Francisco de Orduña, residente en su ingenio de azúcar, en esta jurisdicción, dio su poder cumplido a Antonio de Neira, vecino de Los Ángeles, ausente, para que lo represente en todos sus pleitos, causas civiles y criminales y para que pueda cobrar cualesquier pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, bienes raíces y muebles que le debieren.
Francisco de Orduña Loyando, residente en el ingenio nombrado San Pedro [Buena Vista], jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Antonio de Neira, vecino de Los Angeles, y a Francisco de Cárdenas, vecino de Jalapa, a los dos juntos y a cualquiera de ellos in solidum, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que les pareciere convenir; y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, 2 000 pesos de oro común, los cuales Francisco de Cárdenas haga lo que le tiene comunicado.
Francisco de Orduña Loyando, y su esposa, Agustina de Villanueva[Agustina de Villanueva y Guzmán], residentes en el ingenio San Pedro, jurisdicción de Jalapa, dieron su poder cumplido a su hijo el Capitán Diego de Orduña y a Gaspar de Contreras, vecinos de Texcoco, a los dos juntos y a cada uno de por sí, para que en sus nombres y a su dita y crédito, compren la cantidad de oro o plata labrada o por labrar u otro cualquier género de géneros que les pareciere, y una vez hecho barata y salida de ello queden horros de todas costas y daños, el alcance de pesos que le hiciere Antonio de Neyra[Neira], vecino de Los Ángeles, el cual se le ha de pagar al fin del año corrido, después de hechas y rematadas sus cuentas.Asimismo, para que puedan administrar sus haciendas, vender y comprar cualesquiera de sus bienes y esquilmos.
Francisco de Orduña, residente en su ingenio de azúcar, en esta jurisdicción, dio su poder cumplido a Antonio de Neira, vecino de Los Ángeles, ausente, para que lo represente en todos sus pleitos, causas civiles y criminales y para que pueda cobrar cualesquier pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, bienes raíces y muebles que le debieren; especialmente, para que venda en su nombre todos los azúcares que le mandare; asimismo, tome a crédito, de cualquier persona, hasta la cantidad de 6 000 pesos de oro común y obligue a su persona y bienes a la paga de los mismos.