José María Morales, vecino de Coatepec, cosechero de tabaco legalmente contratado, con él compareció don Bernardo Sayago y don Librado González dando fe y conocimiento del comparente. Por la presente, Morales otorga poder a don Tomás Pastoriza, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, comparezca ante los alcaldes constitucionales, jueces de primera instancia, ministros de segunda y tercera y demás autoridades que convenga, para que declare en la pena de comiso de 108 arrobas, 17 libras de tabaco en rama, que en sartas y planas tenía el otorgante depositadas en poder de don Cosme Rebolledo.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Cosme Rebolledo, vecino de Coatepec, otorga que confiere poder especial a don Joaquín Guevara, de esta vecindad, para que en su representación prosiga, continué y finalice el expediente que sobre alimentos sigue contra doña Gertrudis Vázquez, así mismo, otro criminal que tiene pendiente con la citada señora.
PASCUAL CABALLERO, REGIDOR Y REGENTE DE LA VARA CUARTA NOMINACIÓNLos ciudadanos Francisco Galván y Rebolledo, Luis Camarillo y Cosme Rebolledo, vecinos del pueblo de San Jerónimo Coatepec; José Marcelino Galván y José Pozos, del pueblo de Xicochimalco; Manuel Sánchez, Antonio Hernández y José María Rebolledo Maldonado, del de Santa María Teocelo; y Matías Santa María, del ingenio Chico; todos pueblos de este cantón y cosecheros de tabaco, otorgan poder especial a don Bernabé de Elías Vallejo, del comercio de esta villa, labrador en su jurisdicción, para que a nombre de los pueblos atados, intente y solicite por todos aspectos del alto Gobierno de la Federación, por el conducto del Ministerio de Hacienda o por la vía que mejor convenga, la continuación de la gracia o privilegio que se hizo extensiva en este partido para la siembra de tabaco, como lo ha hecho en los últimos años y aún lo tienen hecho para el presente. Haciendo para ello todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que se requieran.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Carlos José Rebolledo, de este comercio y vecindad, dijo que en este juzgado se sigue sumaria, que inició el Alcalde Constitucional del pueblo de Coatepec, para aclarar los hechos de una historia, que versó entre José Antonio Seferino Rebolledo y José María Maldonado, el día ocho del corriente, en la que resultaron también cómplices Cosme Rebolledo y Francisco Ponciano Rebolledo, detenidos los dos primeros en estas casas consistoriales y el segundo, guardando arraigo en esta villa, bajo la caución que de ello otorgó el compareciente. Por tanto, ha mandado el señor Alcalde Constitucional primer nombrado en esta villa, Juez Interino del partido, por su auto recaído a consulta de asesor, que a los dos primeros se les amplié el arresto a las goteras de la villa y al último hasta Coatepec, lugar de su origen y vecindad. Y el compareciente, otorga que recibe en fiado a los mencionados José Antonio Seferino y Cosme Rebolledo, en las puertas del arresto y se constituye a que estos, comparezcan en el juzgado cada vez que se les llame. Y por Francisco Ponciano Rebolledo, coacusado que estará a derecho en todo el progreso de la causa, contestando y concurriendo cada vez que se le mande.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOLos señores don Joaquín Llera, administrador de tabacos de esta ciudad; don José de Jesús Díaz, don José Manuel de Izaguirre y don Cosme Rebolledo, diputados de cosecheros de ese fruto en este distrito, dijeron que el 26 de junio del presente año celebraron contrata entre los señores comisionados que forman la Empresa de Tabacos y las diputaciones de cosecheros de Orizaba y Córdoba. Dicha contrata se compone de 49 artículos, que en el acto de su realización no nombraron persona que representara al común de cosecheros de este distrito de Xalapa, según se expresa en el artículo 48, por lo que la dirección general de la empresa y los cosecheros de Orizaba y Córdoba solicitaron se incorporase a ella, acción a la que aquellos no accedieron, sino que presentaron a la dirección varias modificaciones en algunos de sus artículos. Razón por la cual el señor director de la empresa autorizó al nominado don Joaquín Llera como agente de ella, para convenir con esta diputación acerca de los puntos en que no está conforme con la repetida contrata, y al efecto se reunieron ambas partes en la casa del señor administrador Llera, en donde convinieron lo siguiente: se adopta por esta diputación la contrata celebrada por la empresa de tabacos con la de Orizaba y Córdoba el 26 de junio del presente año, con todos sus artículos que quedan insertos, y solo con las adiciones que a continuación se expresan; 1.ª Coatepec será el punto para la reunión, clasificación y beneficio del tabaco en este Distrito. La fecha para la reunión de cosecheros, la que concede el artículo 18 al pueblo de Huatusco, y el tiempo para la entrega del tabaco en almacenes, el que se fija al Distrito de Córdoba por el artículo 35, siendo el gasto de conducción a dichos almacenes de cuenta de los cosecheros. 2.