Don José de Cos Gayón, residente en esta villa, maestro de postas, contratado legítimamente con la Nación para la carrera de esta villa hasta la Nueva Veracruz, y de allí, al paraje de la Joya; otorga poder especial a don Tirso Conde, vecino de la capital de la Federación, para que promueva ante el Excelentísimo Señor Presidente de la República y por conducto del Ministerio de Hacienda, el que por parte de la Renta de Correos se le cumpla la contrata que celebró por el término asignado en ella, ya que por su parte ha cumplido con la mayor eficacia y puntualidad, y la cual con perjuicio notable se le ha querido rescindir por parte del Director General de la Renta. Le da el poder para que haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan hasta que se le restituya al ejercicio de su contrata de que ha sido despojado y se le abonen los perjuicios y menoscabos que se le han irrogado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANODon Luis García Teruel y don Diego Briseño, dueños de recuas, actualmente residentes de esta villa, otorgan poder especial a don Manuel Zapiain y a don Tirso Conde, vecinos y del comercio de la capital de la República, para que en su representación, obtenido que sea el permiso del Excelentísimo Señor Presidente de la Federación, procedan con aquel vecindario a celebrar contratos para formar la próxima conducta de caudales desde aquella capital hasta la Nueva Veracruz, por el precio, modo y orden que les tienen insinuado. Percibiendo los caudales de que aquella se ha de componer y firmando en su virtud los conocimientos de estilo, haciendo, asimismo, las demás operaciones y preparativos que son consiguientes para ponerse a la carga, pues para la salida en el día que se señale ha de estar presente y acompañar el viaje uno de los otorgantes. Haciendo para ello todos los actos, agencias y diligencias que convengan.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Diego Briseño, de esta vecindad, otorga poder general a don Tirso Conde, vecino y del comercio de la capital de México, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona, todas las cantidades de dineros, pesos, oro, plata, joyas, esclavos, géneros, mercancías y bienes muebles que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante; otorgando recibos y demás documentos que le fueren pedidos de todo lo que percibiere y cobrare; además para demandar o defender en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales, eclesiásticas o seculares movidos o por mover que tenga o tuviese en adelante.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO