Don Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, de esta vecindad, en nombre de la finada doña Ana Ladrón de Guevara, en virtud del poder para testar que ésta confirió a su señor padre don Matías [Martínez de Espinosa], y por su falta a él, su fecha en esta ciudad a los 17 de julio de 1833. En atención de haber fallecido el dicho su padre, poco después del fallecimiento de esa señora sin haber cumplido el citado poder. Por lo antes mencionado, el comparente, por la facultad que tiene del poder mencionado, procede a formalizar el testamento en la forma siguiente: el fallecimiento de la señora Ana fue el 23 de julio de 1833 en esta ciudad, sepultada en el pueblo de Jilotepec, con un funeral medianamente decente. No se sabe si mandó se le dijeran misas, pero él se las mandó a decir, tampoco sabe si la señora mandó las mandas forzosas, sin embargo, él mandó dar las limosnas. Mandó se dieran por vía de legado 100 pesos a María Antonia Gutiérrez, madre de Mariano Guevara alias Techacapa, y 100 pesos a las señoras doña Josefa y doña Micaela González. Dicha señora Ana, no fue casada, ni tuvo descendientes. Por fallecimiento del presbítero don José Ladrón de Guevara, cura que fue de Jilotepec, hermano de la referida señora, recayeron en ella los bienes de aquel por haber muerto intestado. Por bienes de doña Ana, señala los siguientes: la cantidad de 984 pesos uno y medio reales, 665 pesos uno y medio reales que el mismo su padre recogió en numerario de doña María Antonia Gutiérrez, quien se los tenía guardados a aquella. Los libros del señor cura difunto. Animales como vacas y ovejas, un crucifijo, una Dolorosa, una mula de silla en poder del presbítero don Narciso de Olartegoechea y Acosta, y otros animales y algunas cargas de maíz que quedaron en poder del señor cura Gabriel Palacio y Acosta. Un crédito de 1 800 pesos que gobierno le adeudaba al referido cura Guevara de cierta pensión, por cuenta de dicho crédito se le dio al comparente, en la comisaria un certificado de 800 pesos, mismos que vendió en 400 pesos por lo que, solo resta gobierno 1 000 pesos. Una aceitera y vinagrera de plata que él vendió en 30 pesos. Algunos créditos consistentes, en lo que los feligreses de la parroquia de Jilotepec le adeudan al repetido difunto cura Guevara por obvenciones y por préstamos que hizo para la fábrica del templo. Declara que de los expresados bienes se deben deducir los gastos erogados de enfermedad y entierro, tanto de la señora Ana como del señor cura, su hermano. Declara que la señora Echagaray, reclama un pico que se le adeuda, más al contrario existen indicios de que ella es deudora a esta testamentaria. Asimismo, María Antonia Gutiérrez y otras personas han reclamado deudas de esta testamentaria, más no se han justificado esos créditos. De todo lo que se ha recogido perteneciente a esta testamentaria se halla incluida en la masa de esta mortuoria. Para cumplir el presente testamento, se auto nombra, tal y como lo dejó nombrado la señora Ana Ladrón de Guevara en el referido poder. También se nombra heredero, después de hecha las deducciones de los bienes de dicha finada.
Sans titreEl presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, clérigo domiciliario de este obispado de Puebla, hijo de don Bernardo Leboreiro y de doña María Baena, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: manda ser sepultado en la manera que dispongan sus albaceas. Señala por sus bienes dos casas de edificio bajo, ubicadas en esta ciudad. Una de ellas en la primera calle que de las gradas del atrio de San Francisco conduce para la ermita de Santiago, y la otra, en la calle, también de Santiago, asimismo, tiene libros, muebles y ropa de uso. Ordena que la casa de la última calle de Santiago, la vivan por sus días los señores Ignacio Ortega, su esposa Juana Hernández y Joaquina Ortega, hija de ambos, y por la falta de ellos tres, se alquile para que con sus rendimientos se socorran a los pobres. Asimismo, ordena que la casa de la primera calle de Santiago se alquile, luego que él fallezca, y que sus rendimientos se distribuyan semanalmente los sábados, en socorrer a los pobres. Ordena que sus libros se realicen, para que de sus importes se distribuyan también a los pobres. Manda que su ropa de uso y los muebles de casa, se entreguen a su criada Joaquina Ortega, para que disponga a su arbitrio. En caso de que tuviese algunos bienes más, ordena se apliquen igualmente a los pobres, atento a no tener herederos forzosos ascendentes ni descendientes. Nombra por su albacea al presbítero don José Francisco Campomanes, actual cura de esta feligresía, y a su hermano don Pascual [Campomanes]. Solicita al presente escribano, que en la copia que ha de dar de este testamento, deje 4 hojas en blanco, rubricadas de su puño, y ordena que lo que en ellas se señale se le dé también validación, como si estuviese incorporado al presente testamento.
Sans titreDon Marcos Díaz Aparicio, de esta vecindad, otorga poder especial a don Pascual Campomanes, también de esta vecindad, para que en su nombre demande judicialmente a don José Antonio Franceschi y Castro, por cantidad y razón que en lo particular le comunicará en sus instrucciones.
