propia acción y el segundo por la de sus hijos legítimos que lo fueron de su finada consorte doña María Josefa Arcos; Antonio Flores, viudo de doña María Ignacia Arcos y tutor de sus hijos habidos en ese matrimonio; y Román Rendón, marido de María de Jesús Santillán y Arcos, hija de doña Josefa; dijeron que los nominados don Manuel, doña Josefa y doña Ignacia fueron hijos legítimos del finado don Antonio Arcos y por consiguiente herederos. Asimismo, dijeron que la testamentaria de dicho difunto está sin concluirse con la circunstancia de haber fallecido el cabezalero don José Miguel Rodríguez, quien no dio cumplimiento a su encargo, hallándose pendientes los autos en el juzgado del cantón de Jalacingo. Y debiéndose activar el curso de ese negocio para verle el fin, otorgan poder general a don Rafael de la Mora, de esta vecindad, para que en nombre de los relacionantes ponga fin a dicha testamentaria.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO