Doña María Josefa Fernández de Ulloa, viuda y albacea de don José de Arias y Torija, vecino que fue de la misma villa, dijo que teniendo pactada por convenio expreso con don Francisco Fernández y Agudo, la venta de una casa de alto y bajo, ubicada en esta villa, en la primera calle antes llamada Real y ahora Principal, cuya casa quedó por bienes de don José de Arias, difunto. Dicha casa linda por el oriente con la de don José Antonio de la Peña; por el poniente con la que antes fue de don Juan Esteban de Elías; por el sur con la de la cofradía Señora de Santa Anna; que tiene de frente 28 varas castellanas y de fondo 55 y tres cuartas. Y para que el contrato tuviere efecto, otorga que vende a don Francisco Fernández y Agudo, la referida casa, por la que ha de reconocer de censo redimible con el rédito de 5 por ciento y con hipoteca especial la cantidad de 1 000 pesos, de un ramo de capellanía fundado por don Laureano Fernández de Ulloa y su mujer doña Margarita Martínez Navarro, el cual goza don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa; asimismo, 2 600 pesos pertenecientes al convento de San Francisco de esta villa; y 6 000 pesos que corresponden a él Beaterio; también, reconocerá 3 000 pesos con que la misma testamentaria consigna al bachiller don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. La venta la hace por el precio de 22 000 pesos, bajo las condiciones que se mencionan en el acta.
Sem títuloLa señora doña María Josefa Fernández de Ulloa, el excelentísimo señor don José Ignacio de Ansorena, su esposa la señorita doña María Guadalupe Arias y don Javier Arias; la primera viuda y albacea del finado don José de Arias y Torija, y los dos últimos hijos y herederos del mismo difunto, otorgan que le confieren poder especial al Capitán José Sebastián Furlong, vecino de Puebla, para que a nombre de los comparentes y en representación de sus derechos pueda tomar por vía de depósito irregular y término de cinco años, la cantidad de 6 000 pesos con el rédito de 5 por ciento anual, ya sea de las arcas de los juzgados eclesiásticos de dicha ciudad o de cualquier otra; en consecuencia formalice a favor del interesado o interesados en ese capital la correspondiente escritura, con hipoteca especial de la hacienda de labor y caña nombrada Zimpizahua, ubicada en doctrina de San Jerónimo Coatepec, jurisdicción del cantón de esta villa de Xalapa, y cuya finca es perteneciente a la testamentaría de dicho finado don José de Arias.
Sem títuloDoña Manuela de Bárcena, viuda de don Juan Bautista de Garaicoechea, mayor de edad, dijo que don Francisco Antonio de la Serna, de este comercio, le ha franqueado la cantidad de 2 767 pesos y 7 reales en moneda de plata, el premio de un 12 por ciento anual, e importando 332 pesos y un real, lo que hace un total de 3 100 pesos, la que debe caucionarse con hipoteca de una casa de la propiedad de la comparente. Y reduciendo a efecto, doña Manuela de Bárcena otorga que se obliga a pagar a don Francisco Antonio de la Serna los referidos 3 100 pesos, y para la perfecta caución y seguridad del pago, hipoteca una casa de edificio bajo que posee por suya propia en esta ciudad a la primera cuadra de la calle que se denomina Principal, cuyo edificio hace su frente al norte con dicha calle, y del otro lado el callejón que hoy se conoce del Diamante, y casa alta del finado don Carlos Díaz de la Serna y Herrero; por oriente linda con casa alta que fue de don José de Arias y Torija y hoy es de don José Julián Gutiérrez; por poniente con casa alta que fue de los herederos de don Mateo Badillo, y por sur con el fondo de la del finado don Miguel Ignacio de Miranda.
Sem títuloDon Mariano Cadena, de esta vecindad, se obliga a pagar a la testamentaria pro indivisa de don José de Arias y Torija, a la viuda y albacea doña María Josefa Fernández de Ulloa, a sus hijos, herederos o a quien por ellos fuere parte legitima, la cantidad de 1 587 pesos 3 reales que se da por entregado, cantidad que pagará en esta ciudad dentro de un año y medio, a partir de hoy en adelante. Para lo cual, hipoteca una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que el otorgante construyó en un pedazo de solar eriazo, situado en esta ciudad, en la calle que atraviesa de la de San Cristóbal para la del molino que nombran de Cagigas, con 23 varas de frente, que lo hace a la banda del sur, dicha calle en medio, y 43 de fondo, lindando hacia el norte con solar del Regidor don Francisco Santa María, por el oriente con solar de doña María Carolina, por el poniente con el de don Domingo Aravalles, y por el sur con el de don José Francisco Cabañas, cuyo solar compró el otorgante de Ricardo González por escritura de 25 de agosto de 1809.
