Doña María Josefa Morales de Campillo, como heredera de don Pedro del Campillo, tutora y curadora de doña Rosario del Campillo, hijos suyos; don Felipe Díaz de Peón, marido de doña María Josefa González del Campillo; don Juan Díaz de Peón, viudo de doña María Ignacia González del Campillo, por sus menores hijos; y don José Mariano del Campillo, por sí; todos residentes en esta ciudad; otorgan que dan poder amplio a don José María Godoy, vecino de Guanajuato, para que en su nombre y representando sus derechos, gestione en todos los asuntos en que tengan acción, por cualquier título; ya sea en clase de actores o ya en la de demandados, nombrando abogados, agentes y procuradores, para sus solicitudes, pleitos y negocios. También para que pida y tome cuentas a las personas que deban. Así como, para que acepte con beneficio de inventarios las herencias que por testamento o ab intestato les pueda tocar por cualquier pariente o extraño, especialmente la que les pertenece en los bienes de la testamentaria de don Ignacio de Lanuza padre de doña Maria Ana Lanuza, de quien son herederos los comparentes. Además, para que pueda exigir la redención de los capitales que a favor de los relacionantes se reconozcan sobre fincas o acciones, imponiéndolos de nuevo en otras idóneas y recaude al mismo tiempo, los réditos que en razón de esas imposiciones adeuden los censatarios, contrayendo especialmente al capital de 30 000 pesos y sus réditos que reconoce la hacienda del Cuisillos en jurisdicción de Irapuato. Asimismo, para que haya, perciba, demande y cobre de todos los deudores todo que les deban.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOMaría Micaela de los Reyes Aca, soltera, natural de Coatepec, vecina de esta ciudad, de treinta años de edad, hija de Felipe José Aca y de Micaela Joaquina, difuntos; otorga su testamento en la forma siguiente: 1.º Ordena que su albacea mande a celebrar misas por su alma, la de sus padres y demás de su intención. 2.º Declara que tuvo cinco hijos naturales, que todos murieron en edad pupilar y que no le quedó ningún hijo. 3.º Declara por bienes una casa de su habitación de madera, la pared del occidente es ajena, el suelo es de don Miguel del Valle, a quien debe 20 reales de dos años de rentas. Así mismo, declara que se haya en estado de suma miseria y encarga a su albacea cobrar de don Felipe Díaz de Peón o de su esposa doña Rosario del Campillo o de don José Mariano del Campillo 244 pesos que se le deben de salarios por quince meses, ocho días, a 16 pesos en cada uno que sirvió de ama de leche para la nutrición de la niña María Soledad Camila, hija legitima del expresado don Felipe y doña Rosario. 4.º También ordena que se pague todo lo que deba; posteriormente que pague al presente escribano 6 pesos que le corresponden de derecho por este testamento y que reponga con un pliego de sello primero el del cuarto, porque por su notoria pobreza se sacará el testimonio de esta disposición. Finalmente, nombra por su albacea a don Cristóbal Romero, de esta vecindad y en atención a no tener sucesión, lo nombra por su único y universal heredero.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOEl capitán don Felipe Díaz de Peón y don Juan Díaz de Peón, hermanos, residentes en esta villa, como maridos y conjuntas personas de María Josefa y doña María Ignacia González del Campillo, también hermanas enteras, nietas de la difunta de doña María Ana Lanuza, otorgan poder especial a don Juan Antonio Beistegui, vecino y del comercio de Guanajuato, para que en su representación perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Victoriano Mosqueda, sus administradores o arrendatarios o de quién haya más lugar, los réditos o los premios que producen los dos capitales, pertenecientes a sus citadas esposas, que están impuestos en la hacienda de labor nombrada el Cuisillo, ubicada en jurisdicción de Irapuato, perteneciente al citado Mosqueda. Otorgando de ello recibos, cartas de pago y demás documentos que sean el caso; haciendo todas las presentaciones, actos, autos, agencias y diligencias que convengan.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Josefa Morales de Campillo, como tutora y curadora de los menores: don Pedro y doña Rosario del Campillo; don Felipe Díaz de Peón, marido legítimo de doña María Josefa González del Campillo; don Juan Díaz de Peón que igualmente los es de doña María Ignacia González del Campillo y don José Mariano del Campillo, por sí y todos residentes en esta villa; otorgan poder amplio a don Francisco Mariño, vecino de la ciudad de Guanajuato, para que a nombre de los comparecientes pueda gestionar en todos los asuntos que les pertenecen ya sea como actor o demandante, defendiendo en todos los pleitos, negocios y derechos que en la actualidad tengan o en adelante tuvieren. Además, para que pida y tome cuentas a todas las personas que deban. También para que acepte con beneficio de inventario todas las herencias que por testamento o ab intestato les puedan tocar por cualquier pariente o extraño, especialmente la que les pertenece en los bienes de la testamentaria de don Ignacio de Lanuza, padre de doña María Ana Lanuza, de quién son herederos los comparecientes. Así como para que rija, gobierne y administre los expresados bienes y todo cuanto recaiga en los relacionantes por sucesión, legado, cesión, donación o por otro cualquier título sin limitación. Y exija la redención de los capitales que a favor de los relacionantes se reconozcan sobre fincas o acciones, imponiéndolas de nuevo en otras idóneas y recaude al máximo tiempo los réditos que en razón de esas imposiciones estén adeudando, contrayéndose especialmente el capital de 30 000 pesos y sus réditos que reporta la hacienda del Cuisillo en jurisdicción de Yrapuato [Irapuato].
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña Ángela Gorrindo Palomino, originaria de esta ciudad, hija de Pedro Gorrindo Palomino y de doña María Josefa Suárez, difuntos, mayor de sesenta y cinco años, otorga su testamento en la manera siguiente: manda ser sepultada en el cementerio general, sin pompa alguna. Declara fue casada con don Felipe Díaz de Peón, de cuyo matrimonio procrearon a doña Ana María [Díaz de Peón y Gorrindo], difunta, que fue casada con don Juan Mariano Pujol, don Felipe [Díaz de Peón y Gorrindo] casado con doña María Josefa González del Campillo, don Juan viudo de doña María Ignacia González del Campillo, don Manuel [Díaz de Peón y Gorrindo] difunto, don José María [Díaz de Peón y Gorrindo] soltero, doña Ángela [Díaz de Peón y Gorrindo] difunta casada con don Jerónimo Díaz Quijano, don Francisco [Díaz de Peón y Gorrindo] soltero y doña María de los Dolores [Díaz de Peón y Gorrindo] casada con don Francisco Jáuregui, y Pedro Ángel [Díaz de Peón y Gorrindo], difunto. Declara llevó al matrimonio 300 pesos que heredó de sus padres, lo que consta en testamento de su referido esposo, y después le dio en calidad de préstamo 1 500 pesos que tenía en onzas de oro, cuya cantidad, aunque ofreció devolverle, nunca lo verificó solo le dio un papel en que consta dicho crédito, el cual queda en poder de su hija María de los Dolores para que cobre cuando convenga. Señala que su esposo llevó al matrimonio 14 000 pesos y lo más que parezca, pagadas las deudas y deducidos los 300 pesos de su herencia, de los demás bienes gananciales se considera con derecho a la mitad de ellos. Por bienes suyos, señala la cantidad que resultaren a su favor por los gananciales, los 300 pesos de su herencia, y la que corresponda a su hijo Manuel. Declara que la testamentaria de su esposo se haya comenzada hace tiempo, por lo que encarga a sus albaceas activen en giro para que terminando puedan sus hijos disfrutar sus haberes. Declara que las deudas activas y pasivas, quedan sentadas en hojas sueltas que entrega a sus albaceas. Manda que del quinto de sus bienes se paguen sus enfermedades y entierro, asimismo manda se le entregue al párroco de esta ciudad 50 pesos para cera que alumbre en la parroquia del señor San José. Manda que a sus criadas Dominga Acosta y María Gertrudis Cabrera se le entregue a cada una de ellas 50 pesos. Ordena que el remanente del quinto de sus bienes se entregue a su hija María de los Dolores. Nombra por sus albaceas y tenedores de bienes a su hijo Felipe y Juan Díaz de Peón y Gorrindo. Nombra por sus herederos a los mencionados hijos, y a los hijos de doña Ana María y doña Ángela.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODoña Ángela Gorrindo Palomino, de esta vecindad, dijo que el 11 de abril del presente año, otorgó su testamento ante el escribano nacional don Ángel de Ochoa, del cual ha deliberado enmendar algunas cosas y quitar otras, y poniéndolo en ejecución por vía de codicilo en la manera siguiente: manda que el legado que hizo por la cláusula 11, ordenando que a sus criadas Dominga Acosta y María Gertrudis Cabrera se les dieran 50 pesos a cada una, no tenga efecto, lo revoca absolutamente. Declara que por cláusula 13 del mismo testamento, nombró por sus albaceas a sus hijos don Felipe y don Juan Díaz de Peón y Gorrindo, pero que, en razón a ser militar el primero, está expuesto a que lo obliguen a constituirse transeúnte, y porque además es deudor a la otorgante, por lo que le revoca el nombramiento que hizo en dicho don Felipe Díaz. Y nombra por sus nuevos albaceas a don Juan y don José María Díaz de Peón y Gorrindo, en los mismos términos que explica en la citada cláusula 13. Declara que su hijo Felipe tiene en arrendamiento el rancho nombrado San Antonio, ubicado en cercanías de esta ciudad, perteneciente a los bienes que quedaron del difunto su esposo, de cuyo arrendamiento está debiendo lo que aparecerá en la liquidación que se haga, asimismo adeuda otras cantidades por ventas que ha hecho de fundos que pertenecen a la otorgante, de lo cual manda a sus albaceas procedan a su cobro para que lo recaudado sea entregado a don Francisco Díaz de Peón y Gorrindo, también hijo de la testadora.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Tadeo Díaz, de esta vecindad y comercio, dijo que por parte de don Felipe Díaz Peón y Gorrindo se le ha instruido de que habiendo solicitado éste como apoderado de la señora su madre, doña Ángela Gorrindo Palomino, que de los fondos existentes en depósito como producto de arrendamientos de las casas que le están embargadas a la testamentaria de su padre del nominado señor Díaz Peón, se le ministre 150 pesos para acudir a las urgencias de dicha señora Gorrindo, en la grave enfermedad que padece y para su entierro, en razón de estar casi agonizando, a lo cual decretó el señor juez de letras del ramo civil se le ministre esa suma, afianzándose competentemente su devolución para el caso de oposición justa por la parte contraria, la que está pronto a prestar el relacionante a virtud de la súplica que le ha hecho don Felipe. Y reduciéndolo a efecto, don Tadeo Díaz otorga que se obliga a que siempre y cuando el juzgado que conoce o que en lo de adelante conozca del negocio relativo al embargo de los bienes referidos, decrete la abolición de dichos 150 pesos, la verificará el otorgante enterando esa cantidad lisa y llanamente, tan luego como se le ordene, sin valerse de plazos, término o excepción alguna, pues se constituye como principal pagador.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOMaría Micaela de los Reyes Aca, de esta vecindad, libre de tutela, matrimonio y patria potestad, otorga que da y confiere poder especial a don Cristóbal Romero, de esta vecindad, para que en su representación haya, perciba, demande y cobre de don Felipe Díaz de Peón, de su esposa doña Rosario del Campillo o de don José Mariano del Campillo, la cantidad de 244 pesos, que a la otorgante se deben de salarios por quince meses, ocho días, a diez y seis pesos cada día, que sirvió de ama de leche para la nutrición de la niña doña María Soledad Camila, hija legitima de los expresados Felipe y doña Rosario. Y de lo que recibiese y cobrase otorgue recibos y cartas de pago; así mismo, pueda parecer y parezca ante todos los tribunales eclesiásticos, civiles y miliares.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Juan Mariano Pujol, marido de doña Ana María Díaz de Peón y Gorrindo; don Felipe y don Juan Díaz de Peón y Gorrindo, hermanos, vecinos de esta villa; otorgan poder especial al capitán don Francisco Sánchez Iglesias, vecino de México, para que en su representación tome, ajuste y liquide cuentas que tienen pendientes con don Gregorio Juárez y Adán, residente en la misma capital, procedentes de negociación mercantil, efectos y dineros que con ellos tuvo.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALDoña Ángela Gorrindo Palomino, originaria y vecina de esta ciudad, dijo que el 11 del presente mes otorgó su testamento, y que habiendo deliberado hacer una aclaración, poniéndolo a ejecución por vía de codicilio, declara que en una de las cláusulas de su referido testamento por equivocación expuso que en la testamentaría de su finado esposo don Felipe Díaz de Peón estaba concursada, pero ahora con mejor acuerdo por los conocimientos que le ha prestado su hijo don Felipe [Díaz de Peón y Gorrindo], nombrado primer albacea, y con el fin de desvanecer cualquiera equivocación, manifiesta que habiendo sido nombrada albacea en el testamento que otorgó su citado esposo, éste le confirió su poder al ya mencionada su hijo para que en su nombre desempeñase este encargo, como lo ha verificado hasta la fecha, librando a la testamentaría de su referido esposo del concurso que pretendieron se formase de los bienes de ésta, la cual solo reconoció por legitima la deuda del cofre de Puebla en los términos que el mismo apoderado expuso y no la del señor Vázquez y otros por no tener aquel carácter, pues este señor no exhibió la carta de lasto que debió presentar como comprobante del cargo. Y siendo éste el verdadero estado de ella, encarga nuevamente a sus albaceas, en el orden que van nombrados que la terminen a la mayor posible brevedad; lo cual quiere que como adición a su testamento valga y tenga la fuerza necesaria en la mejor vía y forma que más halla lugar.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO