Don Carlos José Rebolledo, de este comercio y vecindad, dijo que en este juzgado se sigue sumaria, que inició el Alcalde Constitucional del pueblo de Coatepec, para aclarar los hechos de una historia, que versó entre José Antonio Seferino Rebolledo y José María Maldonado, el día ocho del corriente, en la que resultaron también cómplices Cosme Rebolledo y Francisco Ponciano Rebolledo, detenidos los dos primeros en estas casas consistoriales y el segundo, guardando arraigo en esta villa, bajo la caución que de ello otorgó el compareciente. Por tanto, ha mandado el señor Alcalde Constitucional primer nombrado en esta villa, Juez Interino del partido, por su auto recaído a consulta de asesor, que a los dos primeros se les amplié el arresto a las goteras de la villa y al último hasta Coatepec, lugar de su origen y vecindad. Y el compareciente, otorga que recibe en fiado a los mencionados José Antonio Seferino y Cosme Rebolledo, en las puertas del arresto y se constituye a que estos, comparezcan en el juzgado cada vez que se les llame. Y por Francisco Ponciano Rebolledo, coacusado que estará a derecho en todo el progreso de la causa, contestando y concurriendo cada vez que se le mande.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Luciano Hernández, vecino y labrador de esta jurisdicción, dijo que en esta ciudad el 22 de junio de 1835 le confirió poder a don José Antonio Seferino Rebolledo, para pleitos, cobranzas, transacciones y todo lo anexo; cuyo poder otorgar que revoca en toda forma.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOMariano Vega, vecino de Mahuistlan [Mahuixtlán], jurisdicción de Quatepeque [Coatepec], otorga su testamento de la siguiente manera: Declara estar casado con Josefa Gabriela Marín, en cuyo matrimonio tuvieron por hijos a José Lino, José Francisco, María Guillerma, María de la Luz, José de los Reyes, María Victoria, Eustaquio Doroteo y José Antonio [Vega]. Declara por bienes dos caballos y una yegua, siete yuntas y media de bueyes aperadas; un piñal que tiene contiguo un pedazo de platanar, 3 cuartillas y un almud de maíz sembrado; la casa de su morada que es de zacate y madera, y otras tres casas contiguas de igual material. Nombra como albacea a su hijo José de los Reyes Vega. Nombra como herederos a sus hijos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Carlos José Rebolledo, de este comercio y vecindad, dijo que por cuanto don Manuel Torres y Otero, también de este comercio, le ha concedido prórroga de tiempo para el pago de los 2 032 pesos y medio real que aún le debe, para el completo de los 5 000 de los que le otorgó escritura el 27 de febrero del año próximo pasado, a condición de conceder nueva obligación con la fianza de don Mariano Cadena. Por lo cual, se obliga al cumplimiento de los 2 032 pesos y medio real en partidas parciales, de manera que al término de los ocho meses de prórroga ha de estar enteramente pagada dicha cantidad, con más el premio de 5 por ciento. Y para mayor seguridad del pago, hipoteca las fincas y bienes que señaló en la escritura del diez de mayo último, menos la tienda mestiza que tenía en la plaza Principal de esta villa, por la haberla vendido, y en su lugar hipoteca una tienda mestiza ubicada en el pueblo de Coatepec, al cargo de su hijo José Antonio Seferino Rebolledo y 20 vacas de cría en el potrero de don Juan Francisco de Bárcena, al cargo de su hijo Marcos Rebolledo; y como fiador a don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, quién acepta y se constituye como tal.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Luciano Hernández, vecino del pueblo de Coatepec y residente en este suelo, otorga poder a don José Antonio Seferino Rebolledo, de la misma vecindad de Coatepec, para que en su nombre haya, perciba, demande y cobre todo lo que le deban. Para que pueda concertar y transigir cualquier diferencia que ocurra en cualquier asunto. Para todos sus pleitos, causas y negocios, así demandando como defendiendo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Antonio Seferino Rebolledo, vecino de Coatepec, dijo que como consta por la disposición que acaba de protocolizarse en este registro, es albacea del finado don Santiago Galván, vecino que fue de dicho pueblo, en el cual existe una casa que quedó por bienes de ese difunto, ubicada en la calle Principal, con la cual hace su frente al norte y del otro lado casa de don José Isidro Maldonado, lindando por oriente con casa y solar de don Cosme Rebolledo, por sur con solar de Andrés González y por poniente con solar de la casa curatal; y a virtud de las facultades que le están conferidas como tal albacea, otorga que se le vende realmente a don Dionisio Luis Camacho y Reyes, de esta vecindad, en precio de 1 000 pesos, los 350 de ellos al contado y los 650 restantes que le ha de satisfacer éste al otorgante en los términos que tienen convenidos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco Galván y Segovia, vecino del pueblo de Coatepec, presente en este suelo, dijo que don José Antonio Seferino Rebolledo, vecino de dicho pueblo, le ha franqueado la cantidad de 200 pesos a depósito irregular por el tiempo de un año, contado desde esta fecha en adelante, durante el cual y el más de su retención y demora le ha de satisfacer el comparente el premio de 2 por ciento mensual, Y debiendo otorgar la correspondiente escritura, por la presente en el modo más oportuno otorga que debe y se obliga a pagarle al nominado don José Antonio Seferino Rebolledo los 200 pesos referidos en el término que queda prefijado y satisfacerle el premio de un 2 por ciento cada mes. Y para mayor seguridad de dicho capital y premio, hipoteca una casa baja de cal y canto, con cubierta de madera y teja, ubicada en el propio pueblo de Coatepec, a la segunda esquina que llaman de Huérfana, lindando por oriente con la calle de ese nombre; por sur con solar del presbítero don Andrés Domínguez y Rebolledo; por norte con la calle de San Juan; y por poniente con solar de José Gregorio.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOJosé Jácome, vecino de este pueblo, otorga su testamento de la siguiente manera: Manda su cuerpo sea enterrado en la iglesia parroquial de este pueblo, en el primer arco de la puerta mayor, el que será pobremente. Declara estar casado con María Gertrudis Hernández, difunta, de cuyo matrimonio procrearon a María Celidonia Jácome, Francisco, María, Guadalupe, José María, Manuela, María de Jesús y Marcelo, difuntos estos dos últimos. Nombra como herederos a sus hijos. Declara por bienes una casa de rajas cubierta de teja, sita en la esquina de la calle Nueva, con su correspondiente solar al confín de la calle, situada en el margen del río Quitlapa [Cuitlapa]. Nombra como albaceas a sus hijos Francisco y Manuela.
ZEFERINO REBOLLEDO, ALCALDE CONSTITUCIONALDon Manuel Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec y presente en este suelo, otorga se obliga a pagar a don José Antonio Seferino Rebolledo la cantidad de 260 pesos que le ha franqueado para fomento de sus giros, con la condición de que se los ha de satisfacer en el término de un año, a partir del 18 del presente mes y para el seguro de dicho pago hipoteca una casa en el pueblo de Coatepec, en la primera cuadra de la calle que nombran de la Pastora.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña Manuela Jácome y don Francisco Jácome, vecinos de Coatepec, albaceas, hijos y herederos de don José Jácome, otorgan la primera que da y el segundo que recibe en adjudicación un jacal de rajas cubierto de teja y un solar en que se halla ubicado en Coatepec, compuesto de 41 y media varas de frente y 42 de fondo, lindando por el oriente, calle Nueva de por medio, con solar de Josefa Vallecillo; por el poniente con el de doña Manuela Rebolledo; por el sur, calle de San Juan de por medio, con el de don Francisco Galván y Segovia; y por el norte con el de don Dionisio Camacho; siendo propias de este solar las dos cercas de madera del oriente y sur. Cuya adjudicación la hace la expresada doña Manuela Jácome por sí y a nombre de sus coherederas: doña María Celidonia [Jácome], doña Guadalupe [Jácome], don Cruz Galván, viudo y en representación de doña María de Jesús, y de don José María Jácome, por quienes prestan voz y caución. En tal virtud queda hecha esta adjudicación en la cantidad de 180 pesos de que deduciéndosele a don Francisco lo que le corresponde por su hijuela y lo que acredite haber gastado a beneficio de la testamentaria de su padre, el resto le entregará en efectivo en dicho juzgado, para que allí se satisfagan a sus coherederos sus respectivas hijuelas de todo lo que se pondrá constancia pro el juez al pie del testimonio de esta escritura para que así conste quedarle la casa y solar libres de esta responsabilidad, como lo está libre de gravamen e hipoteca.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO