Juan Antonio Lerdo de Tejada, como apoderado general de doña María Isabel del Corral de Linares, su hermana política, viuda de don Ramón Linares; y don Mariano de la Garza, de este comercio; otorgan recibo, cancelación y finiquito en forma de la compañía de intereses que tenían establecida, según la escritura de 18 de noviembre de 1824, con el capital y condiciones que allí se mencionan.
Zonder titelDon Juan Antonio Lerdo de Tejada, apoderado de su hermana política, doña María Isabel del Corral de Linares, viuda de don Ramón Linares; y don Juan Bautista Priani, ambos residentes en esta villa y del comercio de la Nueva Veracruz; el segundo dijo que, otorgó en esta villa el 10 de diciembre del año pasado una escritura de obligación y reconocimiento a favor de doña Isabel por cantidad de 4 000 pesos, que recibió por mano del primero, pagaderos en el término de un año con los premios que pactaron, el cual se venció el 30 de noviembre último. Y habiendo convenido ambos comparecientes en que este depósito continué por otro año más, contados desde el 1 de diciembre del año próximo pasado hasta a último del corriente con el premio estipulado, con las mismas formalidades de aquella escritura que está aquí inserta, por lo tanto, se obliga a verificar el pago en el plazo convenido.
Zonder titelDon Juan Antonio Lerdo de Tejada, apoderado de su hermana política doña María Isabel del Corral de Linares, viuda de don Ramón Linares; y don Juan Bautista Priani, ambos residentes al presente de este suelo, vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz; dijo el segundo que en favor de doña Isabel otorgó una escritura de obligación y reconocimiento en esta villa el 10 de diciembre de 1824, por cantidad de 4000 pesos que recibió por mano del primero y de poder de don Pedro Miguel de Echeverría, pagaderos en el término de un año con los premios que pactaron, el cual se venció el 30 de noviembre del año pasado de 1825. Posteriormente, ambos comparecientes convinieron ampliación del plazo, en esta villa con fecha 21 de enero del corriente año, sujeto a la primera escritura para que el depósito continúe por otro año más, contados a partir del 1 de diciembre del año próximo pasado, el cual se cumplirá el día último de noviembre del año venidero de 1827, con las mismas formalidades de la primera escritura. Por tanto, se constituye y obliga a verificar el pago en el nuevo plazo convenido.
Zonder titelDoña María Isabel María del Corral de Linares, vecina de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, viuda de don Ramón Linares, otorga poder general al licenciado Miguel Antonio Machado, residente en la citada la ciudad, para que la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, que al presente tenga o en adelante tuviere. Así como, para que comparezca en juicio ante el Señor Presidente de la República, en los Tribunales de Segunda Instancia y Tercera Instancia de los Estados Unidos Mexicanos, como en los de primera u otros especiales.
Zonder titelDon Juan Antonio Lerdo de Tejada, apoderado general de su hermana política doña María Isabel del Corral de Linares, viuda de don Ramón Linares; y don Mariano de la Bárcena y Gordon, otorgan que establecen una compañía de intereses, en esta villa, en una tienda de comercio de la clase que llaman mestiza, por cuenta de dicha señora, a cargo del segundo, en los siguientes términos: primera, que el capital de 10 000 pesos destinados por el citado Lerdo para este establecimiento es perteneciente a doña María Isabel del Corral de Linares, adquiridos por la herencia que le pueda corresponder de su prima doña María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, que le han entregado el tutor de su prima y por su orden, han sido recibidos de don Pedro Miguel de Echeverría, residente en esta villa, quién también declara que el capital mencionado es de la pertenencia de doña María Isabel del Corral de Linares. Segunda, don Mariano de la Bárcena, introduce en el mismo establecimiento 2 000 pesos de su pertenencia, de forma que el capital de la tienda establecida es de 12 000 pesos. Tercera, el tiempo que durará esta tienda y establecimiento es por cinco años a partir del diez del corriente. Cuarta, don Juan Antonio Lerdo por doña Isabel ni don Mariano de la Bárcena, podrán extraer cantidad alguna de las utilidades que le puedan pertenecerles anualmente, sino hasta la total conclusión de la compañía, porque todo ha de permanecer en la compañía y solo podrán sacar los gastos y mesadas que quedan establecidos; entre otras condiciones que se mencionados en el acta.
Zonder titelDon Juan Bautista Priani, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Juan Antonio Lerdo de Tejada, del comercio de la Nueva Veracruz, apoderado de su hermana política doña María Isabel del Corral de Linares, viuda del finado don Ramón Linares y por mano de don Pedro Miguel de Echeverría, también del comercio de Veracruz, la cantidad de 4 000 pesos pertenecientes a dicha señora Isabel, quién los ha adquirido en mayor cantidad de la herencia que le puede corresponder de su prima María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, recibidos de don Pedro Miguel de Echeverría, quién declara que dicha cantidad le pertenece a la dicha doña María Isabel del Corral de Linares para que conste, de este modo y sin derecho a él ni a las utilidades que puedan generar, todo conforme disponen las leyes protectoras del caudal heredado por las mujeres de comerciantes fallidos. Cuya suma se obliga a satisfacer en el término de un año, que debe contarse desde el día primero del presente mes de diciembre, más los réditos que han convenido, los cuales le ha de pagar a proporción mensualmente. Y en favor de su acreedora, hipoteca una casa de cal y piedra, alta y baja que tiene en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, con el frente al norte y del otro lado casa baja de don Pedro Miguel de Echeverría, por su fondo al sur linda con pedazo del fondo de la casa de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes, con cuya casa principal también linda por el poniente; por el otro costado del oriente linda con otra alta que fue del finado don Mateo Badillo. Cuya deslinda casa es la misma que la citada señora Santa María le vendió en esta villa el 25 de noviembre de 1823. Además, se obliga a no enajenar hasta no estar satisfecho dicho principal y sus réditos.
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