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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0065 · Unidad documental simple · 1824/03/18
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Carlos José Rebolledo, de esta vecindad, dijo que a resultas de una historia suscitada entre unos vecinos del pueblo de Coatepec, el día ocho del corriente, el Acalde Constitucional de dicho pueblo formó sumaria y la remitió al señor Juez del partido. Y como en ella, resultó alguna complicidad contra don Francisco Ponciano Rebolledo, vecino de dicho pueblo, el juez ha proveído el arraigo de este bajo de fianza, en esta villa, en el entretanto otra cosa se determina. Y el compareciente deseoso de hacerle este servicio, otorga que se constituye fiador de arraigo del mencionado don Francisco Ponciano Rebolledo, quién lo mantendrá dentro de esta villa, hasta que no se levante el arraigo y si así no lo hiciere se constituye a buscarlo y presentarlo en el momento como tal fiador.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0068 · Unidad documental simple · 1824/03/26
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Carlos José Rebolledo, de este comercio y vecindad, dijo que en este juzgado se sigue sumaria, que inició el Alcalde Constitucional del pueblo de Coatepec, para aclarar los hechos de una historia, que versó entre José Antonio Seferino Rebolledo y José María Maldonado, el día ocho del corriente, en la que resultaron también cómplices Cosme Rebolledo y Francisco Ponciano Rebolledo, detenidos los dos primeros en estas casas consistoriales y el segundo, guardando arraigo en esta villa, bajo la caución que de ello otorgó el compareciente. Por tanto, ha mandado el señor Alcalde Constitucional primer nombrado en esta villa, Juez Interino del partido, por su auto recaído a consulta de asesor, que a los dos primeros se les amplié el arresto a las goteras de la villa y al último hasta Coatepec, lugar de su origen y vecindad. Y el compareciente, otorga que recibe en fiado a los mencionados José Antonio Seferino y Cosme Rebolledo, en las puertas del arresto y se constituye a que estos, comparezcan en el juzgado cada vez que se les llame. Y por Francisco Ponciano Rebolledo, coacusado que estará a derecho en todo el progreso de la causa, contestando y concurriendo cada vez que se le mande.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0091 · Unidad documental simple · 1824/06/12
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Pedro Rodríguez de Álamo, de este comercio y vecindad, otorga que subarrienda en favor de don Francisco Ponciano Rebolledo, vecino de Coatepec, los bajos de la casa esquina de la Plaza Principal de este suelo y callejón de Flores, perteneciente a la testamentaria del finado don Domingo Francheschi, por tiempo de dieciocho meses o pocos días menos, que es el tiempo que al otorgante le falta del arrendamiento de toda la casa, contados desde el cuatro del corriente, a excepción de una bodega grande, la caballería y traspatio, dicho subarriendo por la cantidad de 40 pesos mensuales. Además, en este contrato se incluye el traspaso que le hizo al mismo Rebolledo de las existencias, géneros y efectos, víveres y semillas de que se compone la tienda mestiza de su pertenencia que existe en la esquina de la casa, y ha recibido el inquilino a su entera satisfacción, precediendo el precio y valúo, hecho por don José María Hoyos y don José Domingo de la Rocha, peritos nombrados por ambas partes, cuyo monto ascendió a 2 840 pesos, de los cuales le entrega 1 500 pesos de contado al firmar la presente escritura y de la que le otorga recibo en forma y 500 pesos a los dos meses vencidos a partir de esta fecha y el resto a los cuatro meses.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0116 · Unidad documental simple · 1839/09/09
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

María Rafaela Josefa, vecina del pueblo de Coatepec, dijo que por información presentada ante don José Luis Rebolledo, segundo juez de paz de su pueblo, se acredita que es dueña y poseedora de un solar que está a extramuros de él, y se compone de 132 varas de frente y 107 de fondo, el cual heredó de sus difuntos abuelos, y que le precisa enajenar, por hallarse demente su esposo Pedro Pascual, por lo que pidió licencia a dicho juez, quien se la concedió. Por lo que a través de la presente, vende a don Lorenzo Bueno, vecino del mencionado pueblo de Coatepec, un solar de fabricar con 132 varas de frente, que lo hace al norte con arroyo nombrado Aguacapa, y 137 de fondo al sur, lindando con la loma de Camarillo, por el oriente linda con solar de la testamentaria del finado don Francisco Ponciano Rebolledo, y por el poniente con solar del indígena Francisco; cuyo deslindado terreno lo hubo de los dichos sus abuelos, y hoy vende al precio de 35 pesos.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0095 · Unidad documental simple · 1837/08/12
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Josefa Gálvez, viuda de don Francisco Ponciano Rebolledo, mayor de edad, vecina del pueblo de Coatepec y presente en este suelo, como albacea del difunto su marido, otorga poder general a don Francisco Benítez, vecino de dicho pueblo de Coatepec, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, como tal viuda y albacea, promueva todo cuanto sea conducente a ordenar la testamentaria del nominado difunto.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0138 · Unidad documental simple · 1824/11/10
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Pedro Rodríguez de Álamo, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Francisco Ponciano Rebolledo, también de este comercio de esta villa, la cantidad de 1 340 pesos en reales de efectivo, en dos partidas. Cuyo principal es el mismo por resto del traspaso que le hizo de la tienda mestiza, que fue de su pertenencia en la Plaza Principal de esta villa, por la cual se obligó a pagarle en la misma escritura otorgada el pasado 12 de junio de 1824. De esta manera declara por concluida y terminada dicha obligación, consintiendo que así se anote y tilde para que no haga efecto; aclarando que solo queda vigente el subarrendó de dicha casa.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO