Don Juan Ruiz Abascal, de esta vecindad, otorga poder general a don Dionisio José de Velasco, vecino de la Nueva Veracruz, residente en la villa de Alvarado, para que en su nombre y representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquier persona las cantidades que le adeuden y debieren, asimismo, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales que tenga y tuviera en adelante con cualquier persona; también, le da poder para que pueda administrar todos y cualquiera de sus bienes.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Bernardo Sayago, de esta vecindad, dijo que es dueño de una casa marcada con el número uno, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en este suelo en la calle Nueva, con la que hace su frente al norte y del otro lado casa que hoy es del presbítero don Félix María Ruiz y casa de los herederos de don José Ignacio Pavón y Muñoz; por el costado del oriente linda con casa de Nuestra Señora de los Dolores; por el poniente con un callejón que del de Quiñones atraviesa para dicha calle Nueva y del otro lado casa que fue de don Gregorio Ochoa, hoy de don Juan Ignacio Saldaña y Bonilla; y por el costado del sur con casa alta y baja de doña María Francisca Fernández. Cuya deslindada finca, la hubo por donación que le hizo doña María Josefa Morales de Argüello, por escritura otorgada en esta ciudad el 29 de diciembre de 1835. Y es la misma que con el permiso del señor gobernador de este Departamento, librado el 2 de abril del presente año, sacó para enajenar por medio de una rifa pública, convocada por el Periódico Jalapeño, fijando la suma de su actual valor en 4 200 pesos, divididos en 2 100 acciones de a 2 pesos cada una. Asimismo, dijo que habiéndose expedido los billetes y fijado el día 25 de septiembre pasado para celebrar el sorteo, se anunció al público que este se verificaría en los corredores de las casas consistoriales a las once de la mañana, extrayéndose del globo todas las bolas numeradas, hasta que quedase la última que sería la agraciada con la casa. Y el día 25 de septiembre tuvo esta oferta su cumplimiento bajo la presencia del señor alcalde primero interino, habiendo salido uno por uno todos los números hasta quedar el último, resultando ser el número 374, en consecuencia, dicho señor alcalde lo declaró agraciado y dueño legítimo de la finca, como aparece el certificado que por la misma fecha dirigió a este oficio público. Y habiendo presentado don Dionisio José de Velasco el billete del citado número y el poder otorgado en la ciudad de Orizaba por don Felipe Carrau, tenedor de esta acción. Resta solo formalizar a favor del citado don Felipe la correspondiente escritura, por lo tanto, don Bernardo Sayago otorga que le enajena, cede y traspasa la finca ofrecida en dicho sorteo, bajo los linderos que quedan sentados.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINODoña Antonia Ana Gómez, mayor de edad, libre de matrimonio y don Joaquín Guevara, ambos de esta vecindad; la primera por sí y el segundo como curador ad liten de doña María Francisca Paula Gómez, sobrina nieta de Antonia Ana Gómez; dijeron: que han recibido de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, 200 pesos, que les ha prestado para el subvenir a la subsistencia de las referidas doña Antonia Ana y doña María Francisca. Por la presente, otorgan que deben y se obligan de dar y pagar al nominado don Bernabé de Elías, los 200 pesos en el término de dos años, contados desde esta fecha y en caso de su demora, el acostumbrado premio de un 5 por ciento anual. Y para seguridad de esta deuda, hipoteca una casa que posee doña Antonia Ana Gómez, sita en esta ciudad en la calle del Beaterio que hace esquina al callejón de la cola del Diablo. Cuya casa reconoce a favor de su sobrina nieta 470 y tantos pesos; la cual se obligan a no vender hasta que dicho capital de 200 pesos y sus réditos no estén satisfechos.
ANTONIO VIAMONTE, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALDoña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, otorga que vende en favor de don Joaquín Fernández del Campo, residente en esta villa, una casa de edificio bajo de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa en la primera cuadra de la calle que llaman Principal, con la que hace frente hacia el sur y del otro lado casa alta y baja de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes y de don Juan Francisco de Abaroa; por su fondo al norte hace otro frente y linda con el callejón que nombran de Flores; por el costado del oriente linda con el de casa también baja de don Pedro Miguel de Echeverría; y por el del poniente con el fondo de las casas altas de don José María de Goiri y del mesón que nombran de las Ánimas. Cuya casa es la misma, que con otras se le adjudicó en la división de los bienes de su difunto marido, don Mariano Ladrón de Guevara, en parte de gananciales habidos en el matrimonio. La vende por la cantidad de 8 000 pesos, de los cuales 4 000 pesos que declara haber recibido en reales de contado y los otros 4 000 que el comprador reconoce a premio de un 5 por ciento anual, con hipoteca de la misma finca, por el tiempo que sea su voluntad.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Joaquín Fernández del Campo, natural de la villa de Valvacedas [Valmaseda] señorío de Vizcaya y vecino de esta ciudad, de sesenta y cuatro años de edad, hijo del matrimonio de don Domingo Fernández del Campo y de doña Joaquina Mauleón, otorga su testamento en la manera siguiente: En el que declara que fue casado con doña Josefa Agustina, natural de Cádiz y vecina de ésta, en cuyo matrimonio tuvieron dos hijos que fallecieron en breve; y que ninguno de los dos aportaron caudal alguno en dicho matrimonio, por cuya razón todo lo que han adquirido es puramente gananciales. Declara por bienes: una casa en esta ciudad, de edificio bajo, en la calle Principal la cual reconoce 1 600 pesos a favor del Santísimo Sacramento de esta parroquia y 3 000 en favor de don Dionisio José de Velasco, vecino y del comercio de Veracruz, quedando el remanente del valor de dicha casa, esto es, la mitad de ella a que tiene derecho fincado en ella misma, pagando el que la compre, los réditos del 5 por ciento, con la condición de que jamás pueda redimirse el capital que así fuere. Y por su fallecimiento, quedarán los referidos réditos a favor de los pobres de esta parroquia. Ordena que del remanente de sus demás bienes quedará fincado donde dispongan sus albaceas y los réditos que produzcan quedarán a favor de su ahijada doña María Dolores Santillano, mientras no tome estado, pero luego que esto se verifique, los albaceas dispondrán éstos y los repartirán entre los pobres de esta parroquia, los de la ciudad de Puebla y demás poblaciones donde ha vivido y ha tenido comercio. Nombra por tutores curadores ad liten de la referida ahijada a sus dos albaceas o a las personas que éste nombre. Y por albaceas a don Dionisio José de Velasco, vecino de Veracruz y a don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad. Finalmente revoca y anula todos los testamentos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de ésta haya hecho y otorgado, pues solo esta es su última voluntad, la cual es su deseo que se cumpla.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALDon Joaquín Fernández del Campo, de esta vecindad y comercio, dijo que ha seguido cuentas con don Dionisio José de Velasco, vecino y del comercio de la heroica ciudad de Veracruz y que por saldo de ellas, le resultó debiendo la cantidad de 3 000 pesos y por no poder de pronto cubrirlos, su acreedor le pidió que le asegurase dicha suma. Por tanto, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a don Dionisio José de Velasco, la expresada suma, dentro de cinco años, contados desde esta fecha y en caso de su demora, el acostumbrado rédito de un 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca una casa, que posee en esta ciudad, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la primera cuadra de la calle que hoy nombran Principal, a la que hace su frente hacia el sur y del otro lado casa alta y baja de doña Francisca Javiera Sáenz de Santa María y de don Juan Francisco de Abaroa; por su fondo al norte hacia otro frente y linda con el callejón que nombran de Flores; por el costado del oriente linda con el de casa también baja de don Pedro Miguel de Echeverría; y por el del poniente con el fondo de las casas altas de don José María de Goiri y del Mesón que nombran de las Ánimas. Cuya casa hubo y compró de doña María Luisa de Castro y de Guevara, por escritura que le otorgó en esta ciudad el 30 de marzo de 1826; la cual se halla tan solamente gravada a 1 600 pesos que reconoce a la cofradía del Santísimo de esta parroquia; pues aunque en dicha escritura de venta consta al margen hay una nota en la que dice haber satisfecho dicha cantidad y sus réditos en dos partidas; por lo que declaró hallarse la casa enteramente libres de esta responsabilidad y únicamente gravada a los referidos 1 600 pesos a favor del Santísimo. Dicha casa se obliga a no vender ni enajenar hasta que el expresado capital y sus réditos no estén satisfechos. Y no hallándose presente en esta ciudad el acreedor para la aceptación de esta escritura, queda conforme el deudor en pedirle su aprobación por las cartas que se escriban, las cuales estando firmadas de su puño y letra o de quién en la actualidad sea el encargado del maneje de sus intereses.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE PRIMERO CONSTITUCIONALEl Señor Cura don Francisco Antonio Gil, residente hoy en este suelo, dijo que habiéndosele rematado el día 13 del corriente en almoneda judicial una casa que fue del finado don Joaquín Fernández del Campo, ubicada en esta ciudad, en precio 7 450 pesos, con calidad de reconocer sobre ella 1 600 pesos que reporta a favor de la cofradía del Santísimo de esta parroquia y exhibir al contado 5 850 pesos restantes; asimismo, habiendo pactado en lo particular con el albacea del finado reconocer 2 000 pesos a favor de don Dionisio José de Velasco, del comercio de Veracruz, por tiempo de un año con pensión de réditos de un 5 por ciento anual. Por lo tanto, confiesa por verdadero quedar restando del valor o importe del contado la cantidad de 2 000 pesos y otorga se obliga a satisfacer dicha cantidad al nominado don Dionisio José de Velasco como se ha estipulado, y para mayor seguridad hipoteca la misma casa de que se ha hecho mención.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO