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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0053 · Unidad documental simple · 1836/04/22
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Rafaela Díaz, hija legítima de Miguel Díaz y de Ana María Salazar, sus padres ya difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara que contrajo matrimonio con José Hernández y Sánchez de cuyo enlace procrearon por hijos legítimos a María Ignacia que fue casada con Pedro Borja; a Ángel que ya murió, dejando viuda a María Rosario Arosa y dos hijos una nombrada María Cecilia de doce años y otro Pedro Marcial de ocho años; a Manuel que tiene más de treinta años de edad y está casado con María Concepción García y Ana María de cosa de treinta años de edad, casada con don Juan Calvillo. Declara que su marido hace muchos años está ausente. Declara que después de ausentarse su marido adquirió algunos bienes que consisten en una casita la cual costó 465 pesos y habrá gastado en mejorarla otros 200, dicha casa está a orillas del camino que conduce a Veracruz; y una tiendecilla en la misma casa. Declara que a su hijo Miguel le hizo varios suministros que ascienden a 466 pesos y 6 reales y los mismos de 41 pesos que le tiene ministrados a su hija María Ignacia. Ordena que el quinto de sus bienes se aplique a sus nietos María Cecilia y Pedro Marcial, hijos del difunto Ángel [Hernández Sánchez y Díaz], previniendo que de la herencia que le toque se deduzcan los 466 pesos y 6 reales. Nombra albacea a don Juan Franco de esta vecindad y como herederos a sus hijos María Ignacia, Ángel cuya parte se debe aplicar a sus hijos, Manuel y Ana María Hernández Sánchez y Díaz.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0060 · Unidad documental simple · 1825/04/21
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Calvillo, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don Agustín Salazar, vecino de Tlatlauqui para que en su nombre y en representación, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Manuel López, vecino de San Juan de los Llanos, la cantidad de 302 pesos y un real, que le adeuda por el valor de efectos que de su almacén le vendió por el mes de octubre el año pasado, a pagar en la Pascua de navidad del mismo año y de que le otorgó un documento simple. Para que haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que se requiera e incluso el oficio de conciliación, secuestro, embargo, venta y remate de bienes equivalentes hasta cubrir la deuda, costas y gastos que se causaren.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0130 · Unidad documental simple · 1824/10/11
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Antonio de la Peña, de este comercio y vecindad, dijo que don Juan Lorenzana, maestro barbero, vecino de este suelo, se haya detenido por el señor Alcalde Constitucional de cuarta denominación, en cuyo juzgado, se sigue causa criminal en averiguación del actor y cómplices, que en la última noche del mes septiembre pasado, robaron la tienda y almacén de don Juan Calvillo, por un socavón que abrieron en la pared divisoria con la barbería de don Lorenzana. Y como de las primeras actuaciones no resultó complicidad con esto. Ha asentido el señor Alcalde a encarcelarle bajo fianza, y deseándole el compareciente hacerle este servicio se constituye fiador y en carcelero de don Juan Lorenzana, a quién recibe en fiado en las puertas de su arresto, adonde se obliga a presentarlo cada y cuanto se necesite en el progreso de la causa.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0054 · Unidad documental simple · 1828/05/10
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Lorenzo Meso, vecino y del comercio de esta villa y doña María del Carmen Rivera, viuda de don Gregorio López Brizuela, dijeron que de mutuo acuerdo dispusieron establecer una compañía, para lo cual dispusieron traspasar una tienda de ropa de don Juan Calvillo, que tiene en esta misma villa, en la calle Principal. A cuyo efecto, procedieron al nombramiento peritos apreciadores, resultando del avalúo 4 972 pesos cinco y medio reales, de los que exhibieron a cuenta 2 000 pesos de contado, poniendo 1 000 pesos cada uno de los otorgantes como fondo de la compañía. Por lo tanto, Lorenzo Meso se obligó a pagar el resto en la forma siguiente: 2 000 pesos que se exhibirán en esta villa en un término de seis meses, contados a partir del día 23 de abril último, y el resto de 972 pesos y cinco y medio reales dentro de dos meses siguiente al plazo que se cumplirá en diciembre próximo. Y para cumplimiento, hipotecó la misma negociación que ha traspasado y una casa tienda de comercio que tiene en esta misma villa, en la esquina a la Lagunilla de Señor San José, las cuáles no podrá vender, gravar enajenar hasta que la deuda éste satisfecha.

JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0079 · Unidad documental simple · 1830/06/29
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Rafaela Díaz, hija legítima de Miguel Díaz y Ana María Salazar, sus padres ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que se casó con José Hernández y Sánchez, en cuyo matrimonio tuvieron por sus hijos a María Ignacia, que si vive tendrá cosa de cuarenta años, la cual estuvo casada con Pedro Borja de quien enviudó sin que le quedara hijo alguno; a Ángel que tiene más de treinta años y está casado con María Rosario Arosa; a Manuel de poco menos de edad que el anterior y está casado con María Concepción García; y Ana María que está casada con don Juan Calvillo y tendrá poco más de veinticinco años. Declara que ni ella y tampoco el expresado su marido tenían intereses, pues hace muchos años que el susodicho se ausentó e ignora su existencia. Declara que después de la ausencia de su marido adquirió una casa situada frente a la casa de don Mariano Cadena; 15 cabezas de ganado y un caballo y 100 pesos que tiene en su poder. Nombra albacea a don Juan Francisco, de esta vecindad, y declara por sus herederos a sus cuatro hijos María Ignacia, Ángel, Manuel y Ana María Hernández Sánchez y Díaz. Declara que al no tener noticias de su hija María Ignacia, ordena que la porción que le corresponda la reciba el albacea, mientras averigua si vive o tiene algunos hijos suyos. Asimismo, declara que su hijo Ángel se halla en un estado de no poder conservar los intereses que le toquen, si no que lejos de eso serían consumidos sin provecho de su familia, por lo que prohíbe en la manera que haya lugar el que se le entregue la parte que le corresponda, la cual quedará en manos de su albacea, ya sea con la investidura de tutor de sus nietos o en la forma más legal para que los suministre a la madre a fin de que lo aprovechen sus nietos. Finalmente, declara que de sus bienes se saque el quinto y deducido de él los 12 pesos de las misas, el resto de dicho quinto se le aplique a su nieto José Claudio Calvillo, hijo de don Juan Calvillo y de doña Ana María Hernández Sánchez y Díaz; de igual forma señala, que en el evento de que haya fallecido su hija María Ignacia, se saque el quinto de la parte que debiera tocarle y se le aplique al mismo José Claudio.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0082 · Unidad documental simple · 1829/07/16
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad, como apoderado de don Juan Calvillo ha cobrado de don Lorenzo Meso, de esta misma vecindad, la cantidad de 900 pesos, con los cuales salda el adeudo que éste contrajo con Calvillo, por el traspaso de una tienda de ropa en la calle Principal en esta villa, como consta la escritura otorgada en esta villa el 10 de mayo de 1828 con hipoteca de la misma tienda del traspaso y de otra situada en esta villa a la esquina de la Lagunilla del señor San José. La cual también fue otorgada por doña María del Carmen Rivera como socia de Meso. Por tanto, Manuel de Cano confiesa que ha recibido de don Lorenzo Meso la cantidad de 900 pesos de la cual formaliza recibo y carta de pago a favor de Meso y de doña María del Carmen Rivera, así como los declara libre de responsabilidad.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO