Don José María Becerra, don Juan Bautista de Lezama, don Luis García Teruel, don Andrés Farías, don José Manuel de Izaguirre, don Manuel Hidalgo, don Manuel de Medina y Loranca, don Dionisio Camacho, don José María Rivera, don Antonio María de Casas, don José Manuel Cruz y Bremont, don Mariano Rincón, don José Domingo de la Rocha, don Dionisio González, don Sebastián Fernández de Bobadilla y Atenas y don José Ignacio Fernández de Bobadilla y Atenas, vecinos y residentes en esta villa, otorgan que se constituyen fiadores y principales responsables en favor de don Juan Bautista de Campo, administrador reciente provisto en propiedad de la Renta de Correos de esta villa, por la cantidad de 4 000 pesos, de a 250 pesos cada uno; en caución de los intereses que de la Hacienda Nacional han de entrar a su poder de los valores de las correspondencias que son de su cargo, por el tiempo que lo desempeñe.
UntitledDon Manuel de Medina y Loranca, de este comercio y vecindad, como síndico del concurso formado a bienes del finado don Diego Leño, dijo que por el juzgado de Hacienda se celebró remate público en esta villa el 7 de octubre del año próximo pasado, de la hacienda nombrada Lucas Martín y sus anexos, a favor de don Luis García Teruel, en precio de 46 100 pesos, importe de los capitales escriturados que reporte en sí la finca como constan en el testimonio anexo a esta escritura. Por tanto, en representación de los acreedores escriturarios, otorga que vende, cede y traspasa en favor del mencionado don Luis García Teruel, a saber la hacienda de nuestra Señora de los Remedios, alías Lucas Martín, y paraje de Sedeño, que antes se titulaban rancho de San José y de Buenavista, ubicada hacia el norte y orillas de esta villa, que se compone de dos caseríos, un arruinado molino, trojes, capilla, macheros y otras oficinas, campos, montes, pastos, potreros cercados de piedra vana, aguajes, abrevaderos, caballerías de tierra, de que hay descripción de entre los títulos y escrituras primordiales, bajo los linderos y demarcaciones que en aquellos se perciben y en las posesiones y amparos que se han hecho a los anteriores dueños. Cuya finca es la misma que el citado Diego Leño hubo y compró de los cinco hijos y herederos de don Antonio Vázquez Ruiz y de doña María Antonia de Álvarez Guitián, consortes, por escritura pública en esta villa el 7 de septiembre de 1802. La vende en precio de 46 100, con tan solo 20 100 que están impuestos en la misma finca, entre otros que se redimen; a saber, 12 000 pesos pertenecen al hospital de mujeres de esta villa, de que es patrono la Venerable Orten Tercero de San Francisco y 8 000 pesos en favor de doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil. Y los 26 000 restantes al contado, 13 000 de ellos que pertenecían a la extinguida Inquisición y que ha sido el motivo al secuestro y enajenación de la finca y los otros 13 000 que puso en su poder, el mismo comprador, por lo que declara que de uno y otro otorga recibo en forma.
UntitledDoña María Gertrudis Ortiz de Zárate de Pardo, viuda del finado don Juan Antonio Pardo, de esta vecindad, mayor de veinticinco años y don Manuel de Medina y Loranca, de la misma vecindad, curador de los menores hijos del referido difunto, apoderado de los mayores y representante del señor coronel don Ramón Ponce, marido y conjunta persona de doña Manuela Pardo. Los otorgantes, usando de sus respectivas representaciones, dijeron que doña María Gertrudis resolvió reparar una de las casas pertenecientes a la testamentaria de su finado esposo, para esto y para otros asuntos necesitó la cantidad de 2 000 pesos. Cantidad que solicitó a las arcas del cofre de la Iglesia Catedral de Puebla, para lo cual se presentó memorial pidiendo se le ministrasen por vía de depósito irregular y con causa de réditos, ofreciendo celebrar la correspondiente escritura, hipotecando una casa que posee en esta villa en la calle de San Francisco de Paula, que hace esquina con la de San Miguel, valorada en 5 350 pesos, misma que se halla libre de gravamen. Por superior decreto se mandó remitir el expediente al promotor fiscal, quien, en vista de ellos, calificó de idónea la finca mencionada y se procedió al otorgamiento de la escritura y fianza de réditos, admitiendo como fiador al señor Ramón Ponce, todo lo cual consta en documentos originales y copias que se agregaron a este registro. Por cuyo tenor, don Manuel de Medina, otorga por sí y por sus representaciones, que ha recibido los 2 000 pesos y entrega carta de pago, obligándose a pagar dentro de cinco años, exhibiéndolos en la Secretaría de Gobierno y en el ínterin pagará sus réditos de cinco por ciento anuales, por tercios vencidos en la ciudad de la puebla, o en la parte que les indique.
UntitledEl ciudadano José Manuel Cruz y Bremont, albacea y heredero de su padre, el finado don Anastasio Cruz; y doña María, doña María Josefa y de José María Cruz Ortiz de Zárate, herederos del mismo, dijeron que se están siguiendo autos que iniciaron en noviembre de 1825, por demanda que hizo uno de los herederos en contra del albacea, pidiendo su legítima y las cuentas de administración, división y partición, cuyos trámites han sido dilatorios, de lo que habiendo reflexionado sobre ello, otorgan comprometen sus pretensiones en don Manuel de Medina y Loranca y don José María Córdoba, a quienes nombran jueces arbitradores. El nombramiento es para que, como tales, dentro de 30 días, contados desde esta fecha, vean y determinen, aun en días feriados, pongan los autos con citación de los otorgantes, también los facultan para formar la cuenta de división y partición de bienes y fincas que deba aplicársele a cada uno de ellos.
UntitledDon Juan Bautista de Garaicoechea, vecino de esta villa, otorga poder general a don Manuel de Medina y Lloranca de la misma vecindad, para que en su representación demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero u otros de cualquier especie que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. Y para que de todo en cuanto percibiere y cobrare, otorgue, recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos.
UntitledJuan Crisóstomo Ortiz, residente en esta villa, albacea de la difunta Margarita Gertrudis Ayala y curador ad bona de su única hija menor y heredera; otorga poder especial a don Manuel de Medina y Loranca, de este comercio y vecindad, para que en su representación, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de la viuda o herederos de José Ignacio García, curador ad bona que fue de la referida doña Margarita en su minoría, las cantidades de dinero que adeuda a la testamentaria, por la administración y manejo de una casa ubicada en la calle del Ganado en esta villa, que fue a su cargo y de la que se apoderó después su familia. Y del alcance que perciba y cobre otorgue recibo y finiquito de estilo.
UntitledEl ciudadano Manuel María Medina, de esta vecindad y comercio, hijo y albacea de don Manuel de Medina y Loranca, otorga poder especial al señor Coronel don Pedro Lemus, que se halla actualmente en la capital de la Federación, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, proceda al cobro de 120 pesos de que es deudor a la testamentaria de su padre el Teniente Coronel retirado don Antonio Vizcaíno.
UntitledDoña María Salomé Pérez Mora, de esta vecindad, viuda, albacea y única heredera del finado don Manuel Allén, que fue de este comercio, dijo que por la presente otorga que vende a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, una casa de paredes de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, que posee en la primera cuadra de la calle que nombran del Ganado, a la que hace su frente hacia el oriente y del otro lado otras casas de la testamentaría de su cargo; y su fondo hacia el poniente por donde linda con terreno de la casa que fue del difunto Manuel Ochoa; por el costado del sur linda con el de casa de don Manuel de Medina y Loranca; y por el del norte con el de casa de don José Mariano Domínguez, que también perteneció a esta testamentaría. Dicha casa es la que dejó el citado Allén, y que al presente la vende con todas sus entradas y salidas que le pertenecen, con solo el gravamen de 1 000 pesos en favor del convento de la Soledad de la Puebla de los Ángeles, el que ha de continuar reconociendo el comprador sobre la misma finca, y cuya enajenación le hace por precio y cantidad de 3 000 pesos, los 1 000 pesos que quedan impuestos, 800 pesos que el comprador le ha dado y pagado, y los 1 200 restantes que ha de pagar en el término de un año contado desde la presente fecha.
UntitledDon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, otorga que prestando voz y caución de rato manente pacto judicio inti judicatum solvi por doña Mariana Medina, fía a don Manuel María Medina, su hermano de ésta, de modo que hecho los inventarios extrajudiciales y aprecios de bienes de la testamentaria de su padre don Manuel, serán aprobados por dicha su hermana, y si así no lo hiciere y justificare lesión o perjuicio, el que sea se lo satisfará y repondrá el albacea de don Manuel de Medina y Loranca, que es el fiador, y en su defecto el otorgante.
UntitledDon Leonardo Ortiz, vecino de Santiago Tuxtla, residente en esta villa, otorga poder especial a don Manuel de Medina y Loranca, de este comercio y vecindad, para que en su representación, continúe el artículo que tiene pendiente en este Tribunal de Justicia en expediente instruido contra el cura del mismo pueblo de Santiago Tuxtla, don Isidro Antonio Romay, sobre la nulidad de una escritura de fianza que éste otorgó por 4 000 y más pesos, recibiendo a su tiempo los autos para contestar a la expresión de agravios que produzca el apelante. Y haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias.
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