Sans titreAna de Jesús Morales, hija legítima de José Antonio Morales y de Antonia Rosalía García, ya difuntos, originaria y vecina de esta ciudad, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es de estado honesto y no tiene heredero forzoso. Declara que deja una casa ubicada en esta ciudad a la calle del chorro del Poblano, dicha casa tiene una fuente de agua, la cual heredó de sus padres, la cual vale 1 000 pesos. Ordena que por su fallecimiento se venda la expresada finca, de cuyo valor se cubran las deudas que pueda haber contraído por su enfermedad, los gastos de su entierro y unas misas. Declara que fue voluntad de su madre se le dieran 5 pesos a cada una de sus primas Micaela y Manuela Torres. Declara que el remanente que quedare libre de la venta de la casa ordena que lo aplican en beneficio de su alma. Nombra albaceas a la nominada su prima Micaela Torres y a don Pascual Campomanes.
Sans titreEl señor Presbítero don José Francisco Campomanes, Cura Párroco de esta feligresía y Vicario foráneo en su respectivo distrito; y sus hermanos la señora Mariana y don Pascual [Campomanes]; dijeron que los tres relacionantes en unión de su hermano don Mariano, hoy ausente, le confirieron poder para pleitos al Licenciado don Antonio Viamonte en esta ciudad el primero de julio de 1833, con el cual gestionó dicho licenciado en los asuntos relativos a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita. Y habiendo fallecido dicho licenciado Viamonte, necesitan facultar a otra persona que los represente, por lo cual, otorgan poder general al Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en nombre de los otorgantes los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios; para que pueda acordar en junta o de la manera conveniente la venta o no venta de las tierras del llano nombrado de Chiltoyac o los Garcías, y celebrar en la misma junta o fuera de ella cualquier otro pacto con respecto al propio asunto.
Sans titreDon José Miguel, doña Isabel, doña Gertrudis, doña Josefa y doña Ana Agudo y Campomanes, hijos legítimos de doña Mariana Campomanes; don José Francisco, doña Mariana y don Pascual Campomanes, vecinos de esta ciudad, todos mayores de edad y las señoras libres de matrimonio; los tres últimos por sí y a nombre de su hermano Mariano Campomanes, por quién prestan voz y caución: por la presente, otorgan que venden realmente a don Antonio María de Casas, las tierras conocidas por el Llano de Chiltoyac, las cuales se hayan proindiviso y lindan por el rumbo del oriente con tierras de Almolonga, propias de don Manuela Carasa; por el poniente con tierras que fueron de don Juan Manuel Trujillo y hoy pertenecen al comprador; por el norte con tierras de San Diego de doña Josefa Meza y; por el sur con las de don Luis García. Cuyo derecho lo obtuvieron de sus padres doña Mariana Campomanes y de don José Nicolás Campomanes, quienes también la obtuvieron por igual título de don Francisco Campomanes padres en común de todos. Las venden en precio que en justa tasación se les haya de adjudicar en el juicio divisorio, como por esta enajenación se le adjudicarán al comprador, lo mismo que si fuera a los otorgantes, para lo cual le ceden y traspasan los derechos y acciones que como tales herederos.
Sans titreEl Presbítero don José Francisco Campomanes, Cura y Juez Eclesiástico en esta parroquia y sus hermanos doña Mariana, don Mariano y don Pascual [Campomanes], todos residentes en esta misma ciudad; otorgan poder al Licenciado Antonio Viamonte, de esta propia vecindad, para que, a su nombre, los defienda en todos sus pleitos que tienen pendientes o adelante les corriese, ya sea como actores o como demandados. Además, para todas sus causas y negocios de los relacionante; por esta razón pueda parecer y parezca en los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
Sans titreProtocolización de las actuaciones practicadas en el Juzgado de Letras Civil del Distrito, relativas a la renuncia que don José María Rodríguez Roa hizo del albaceazgo de la testamentaria del finado presbítero José María Rubio Roso; así como, la aceptación que de ella hizo y nombramiento que de tal encargo recayó en don Pascual Campomanes.
Sans titreEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que hallándose a la cabeza de los negocios e intereses del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate y teniendo que salir fuera de esta ciudad, ha resuelto dejar aquí facultada a una persona que se entienda en los expresados negocios; y al efecto otorga que da todo su poder general a don Pascual Campomanes, para que a nombre del comparente pueda gestionar cuantos en ellos ocurra, compareciendo en todos los tribunales eclesiásticos o seculares.
Sans titreDon José María León, de esta vecindad, dijo que el señor cura don José Francisco Campomanes le ha franqueado 400 pesos en moneda de plata por el término de ocho años en depósito irregular, con pensión de réditos de un cinco por ciento anual y con hipoteca de una casa propia del comparente. Por lo cual, otorga que se obliga a mantener dicha suma en calidad de depósito irregular por los términos antes mencionados y con hipoteca de su casa ubicada en esta ciudad, en la calle de San Juan.
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