Doña María Micaela Pérez, hija legítima de don Manuel Pérez y de doña Ana Petra Aramburu, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Veracruz, de donde es originaria, hallándose enferma del accidente, pero en su entero acuerdo y cumplida su memoria, otorga que hace las declaraciones siguientes: Declara que fue casada con don José Mariano Jiménez, que ya es difunto, de cuyo matrimonio no existen hijos, pues han fallecido, y sólo hay algunos nietos. Declara que no tiene bienes de que pueda disponer. Declara que su tía doña Antonia de Aguilar y Montes de Oca, en el testamento bajo que falleció y fue otorgado el 9 de mayo de 1777, dejó en usufructo una casa ubicada en la referida ciudad de Veracruz, contigua a la del Hospicio de Nuestra Señora de Belén, ordenando dicha testadora que después de "mis días" se convirtiera el importe de esa casa en el principal de una capellanía. Y en virtud de esa disposición ha estado percibiendo los productos de la repetida casa, pero de algún tiempo han sido tan mezquinos que se ha visto precisado a contraer algunos créditos pasivos que deben satisfacerse con los rendimientos que en lo de adelante produzca la finca, la cual se entregará a quien corresponda, tan luego como estén ya pagadas esas deudas y los gastos que se hagan en su entierro; de cuyo monto y personas deja instruida a la señora Isabel Ruiz. Declara que la casa de que queda hecha mención reconoce 1 200 pesos a favor del convento de Nuestro Padre Santo Domingo de la ciudad de la Veracruz, otros 1 200 a favor del convento de la Merced de la misma ciudad, 500 a favor del Colegio de Niñas de la ciudad de Puebla; cuyos gravámenes fueron impuestos o cargados por el nominado su esposo, después de que la casa vino a poder de ellos. Y para el cumplimiento de los pagos indicados, recaudación de los productos de la casa para ese fin, faculta competentemente al Presbítero don José María Esteva, vecino de la repetida ciudad de Veracruz, dándole como le da el poder que se crea necesario para que en clase de albacea o como mejor estime en derecho se encargue de desempeñar en esta encomienda.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña María Dolores Samanillo, natural de la Nueva Veracruz, de estado viuda, de primeras y segundas nupcias, de don José Serralde y de don Gabriel Gómez, ambos difuntos. Declara que, a poco tiempo de casada con Gabriel Gómez, le comunicó que era encargado, por un individuo de Cataluña que lo nombraban monsieur Felipe, médico de ejercicio, de una casa que éste tiene en la calle de Santo Domingo y el Correo, en dicha ciudad de Veracruz, número 44. Cuyos arrendamientos ya hacían muchos años que estaba cobrando, y cuando su dueño parecía libraba en su contra y de este modo percibía los rendimientos de su casa, con deducción de los gastos de reparos y composturas, y a quien no cree, cobraba comisión alguna. En cuyo orden siguieron muchos años, pues este sujeto tenía la representación dicha por haberse casado con una niña, sobrina de doña María Valdetaro, legítima dueña de la casa, la que en su fallecimiento dejó a la sobrina por carecer de herederos; por lo cual eran las contestaciones con monsieur Felipe, las cuales cesaron algunos años antes del fallecimiento de Gómez. Y el que considerando si sería por ausencia o por fallecimiento de aquel, comenzó a hacer otras diligencias y pesquisas para averiguar su paradero y el de su esposa, pero todas fueron inútiles, pues jamás adquirió la menor noticia, y quedó persuadido en que habrían fallecido en aquella grande epidemia que ocurrió en Barcelona, en el año de 1804, o en la guerra con los franceses en el de 1808. Que en estas dudas y siempre espera, falleció Gómez en 1815, quien la dejó por su primer albacea, con cuyo cargó, tan luego empezó a hacer diligencias, así por cartas dirigidas a varios sujetos, como también poniendo en los papeles públicos de Barcelona, solicitándose saber si acaso dichos consortes habían fallecido, si habían dejado sucesión, a lo que jamás se le contestó; y los sujetos que avisaron, dijeron que no sabían de tal sujeto algunos años. Por lo que, todo lo que declara, le hace creer que fallecieron, pues de no ser así, ya alguna se hubiera apersonado, mayormente habiendo fallecido Gómez, cuya muerte fue tan pública; y deseosa de cumplir con los cargos que dicho su esposo le dejó, con previa consulta de personas que no pueden engañarla, determinó dejar dicha finca para una obra pía, la cual reconoce 3 000 pesos de la capellanía que en el día disfruta el presbítero don Juan María de Ucelay, residente en la Puebla, cuyos premios por su orden los percibe en Veracruz el presbítero don José María Esteva. Dicha casa produce anualmente en arrendamiento 600 pesos, hace muchos años, que es el inquilino don Fernando Mancera, quien la paga con puntualidad, por lo que encarga que no se le remueva, que así lo tiene convenido con él, ni menos se le altere la renta. Por lo cual, pagados los 150 de la capellanía; deja 100 pesos anuales a la Escuela de Mujeres de esta villa, para una función anual a su patrono San Felipe Neri, con todo lo demás que deja dispuesto en la donación que tiene ya hecha, y entregada al padre de obediencia, director de dicha santa escuela, de la que tiene el honor de ser hermana, y lo es en el día, el presbítero don José Policarpo Rodríguez. Determina, que de los 350 pesos que quedan, se repartan en Veracruz a treinta viudas necesitadas, 33 pesos a cada una, siendo estas viudas de una conducta arreglada, prefiriéndose a las que tengan hijos; y para que esto no haya preferencia, es su voluntad que se avise por papel público, para que la viuda que sea pobre, arreglada y con hijos, ocurra a apuntarse en la casa que dice el papel, en la que se rifarán todas las apuntadas y por consiguientes las cédulas de los premios. Es su deseo el que remedian en parte su necesidad y cumplir con sus deberes, para que todo éste bien les resulte a los dueños el alivio que desea en desahogo de su conciencia, que deberá verificarse tan luego como acabe desempeñarse la casa, por haber sido necesario repararla por los perjuicios que recibió con los fuegos de Ulúa, cuya compostura ha ascendido a 568 pesos 3 y medio reales, los cuales suplió el inquilino, quien mensualmente se abona el pago 30 pesos. Determina que, para su más exacto cumplimiento, deja esta determinación al cargo y cuidado de los señores curas de la citada Veracruz, al Síndico de su Ayuntamiento y al Juez del Departamento, y en falta de éste, al Alcalde Primero, para que todo se haga con la anuencia de los tres. Y considerando en que puede llegar tiempo en que la finca necesite hacerle algunos reparos, la que será al cargo de los tres señores encargados en la fundación antes dicha, así para que les conste, como también para que no se falte el pago de la capellanía, ni la entrega de los 100 pesos a la escuela. Determina que, pagadas las cantidades a la capellanía, escuela y viudas, quedan sobrantes anualmente 20 pesos, los cuales deberán ir quedando en un fondo para las composturas que vaya necesitando la finca, la que no la necesita ahora, pero como en lo venidero es preciso que se vaya necesitando algunos reparos, y si no fuere bastante el fondo que se haya acumulado, en este caso, sólo se reparta la limosna de quince viudas. Y para que tenga el debido cumplimiento, en su fallecimiento, para después de sus días, nombra por patronos de esta su última disposición a sus dos hijos, don José María y Manuel María Serralde, y en falta de estos dos a doña María del Rosario Serralde, hija del segundo, y faltando ésta, a sus sucesores, hasta que se concluya su descendencia, para que todos cuiden de que se cumpla a la letra.