Doña María Josefa Barradas, doña María Margarita Barradas y don Francisco Barradas, de esta vecindad, dijeron que por fallecimiento de su padre don Francisco Barradas se dividieron los bienes entre sus herederos que son los comparentes y otra hermana nombrada doña Paula Barradas, que ya es difunta, a la cual le tocó un sitio donde posteriormente construyó una casita de pared, cubierta de madera y teja, formando una sala, tres recamaras, zaguán y corredorcito. Asimismo, dijeron que por muerte de Paula y al no tener sucesión, la casita recayó en los tres otorgantes como únicos hermanos, pero como existen algunas deudas pasivas y no habiendo como satisfacerlas, han decidido vender a don Dionisio Camacho con quien tiene pactado en 500 pesos. Por lo que reduciendo a efecto otorgan que venden al nominado don Dionisio Camacho la casita en precio de 500 pesos, los cuales se dan por entregados a su entera satisfacción.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODoña Ángela Gorrindo Palomino, residente en esta villa, viuda de don Felipe Díaz de Peón, otorga que vende en favor del maestro sastre don José Anastasio Conde, de esta vecindad, una casita de edificio bajo de paredes y madera, cubierta de teja, con el sitio que le pertenece, situada en la calle del Molino que llaman de Cagigas con la que hace frente al poniente y del otro lado casa de los herederos de don Miguel Cagigas; por el costado del sur linda con calle de la huerta de San Francisco; por el fondo al oriente linda con solar de dicho convento y por el norte con solar que fue o es de doña Paula Barradas. Cuya casita la hubo y heredó de su difunta madre, doña María Josefa Suárez, quién la compró a María del Carmen, María Josefa, Francisca, Joaquina y José María Viveros, el 23 de octubre de 1800. La venta es por la cantidad de 400 pesos los cuales declara haber recibido al contado.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALEl Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, mayordomo actual de la fábrica de esta parroquia, dijo que doña Paula Barradas, ya difunta, vecina que fue de este suelo, dejó destinados 300 pesos de sus bienes para que se fundase una obra pía o memoria de misas por su alma que se celebrase una cada mes en el altar de Santa María Magdalena erigido en el templo de San Francisco de esta villa, cuyo capital fue impuesto por don Miguel de Arieta, como albacea de la testadora, recibiéndolo don Juan Mora con hipoteca de un solar situado en la calle del Calvario esquina que da vuelta a la del costado de la capilla de ese nombre, hallándose hoy fabricada en él una casa que edificó el dicho Mora, habiéndose pagado el derecho de amortización al imponerse dicho capital según consta un documento. Que impuesto así ese capital con el transcurso de años falleció Mora y faltó igualmente su viuda y albacea doña María Josefa Saavedra y llegó la vez de aclararse por don Dionisio Camacho como albacea de la Saavedra que no existía formal fundación de dicha obra pía, no tenía patrono y que se adeudaban 175 pesos de réditos, lo cual fue denunciado por el mismo Camacho a la Sagrada Mitra de este obispado de Puebla. Sobre lo cual el gobernador de la mitra decretó se procediese por el comparente a la fundación de dicha obra pía e imposición del capital que la constituye. Y que para cumplir con ese precepto el nominado señor Presbítero don Juan Nepomuceno otorga que formaliza la erección de la explicada obra pía con el capital de 300 pesos, con rédito de 15 pesos anuales que se ha de mandar celebrar una misa el día 22 de cada mes por el alma de doña Paula Barradas, siendo a cargo del mayordomo otorgante y de sus sucesores, en clase de patrono, el cobro de los réditos y hacer que se celebren las misas, en cuya limosna deben invertirse 12 pesos de los 15 que produce el rédito, aplicándose para sí el mayordomo los 3 pesos restantes por ese trabajo y el de procurar en todo tiempo la permanencia del capital, el cual se consigna ahora en una casa que es propia de don Dionisio Camacho, quien estando presente confesó que tiene en su poder la citada cantidad y en consecuencia carga dicho capital en una casa que tiene ubicada en esta villa en el callejón de Quiñones, que actualmente es conocido por de Gorospe y se obliga a pagar los 15 pesos anuales de dicho rédito al mayordomo de la fábrica y para seguridad del pago hipoteca la misma casa. Y en atención a que dichos 300 pesos estaban antes impuestos en la casa del mencionado don Juan Mora que fue vendida y quedando en poder del relacionante la citada cantidad con obligación de cancelar dicha responsabilidad, por lo que declaran libre de dicha hipoteca la casa que fue de Mora y que al presente es del menor Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Juan Manuel de Revilla, albacea de Josefa Barradas, dijo que para cumplir con la testamentaria que es de su cargo, otorga que vende a doña María Josefa Cubas de Valle, viuda de don Pedro José del Valle y Vieyra, a saber una casa de edificio bajo, de piedra y madera, cubierta de teja cuando la contrato con dicho Valle y ahora sin techo por haberlo tirado el mismo para modificarla, situada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle Real, en la acera de la banda del norte, haciendo frente al sur con casa que fue de don Miguel de Arieta, por el oriente linda con casa y solar de las Soleres, por el costado opuesta hacia el poniente con casas que fueron de doña María Nicolasa de Torquemada y después de los herederos de don Domingo Franceschi, por el norte que es su fondo linda con casa que fue de don Francisco Antonio de la Torre, vecino de Veracruz, haciendo su frente calle en medio. Cuya deslindada casa la hubo Josefa Barradas de su difunta tía doña Paula Barradas, por escritura que le otorgó el albacea de la difunta tía, don Miguel de Arieta el 10 de diciembre de 1800. La vende en la cantidad de 1 700 pesos de los que tiene recibido en algunas sumas, por su difunto esposo don Pedro José del Valle y ahora recibe el resto de dicha suma.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALDon Gabriel Roso, de esta vecindad, dijo que por fallecimiento del Presbítero don Mariano Merino Roso, quedó vacante la capellanía que con principal de 4 000 pesos fundó doña Paula Barradas, y que hoy toca a don Manuel Roso, hijo del comparente y, necesitándose acreditar esto, para hacer las solicitudes precisas en el juzgado de capellanías del obispado de Puebla y no pudiendo pasar, por sí el relacionante, en razón de su escases, ha resuelto otorgar poder amplio al Licenciado don José María del Castillo y Quintero, para que en su representación comparezca en los Juzgados Eclesiásticos de dicho obispado, a entablar la solicitud de la indicada capellanía para el relacionando joven ciudadano don Manuel Roso, exigiendo cuántas justificaciones se requieren para acreditar el derecho que a éste asiste, haciendo cuanta gestión considere necesario hasta lograr favorable declaratoria.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Dionisio Camacho, de esta vecindad, dijo que don Juan Mora en la memoria testamentaria bajo que falleció nombró por su albacea a su esposa doña María Josefa Saavedra y ésta murió sin haber podido desempeñar su encargo, dejando encomendado el cumplimiento de esa testamentaria y la de la misma doña Josefa al presente comparente. Dicho comparente dio todos los pasos que estimó convenientes para determinar ese asunto, entre cuyos trámites fue uno, el de la venta de una casa perteneciente a los relacionados finados, ubicada en esta villa a la calle del Calvario, esquina que da vuelta a la calle del costado de la capilla, con 20 varas de frente que lo hace al poniente, por donde linde calle en medio, con fincas de don José Francisco Rivera al oriente, que es su fondo de 59 varas, linda con solar de los Jiménez, por norte con dicha calle del costado de la capilla y por sur con terreno de la testamentaría del padre Zavaleta. Esta finca la vendió a don Francisco Pensado en precio de 3 000 pesos, de los cuales el comprador solo dio parte del dinero, quedando pendiente el resto y el otorgamiento de la escritura, mientras el Tribunal aprobaba el contrato y facultaba al comparente para la celebración de ese instrumento, lo cual quedó de facto concedido. Que habiendo fallecido don Francisco Pensado, sus deudos formalizaron los respectivos inventarios, partición y convenios, y la referida casa quedó consignada al menor Cipriano Wenceslao, hijo y heredero de ese finado. Por tanto, el Juez de los autos de esa testamentaría mandó al comparente don Dionisio Camacho a otorgar la escritura de venta a favor del mismo menor, en el concepto de estar ya entregado por el albacea de Pensado el resto del valor de la casa. Señala que la casa tiene el gravamen de 300 pesos pertenecientes a la obra pía de Santa María Magdalena que mandó imponer doña Paula Barradas, cuyo reconocimiento se obliga el relacionante a subrogar según está mandado por la sagrada mitra de la ciudad de Puebla y dejar libre el fundo de que se trata, en atención a que por separado le tiene ya entregados el propio albacea de Pensado los 300 pesos con este objeto, y no restando ya otra cosa más que formalizar la indicada escritura; reduciéndola a efecto, el relacionante don Dionisio Camacho a virtud de la facultad que de consentimiento de los herederos de don Juan Mora y doña María Josefa Saavedra le está concedido por el Juzgado de Primaria Nominación de esta villa, otorga que ratifica la venta de la casa de que se ha mencionado y declara ser para el menor Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava, hijo y heredero del finado don Francisco Pensado y de doña María Paulina Espejo y Nava, en precio de 3 000 pesos, los cuales tiene recibidos, así como los ciento para ayuda de gastos. Y estando presente don Marcelino Pensado, curador ad litem del menor Cipriano y la madre de éste doña María Paulina Espejo y Nava, otorgaron que la aceptan a nombre del expresado menor.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Dionisio Camacho, de esta vecindad, con poder de doña Manuela del Solar Campero, viuda de don Fermín de Aguirreolea, otorga que ha recibido del Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa 300 pesos en moneda contante y sonante, declarando que dicha cantidad pertenecen a una obra pía que doña Paula Barradas ordenó se fundase para que el día 22 de cada mes se celebre una misa en el altar de Santa María Magdalena del convento de San Francisco de esta ciudad. Por lo cual, obliga a su podataria a seguirlos reconociendo del mismo modo que consta en la escritura otorgada ante don Juan Nepomuceno de Arriaga, en 20 de septiembre de 1830, asimismo, obliga a su comitente a pagar sus réditos de 5 por ciento anual y para mayor seguridad hipoteca una casa situada en esta ciudad en la segunda cuadra de San Francisco de Paula.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO