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MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0111 · Item · 1825/08/06
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Antonio Lerdo de Tejada, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, otorga que ha recibido de don Fermín de Elizalde, vecino y del comercio de Cádiz, albacea del difunto don Pedro de Aicinena, padre de doña María Dolores Aicinena y Bustillos, inocente, de quién es tutor y curador; y por mano de don Pedro Miguel de Echeverría, también del comercio de Veracruz, actual residente de esta villa, la cantidad de 10 000 pesos, como parte de la herencia que pertenece a su esposa doña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, prima de la citada María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, por cuya línea y grado se ha dado a su esposa. Y se obliga a custodiar y administrar esta suma, con los requisitos y circunstanciad que correspondan en caución de la interesada.

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MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0144 · Item · 1824/11/19
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Antonio Lerdo de Tejada, apoderado general de su hermana política doña María Isabel del Corral de Linares, viuda de don Ramón Linares; y don Mariano de la Bárcena y Gordon, otorgan que establecen una compañía de intereses, en esta villa, en una tienda de comercio de la clase que llaman mestiza, por cuenta de dicha señora, a cargo del segundo, en los siguientes términos: primera, que el capital de 10 000 pesos destinados por el citado Lerdo para este establecimiento es perteneciente a doña María Isabel del Corral de Linares, adquiridos por la herencia que le pueda corresponder de su prima doña María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, que le han entregado el tutor de su prima y por su orden, han sido recibidos de don Pedro Miguel de Echeverría, residente en esta villa, quién también declara que el capital mencionado es de la pertenencia de doña María Isabel del Corral de Linares. Segunda, don Mariano de la Bárcena, introduce en el mismo establecimiento 2 000 pesos de su pertenencia, de forma que el capital de la tienda establecida es de 12 000 pesos. Tercera, el tiempo que durará esta tienda y establecimiento es por cinco años a partir del diez del corriente. Cuarta, don Juan Antonio Lerdo por doña Isabel ni don Mariano de la Bárcena, podrán extraer cantidad alguna de las utilidades que le puedan pertenecerles anualmente, sino hasta la total conclusión de la compañía, porque todo ha de permanecer en la compañía y solo podrán sacar los gastos y mesadas que quedan establecidos; entre otras condiciones que se mencionados en el acta.

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MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0156 · Item · 1824/12/10
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Bautista Priani, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Juan Antonio Lerdo de Tejada, del comercio de la Nueva Veracruz, apoderado de su hermana política doña María Isabel del Corral de Linares, viuda del finado don Ramón Linares y por mano de don Pedro Miguel de Echeverría, también del comercio de Veracruz, la cantidad de 4 000 pesos pertenecientes a dicha señora Isabel, quién los ha adquirido en mayor cantidad de la herencia que le puede corresponder de su prima María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, recibidos de don Pedro Miguel de Echeverría, quién declara que dicha cantidad le pertenece a la dicha doña María Isabel del Corral de Linares para que conste, de este modo y sin derecho a él ni a las utilidades que puedan generar, todo conforme disponen las leyes protectoras del caudal heredado por las mujeres de comerciantes fallidos. Cuya suma se obliga a satisfacer en el término de un año, que debe contarse desde el día primero del presente mes de diciembre, más los réditos que han convenido, los cuales le ha de pagar a proporción mensualmente. Y en favor de su acreedora, hipoteca una casa de cal y piedra, alta y baja que tiene en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, con el frente al norte y del otro lado casa baja de don Pedro Miguel de Echeverría, por su fondo al sur linda con pedazo del fondo de la casa de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes, con cuya casa principal también linda por el poniente; por el otro costado del oriente linda con otra alta que fue del finado don Mateo Badillo. Cuya deslinda casa es la misma que la citada señora Santa María le vendió en esta villa el 25 de noviembre de 1823. Además, se obliga a no enajenar hasta no estar satisfecho dicho principal y sus réditos.

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