ª que la presente Diputación se reserva el derecho de gestionar lo conveniente ante quien corresponda para que sus comitentes sean atendidos en proporción a los otros distritos cosecheros en la distribución de la siembra, de manera que no se les prive del beneficio del aumento de tercios a que sean acreedores. Bajo estas adiciones, los expresados señores don José de Jesús Díaz, don José Manuel de Izaguirre y don Cosme Rebolledo como diputados del común de cosecheros de este distrito, y don Joaquín Llera, como agente de la repetida empresa, y en uso de la autorización que por ella le está concedida, en nombre, voz y representación de sus comitentes, otorgan que ratifican y aprueban la repetida contrata, según se contiene en sus artículos expresados, sin más alteración que las adiciones referidas y se obligan a observar y cumplirla exacta e inviolablemente.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Javier Arias y don José María Cordera, de esta vecindad, dijeron que por escritura otorgada en esta ciudad el 25 de agosto último, ha dado el primero al segundo en arrendamiento su hacienda nombrada Zimpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, bajo las condiciones que allí constan. Y con posterioridad a esa fecha han convenido agregar otras cláusulas adicionales, entre las cuales destacan: Que los pagos que haga el señor Cordera de las deudas contenidas en la cláusula sexta, así como, en la quinta, se tendrán como pagos de arrendamiento anticipados. Que la deuda de don Francisco Fernández [y Agudo] correrá a cargo del señor Cordera desde marzo de 1842. Si don Cosme Rebolledo exige que la suya se le pague en frutos de la hacienda a menor precio y en mayor cantidad que la corriente, el quebranto lo pagará el señor Arias. Que para que en todo tiempo esté seguro el señor Cordera del reintegro de estos desembolsos y de los contenidos en la cláusula diez, don Javier Arias y doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, su esposa, le obligan inmediatamente los llenos y enseres de la hacienda, de la propia manera que, si hubiesen sido comprados y pagados por el mismo señor Cordera, pues por tales quieren ambos que se tengan mientras no esté completamente cubierto. Cuyas cláusulas adicionales otorgan los nominados señores Arias y Cordera, que se comprometen a cumplirlas, y estando presente la esposa del señor Arias, doña María de los Remedios, otorga que ratifica y consiente el arrendamiento que su referido consorte ha celebrado bajo las bases explicadas en la escritura del 25 de agosto y las cláusulas adicionales que comprende este instrumento.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Dionisio Luis Camacho y Reyes, de esta vecindad, otorga que vende a don Cosme Rebolledo, una casa que posee en la calle principal del pueblo de Coatepec, por donde hace frente al norte y del otro lado casa de don José Isidro Maldonado; por el sur linda con solar de Andrés González; por el oriente con casa y solar del comprador; y por el poniente con solar de la casa curatal; cuya casa la hubo y compró de la testamentaria del finado don Santiago Galván en esta ciudad el 20 de julio de 1836. La vende en precio de 700 pesos.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOProtocolización del testamento de Rafael Lozano, otorgado el primero de agosto del presente año en el pueblo de Coatepec, ante el ciudadano Cosme Rebolledo, juez de paz de dicho pueblo. En cuyo testamento Rafael Lozano declara ser natural de Zamora y a más de veinte años vecino de la hacienda de Mahuixtlán. Declara ser soltero, mayor de veinticinco años, hijo legítimo de Tomás Lozano, difunto, y de María Nicolasa Vargas, de la cual no sabe si existe por no tener noticias de ella. Declara tener un hijo natural que se llama José Maximiliano, habido en María Juliana, viuda, el cual es menor de edad. Declara por bienes dos yuntas de bueyes aperadas, un caballo ensillado y enfrenado, una mula aparejada, una vaca, 30 cargas de maíz desgranado, el tabaco que han producido quince mil matas, entre otros bienes. Nombra como heredero universal a su hijo. Ordena que de sus bienes se saque el tercio y el quinto para que si existiera su madre se le entregue. Nombra como tutor de su hijo a don Francisco Fernández y Agudo, vecino de Xalapa. Nombra como albacea testamentario al presbítero don Mateo Rebolledo.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINOJosé Tomás López, vecino de la villa de Zamora, caporal de don José Ramón Sánchez, de la misma villa, vende en fiado a don Miguel Hernández y a don Juan Morales, vecinos de Jico [Xico], 132 toros y novillos de la propiedad de su amo don José Ramón, a razón de 24 pesos por cabeza, para que se pague a don Marcelino de Buganza, en todo el mes de mayo de 1829. Dichos compradores se dan por entregados y se obligan de pagar 3 178 pesos, que importan los toros y novillos, quedando para seguridad de la deuda, los dichos animales y todos sus bienes y dio por su fiador a don Cosme Rebolledo, del pueblo de Coatepec.
JOSÉ FERNANDO DE LA PEÑA, ALCALDE PRIMERODon Rafael Huerta, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Cosme Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec, la cantidad de 200 pesos en moneda corriente, mismos que se obliga a pagar al vencimiento de 2 años, contados desde esta fecha en adelante, sin premio alguno. Por dicha deuda, hipoteca una casa de edificio bajo, de su propiedad, ubicada en esta ciudad a la calle que de los lavaderos de Techacapa guía para el templo de San José, con su frente al norte por dicha calle, lindando por oriente con casa de don José Patrón, por poniente con casa de la señora Barrientos, y por sur con casa de don Diego Briseño.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO