Doña Ana María Choza y Jiménez, mujer legítima que expresa ser del ciudadano Manuel de Salazar, con licencia previa de su marido, otorga que vende a don Juan Antonio Amaro una casita ubicada en esta villa en la calle que del callejón que nombran del Síndico va para los lavaderos de Xallitic, con su frente al poniente y su espalda al oriente, lindando por este rumbo con el arroyito de Xallitic, por el costado del norte linda con casita de José María Hernández; y por el costado del sur linda con casita del Presbítero don José Joaquín Rincón. La vende en precio de 150 pesos.
Sans titreEl ciudadano Francisco Martínez Flores, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, otorga poder general al ciudadano Manuel de Salazar, también vecino de Veracruz, residente en esta villa, para que en su nombre pida, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona o de quién más haya lugar, las cantidades de pesos, oro y plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que se les estén debiendo. Y para que de todo cuanto percibiere y cobrare, otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que fueren pedidos. Además, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
Sans titreDon Manuel de Salazar, vecino de la Nueva Veracruz, dijo que, en uso del poder especial, que en esta villa le confirió doña Cristobalina Peña, otorga que ha recibido del presbítero don Narciso, doña Martina, doña María Dolores y don Lorenzo María de Olartegoechea y Acosta, de esta vecindad, como hijos legítimos y sobrinos de doña Gertrudis Micaela y de doña María de Jesús Rodríguez de Acosta, hermanas difuntas, la cantidad de 1 734 y medio pesos en reales. Cuyos 1 000 pesos primeros, son los mismos que les suplió el finado don Mateo Lorenzo Murphy a las Acostas a premio corriente, para levantar desde cimientos la casa de que adelante se hará mención y de cual otorgaron escritura de obligación y reconocimiento, en esta villa ante el presente escribano el 8 de febrero de 1810 con hipoteca de una casa en la calle Nueva de esta villa, con los linderos que se mencionan en esta. Y como el expresado Murphy cediese en pago mayor cantidad a su constituyente, así este principal como todos los réditos que desde su imposición adeudaban y de ello le otorgó escritura en la Nueva Veracruz a 9 de febrero de 1821. Por lo tanto, estando satisfecho del principal y el resto del monto de réditos, les otorga a dichos herederos de las Acostas cancelación y finiquito en forma.
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