Don Luis Galinie, residente en esta villa, otorga poder general a don José Ignacio de Cendoya, residente en la ciudad de la Habana, para que en su representación, como socio que es de la compañía de comercio establecida en dicha ciudad con don Luis Aizcorbe, bajo el título de Aizcorbe y Galinie, haga presencia en dicha sociedad interviniendo en todos sus giros y negocios; examine, reconozca y glose a su entera satisfacción todos los libros, cuentas y papeles de dicha sociedad; además exigiéndolas y tomándolas del socio como de otras personas que le deban dar, haciendo los cargos que resulten. Asimismo, lo represente en todas sus acciones y derechos. También para que haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente a cualquier persona todo lo que deban a la compañía y a su persona. Y en virtud de lo que percibiere otorgue recibos, cartas, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Finalmente, para que la defienda y lo represente en ella en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, movidos o por mover contra cualesquier personas o compañía.
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MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0158
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1824/12/13
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