Doña María González de Amarilla, viuda de Francisco Hernández de la Higuera, y don Andrés Pérez de la Higuera, su hijo legítimo, vecinos de la provincia de Jalapa, dieron su poder cumplido a don Juan Ochoa de Lejalde y Reynoso, vecino de la Puebla de los Ángeles, y a Juan de Castillete, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres terminen de concertar el matrimonio del Capitán Tomás de Suasnabar y Aguirre, vecino de la ciudad de México, con Catalina Márquez de Amarilla, hija y hermana de los otorgantes, y a la cual prometen 56,000 pesos de oro común en dote.
Francisco Hernández de la Higuera, residente en su ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Andrés de Arano, vecino de Los Ángeles, y al Capitán Tomás Suasnabar y Aguirre, su cuñado, y a Juan de Iciar, vecinos también de Los Ángeles, y a cualquiera de ellos in solidum, para que en su nombre y a su dita y crédito, compren la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que les pareciere convenir; y después de vendido de contado, queden horros de todas costas y daños, 5 000 pesos de oro común, de los cuales hagan y dispongan, según les tiene comunicado.
Doña María González de Amarilla, como usufructuaria del ingenio La Santísima Trinidad y de los demás bienes y haciendas que quedaron por fin y muerte de su esposo, Don Francisco Hernández de la Higuera, y Don Andrés Pérez de la Higuera, su hijo mayor, y marido de Doña Francisca Díaz Matamoros, declaran que los 20, 000 pesos que le deben a la mujer e hijos de Felipe Gómez, difunto, los debe el ingenio La Santísima Trinidad y todos los demás bienes vinculados, y no la referida Doña Francisca Díaz Matamoros, ni su dote ni arras, porque con ellos se pagó parte de la dote de Doña Catalina Márquez de Amarilla, hija y hermana de los susodichos, y esposa de Tomás de Suasnabar y Aguirre, vecino de la ciudad de México, en cumplimiento de una cláusula contenida en la escritura de fundación del Mayorazgo de la Higuera.