Sem títuloDoña María Josefa Fernández de Ulloa, viuda y albacea de don José de Arias y Torija, vecina de este suelo, otorga poder especial al Capitán don José Sebastián Furlong, vecino de Puebla, para que representando su persona como tal albacea, pueda tomar a réditos de los Juzgados Eclesiásticos de aquella ciudad, la cantidad de 6 000 pesos a depósito irregular por el término de cinco años y réditos corriente de un 5 por ciento anual, cargando ese capital sobre la hacienda nombrada Zimpizahua, sita en jurisdicción de esta villa y doctrina de San Jerónimo Coatepec.
Sem títuloDoña María Josefa Fernández de Ulloa, viuda, albacea testamentaria y tenedora de bienes del Capitán don José de Arias y Torija, de esta vecindad, otorga poder especial al Excelentísimo Señor don José Ignacio de Ansorena, Ministro Superior de Justicia del Estado, para que en nombre de la otorgante, representando su propia persona y los derechos y acciones de sus hijos los herederos del señor Arias, prosiga todos los negocios de la testamentaria, así como, el juicio de inventarios hasta concluirlos, formar la cuenta de división y partición, hacer pagos y cobranzas. Asimismo, para que venda la casa situada en la calle del Beaterio de esta ciudad, perteneciente a dicha testamentaria.
Sem títuloDon José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que vende realmente en favor de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, a saber una casa de paredes de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en la callejuela que atraviesa de la de San Cristóbal para el arruinado cuartel de Santiago, haciendo esquina con la que baja de la calle del Ganado o gradas del cementerio del convento de San Francisco para el extinguido molino que fue de don Francisco Maniau, el cual se compone de 16 y media varas de frente hacia el norte en dicha calle y del otro lado casa que fue de don Francisco Cagigas y 26 y media de fondo hacia el sur, por donde tiene de ancho 21 y media varas, por razón de un martillo por cuyo rumbo; por el poniente linda con terreno del otorgante y por el del oriente que es otro frente lo hace frente con casa del finado don Domingo Aravalles, calle en medio. Cuya casa es la misma que heredó de su padre, don Manuel de Goiri, quien la compró junto con el nominado molino y sus tierras de los bienes de citado Francisco Maniau, por escritura pública que a su favor le otorgó en esta villa don José de Arias y Torija el 11 de octubre de 1807. La vende en la cantidad de 1 000 pesos que declara haber recibido en reales de contado.
Sem títuloDon Francisco Fernández y Agudo, dijo que teniendo comprada una casa a doña María Josefa Fernández de Ulloa, viuda y albacea de don José de Arias y Torija, casa de altos y bajos, situada en la calle antes llamada Real y hoy Principal en esta villa, en precio de 22 000 pesos, en la que reconoce los capitales de 1 000 pesos pertenecientes a una capellanía fundada por don Laureano Fernández de Ulloa y doña Margarita Martínez Navarro; 2 600 pesos del convento de San Francisco; 6 000 del Beaterio; y 3 000 con que la misma testamentaria consigna al bachiller don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Por lo cual, otorga que se reconoce deudor de los 3 000 pesos, los cuales impone, sitúa y carga sobre la casa que ha comprado, mismos que se obliga a reconocer a depósito irregular con el rédito común de 5 por ciento, por el término de 5 años y por dueño de ellos al bachiller don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa; comenzando a surtir efecto desde el día primero del presente mes.
Sem títuloDon Francisco Fernández y Agudo, dijo que posee por suya propia una casa de edificio alto y bajo, ubicada en esta ciudad a la calle Principal con la cual hace su frente de 28 varas al norte y 55 y 3 cuartas de fondo, lindando por oriente con casa alta de los herederos de don José Antonio de la Peña, por poniente con casa baja de doña Manuela de Bárcena, y por sur con edificio perteneciente a la cofradía de Señora de Santa Ana de esta parroquia, la cual casa hubo el comparente por compra que de ella hizo a la testamentaría de don José de Arias y Torija, y actualmente la casa tiene gravámenes con los cuales tiene celebrada la venta de la casa a don José Julián Gutiérrez. Y reduciendo a efecto, el nominado señor don Francisco Fernández y Agudo, otorga vende realmente al citado don José Julián Gutiérrez la casa que queda deslindada en precio de 21 000 pesos, los cuales ha de continuar reconociendo 9 600 pesos y los 11 400 pesos restantes que tiene ya exhibidos el comprador de los que se da por entregado el comparente a su entera satisfacción.
Sem títuloDon José Miguel de Arias, vecino de México, y residente en ésta, otorga poder especial al excelentísimo señor Licenciado don José Ignacio de Ansorena, Ministro Superior de Justicia del Estado, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, finalice el juicio de inventarios y justiprecio de bienes del señor don José de Arias y Torija, padre del otorgante. Para lo antes mencionado, reciba por el otorgante la hijuela que le ha sido librada, y para que la división no se entorpezca, le amplia el presente poder para que resuelva cualquier controversia o desavenencias que puedan ocurrir.
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