Juana Paula, María Prajedes, María Dolores y María Josefa Pacheco, hermanas mayores de veinticinco años de edad, la última de estado doncella y las tres primeras casadas con José María Olivares, José Manuel Arcos y José María Herrera, con licencia concedidas por sus esposos respectivamente. Y en unión de José Manuel Arcos, curador ad litem de María Rafaela Pacheco y José Esteban Pacheco, menores púberos y hermanos con las anteriores mencionadas. Otorgan que venden, ceden y traspasan en favor de don Cristóbal Montes de Oca, de esta vecindad, una casa de paredes de cal y piedra, de edifico bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa en la tercera cuadra de la calle del Ganado, a la que hace frente al poniente con 15 varas y del otro lado casa de don Manuel Nava y Mota, con 70 de fondo, por donde linda, así como por el costado del sur con el de la casa de la colecturía de diezmos; y por el del norte con el de la casa que fue de don Antonio Arcos y una accesoria que de ésta se le vendió por escritura fecha a 27 de octubre de 1808. Cuya deslindada finca, es la misma que adquirieron por muerte de Paula Gertrudis Martínez, su madre, quien a su vez hubo y compró en esta villa a 20 de marzo de 1807. La venden solamente con 200 pesos que en sí reporta, pertenecientes a la cofradía de Ánimas de esta parroquia, que cargó Paula Gertrudis Martínez, por tiempo de cinco años de acuerdo a la escritura otorgada el 30 de mayo de 1809. La venden por precio de 1 000 pesos, en los términos que se mencionan en el acta.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOJosé Manuel Arcos, vecino del pueblo de Perote, como curador ad litem de sus hermanos políticos menores, María Rafaela y José Esteban Pacheco; otorga que ha recibido de don Cristóbal Montes de Oca, de esta vecindad, la cantidad 200 pesos, cuyo principal es el mismo, que se obligó a entregar en parte del pago de la venta de una casa, que en unión de sus hermanos políticos mayores, Juana Paula, María Prajedes Pacheco y otros, otorgaron escritura en esta villa el 7 de diciembre del año próximo pasado, en la que el comprador se obligó al pago con especial hipoteca de la misma casa, bajo los linderos que en ella se mencionan. Y estando pagado dicho principal de los pactados premios, declara libre de la obligación y exonerada su casa de la afección a que la sujetó, consintiendo que así se anote en ella y en sus copias para que no haga efecto mediante la presente cancelación.
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