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALEl diputado de este Honorable Congreso don Luis Ruiz, otorga que vende al señor ministro de hacienda don José Ignacio Esteva, por medio de su hermano, el presbítero don José María Esteva, cura del pueblo de San Juan Bautista de los Nogales del partido de Orizaba, una casa de edificio alto y bajo, de piedra y madera, cubierta de teja, situada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle Real con el frente al sur y fondo al norte, haciendo el primero calle en medio, lindando por el costado del oriente con casa baja del sargento don José Mariano de Almanza y por el poniente también casa baja que fue del finado capitán de navío don Bernardo de Orta. Cuya casa hubo y compró de don Manuel García de la Mata a los bienes del brigadier español don Joaquín del Castillo y Bustamante, por escritura pública otorgada en esta villa el 4 de mayo de 1824. Además, entra en la propiedad de la casa, un pedazo de terreno de 2 varas y media de frente y 48 de fondo que compró el otorgante a don Juan Francisco Cardeña, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento. Dicho terreno situado en la calle que viene de Techacapa al puente de Lagos, para conducir el agua por cañería a la dicha casa, como consta la escritura otorgada en esta villa el 7 de agosto de 1824. Vende dicha casa y terreno por la cantidad de 6 000 pesos en plata, libres de escritura y alcabala, de los que declara haber recibido al contado.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALLa señorita doña María Vicenta González de Esteva, viuda del señor don José Ignacio Esteva, otorga que da todo su poder a su hermano político el Presbítero don José María Esteva, vecino de Veracruz, para que a nombre de la otorgante promueva el juicio de inventarios a bienes de dicho señor finado; para que haga la cuenta de división y partición, para que gobierno y administre los bienes que le correspondan; para que perciba todas las cantidades que le adeuden; y en general para todos los asuntos y negocios que al presente tiene o en adelante tuviere, así demandando como defendiendo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOEl señor cura párroco y vicario foráneo de esta feligresía, doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, y don Antonio Velasco Quiroz, actual hermano mayor de la Orden Tercera de San Francisco, dijeron que están pendientes ante el Alcalde Primero de Veracruz, autos y concurso a bienes del difunto don Miguel Ignacio de Miranda. Teniendo el primero que deducir sus acciones y derechos en ellos como rector de obras pías, por el principal de 8 000 pesos de una capellanía penitenciaria, que fundó don Antonio Sáenz de Santa María conforme a la voluntad de doña María Josefa Gil Sáenz, sobre una casa en Veracruz; y el segundo, por el capital piadoso de 600 pesos, que para un aniversario por el alma de su difunto padre fundó don Miguel Ignacio de Miranda como albacea de su hermana doña Martina Miranda, sobre una casa en esta villa en el callejón de Alba, como hermano mayor que es de la Orden Tercera de San Francisco de esta misma villa. Por lo antes mencionado, ambos otorgantes dan poder al presbítero don José María Esteva, para que en representación de sus personas, derechos y acciones, se presente ante juez donde se hayan radicados los autos y concurso del difunto Miguel Ignacio y haga cuantas gestiones convengan para la conclusión del concurso y percepción de dichos capitales, y sus premios. Asimismo, se le da éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
DIONISIO CAMACHO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE CUARTA NOMINACIÓNEl Presbítero don José María Esteva, vecino de la ciudad de Veracruz y residente en ésta, dijo que su hermano, el señor don José Ignacio [Esteva], fue fiador por capitales que al señor don Guadalupe Victoria se le franquearon, pertenecientes a fondos piadosos del cofre de la iglesia Catedral de México, y por los premios que causaren los mismos. Habiendo fallecido don José Ignacio, dejó por su albacea al comparente, quien para el arreglo de la testamentaria necesita se cancelen las fianzas de su hermano. Por lo cual, a través de la presente otorga poder especial a don Vicente Carvajal y Ortuño, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, como tal albacea de don José Ignacio, se presente en los tribunales superiores e inferiores, para que solicite la relevación de la fianza indicada, bien porque el señor Victoria subrogue con otro sujeto o bien de la manera que se crea conducente a fin de que la testamentaria quede absolutamente libre de toda responsabilidad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO