Doña Ana de Silva Morgado y Moreno, vecina de Jalapa, albacea y heredera de su marido don Francisco Moreno, Teniente Coronel retirado del Regimiento de Infantería de la Corona de la Nueva España, quien fue albacea de don José Ventura, otorga que substituye el cargo de albaceazgo de su marido, en don Francisco Ventura y Moreno, Administrador de las Reales Alcabalas de Sayula.\r\n
Doña Ana de Silva Morgado y Moreno, vecina de Jalapa, viuda de don Francisco Moreno, Teniente Coronel retirado del Regimiento de la Corona de la Nueva España, otorga poder especial a don Luis del Camino, vecino de la Ciudad de México, para que en su nombre cobre del Montepío de Ministros en la Ciudad y Corte de México las asistencias que por razón de viuda del expresado Teniente Coronel don Francisco Moreno le corresponden.
Doña Ana de Silva Morgado y Moreno, viuda del Teniente Coronel retirado don Francisco Moreno, vecina de la Nueva Ciudad de Veracruz, otorga poder a don Pedro de Madera, Visitador de la Aduana de dicha ciudad, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban.
Doña María Rosa Mosquera, vecina de este pueblo, mujer legítima de don Pedro José de Garmendia, Oficial Interventor de la Renta del Tabaco, dijo que por muerte de sus padres don Francisco Mosquera y doña Rosa María de la Barrera y Gómez, quedo entre sus bienes una casa ubicada en la Villa de Orizaba y Calle Real, la cual se halla proindivisa entre la otorgante y demás coherederos, por lo que otorga poder a don Francisco Moreno, vecino y del comercio de dicha villa, para que en su nombre proceda, con la anuencia de los demás coherederos, a la venta de la mencionada casa a la persona y por las cantidades que tratare.
Doña Anna de Silva Morgado y Moreno, viuda del Capitán don Francisco Moreno, vecina de esta Villa, otorga poder general a don Eduardo de Alsasua, de esta propia vecindad, para que la defienda y represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
Don Francisco Moreno, Teniente Coronel retirado de los Reales Ejércitos, residente en el pueblo de Jalapa, otorga su expreso consentimiento a su nieto don José de Ventura y Moreno, Capitán del Presidio de la Bahía de Santa Rosa en la Provincia de Coahuila, hijo legítimo de don José Ventura y de doña María Moreno difuntos, para que celebre esponsales según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, con doña María Josefa Garibay, hija de don José Garibay, Sargento Mayor de Milicias Provinciales de Guadalajara.
Don Marcelino Pensado, vecino de la población de Banderilla, dijo que por fallecimiento del ciudadano José María Díaz quedó un solar con una casuquita de madera y teja, ubicado en esta villa a la calle del Calvario, con 8 varas de frente que lo hace al poniente y 150 al oriente donde termina en 4 varas de ancho, lindando por este viento y por el costado del sur con terreno que hoy posee Francisco Villegas como marido de Paula Leño; y por el costado del norte linda con casa de José Francisco Cabañas. Que el mismo finado Díaz dejó cuatro hijos y lo son María de la Luz que se halla casada con Francisco Moreno; Juliana, doncella que está en la casa del ciudadano Joaquín Herrera; José Toribio de doce años y Catalino [Díaz] de diez que están en casa del relacionante, quien los recogió por haberlos visto abandonados. Que del mismo modo estaba abandonada la casuquita de que se ha hecho mención y por eso tuvo que mandarla desbaratar y recoger la teja. Y que hallándose en igual abandono el solar sin producir cosa alguna, pues lo han hecho muladar, se presentó un comprador que pareciéndole útil al que habla se lo participó al señor Alcalde de cuarta nominación de esta villa, quien previo los informes que tuvo a bien mandó se verificase la venta, formalizándose la escritura por comparente. Y reduciéndolo a efecto por el presente en el modo más oportuno y a derecho conforme, otorga que le vende a don Mariano Rincón, de esta vecindad, el jirón de solar que queda deslindado en precio de 50 pesos para distribuirlo en los términos que previno dicho señor alcalde, de cuya suma se dio por entregado a su entera satisfacción.
Sans titreEl Licenciado Francisco Fernández de Azevedo [Acevedo], Presbítero Domiciliario de este arzobispado de la Puebla de los Ángeles, y vecino de esta villa, vende al Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Zolis [Solís], Regidor perpetuo por Su Majestad, un negro, su esclavo, nombrado Manuel de Aguirre, casta Luango [Loango], que será de edad de veintidós años poco más o menos, mismo que hubo y compró del Gobernador [Francisco] Moreno, que lo fue de la Armada de Barlovento. Lo vende por libre de empeño, sin tacha, enfermedad [roto] al precio de [400] pesos, que confiesa tiene recibidos de contado.
Sans titreEl Capitán Joseph [José] de Enares [Nares], vecino de esta villa, otorga que da su poder especial a Juan de Vega, vecino de esta villa para que en su nombre y representación siga y fenezca la demanda puesta por Francisco Moreno, quien intenta cobrarle 180 pesos.
Sans titreJoseph [José] de Leyba [Leiva] y Esparragosa, Capitán de la Compañía de Infantería Española de esta villa de Córdoba, como mayordomo de la cofradía y capilla de Nuestro Señor Jesucristo Crucificado sita en la iglesia parroquial de esta villa, dijo que se hallan impuestos y cargados 120 pesos de oro común a censo redimible sobre un solar y casa que posee en esta villa Bernabé de Castro, en la calle que va de dicha iglesia para el pueblo de San Lorenzo Cerralvo; y linda con solar de Francisco Moreno por la parte de adentro; y por el costado y su esquina hace frente con casa y solar de Juan Daza; y por la calle principal, asimismo, hace frente con casa y solar de Juan Antonio. Cuyo solar fue vendido por la cofradía a Bernabé de Castro, con el cargo de dicho censo y los réditos anuales, como consta por escritura hecha el 24 de febrero de 1690 firmada por el Alférez Juan Maldonado como mayordomo de la cofradía en ese tiempo. Y respecto a que dicho Bernabé le ha requerido en distintas ocasiones redimir la propiedad del referido censo con sus réditos correspondientes, otorga por la presente que recibe de dicho Bernabé los 120 pesos más 5 pesos de réditos que corren desde el día 24 del corriente mes y año, por lo cual queda cancelado el dicho censo y su escritura sin ningún efecto.
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