Don José Javier de Olazábal, don Pedro Miguel de Echeverría en representación de su hijo don Javier de Echeverría, por estar ausente, don José María Gutiérrez de Zamora, don José María Pastor y los señores Cortecano y compañía, todos vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz, residentes en esta villa, otorgan que dan poder general a don Domingo de Olazábal, también vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, frutos, géneros y efectos que les deban. Y para que de todo cuanto en virtud de este poder percibiere y cobrare, otorgue recibos, cartas de pago y demás documentos que le fueren pedidos; así como para que administre, gobierne y rija, cualquiera de sus bienes. Además, para que demande o los defienda y a cada uno en sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales. Y para que comparezca en juicio ante cualquier señor juez y justicia en sus reales audiencias y tribunales superiores e inferiores.
UntitledDoña María Josefa de Bausa Álvarez Campana, viuda del finado Licenciado don Pedro Telmo Landero y González, vecino que fue de Veracruz; y don Manuel María Landero y Bausa, mayor de veinticinco años e hijo de los nominados. La primera como albacea de su difunto esposo, tutora y curadora adbona de sus hijos, y el último como curador ad litem sus sobrinas doña María de los Dolores, doña María Josefa y doña María de la Bella González y Landero, hijas de los finados don Manuel González de la Vega y doña María de la Luz Landero. Los comparentes dijeron que teniendo que practicar gestiones en la Península Española sobre intereses pertenecientes a los mencionados difuntos, y no siéndoles posible a los comparentes trasladarse a aquel país, por lo cual, otorgan poder a don Rosendo Lagoa y González, residente en Cádiz, en segundo lugar a don José María Pastor, y en tercero a don José Joaquín Micon, residentes en Gibraltar, a los tres junto de mancomún, y cada uno para que a nombre y en representación de los comparentes, derechos y acciones, y como tales albaceas y curadores, pongan al corriente y recojan los intereses que existen en la montaña, perteneciente a don Manuel González de la Vega y de la pertenencia del finado don Pedro Telmo Landero, que se hallan en Galicia, en la villa de Bayona y en el valle de Miñón, así como los demás bienes que le puedan pertenecer. Asimismo, prosigan el juicio pendiente sobre la testamentaria de doña Victoria Landero, de villa de Bayona en Galicia, y puedan administrar todos los bienes recaudados que pertenezcan a los mencionados finados Landero y González de la Vega, con las condiciones que por bien tuviere.
UntitledEl licenciado don Pedro Telmo Landero y González, natural de la villa de Bayona en el reino de Galicia, hijo legítimo de don Manuel Landero y de doña Rosa González Nandin, ambos difuntos, estando enfermo en cama, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña María Josefa de Bausa Álvarez Campana, quien trajo a esta alianza 1 300 pesos, y de cuyo matrimonio cuentan como hijos legítimos al coronel don Pedro Antonio, don Francisco, doña María de la Luz, don José Juan de Dios, don Manuel María, don Antonio María y doña Ana María Landero y Bausa, siendo de advertir que el segundo y la tercera fallecieron siendo casados, dejando aquel por sucesión una niñita llamada Victoria que existe con su madre doña María Antonia Cantero, en la ciudad de Tarifa en el reino de Andalucía; y la tercera dejó tres niñas que existen a su lado en compañía de su familia, lo que así declara para que conste. Declara por sus bienes tres casas que posee en la villa y plaza de Bayona y unos pedazos de tierra en el valle de Miñor; así como lo que exista de otras herencias directas e indirectas en poder de don Rosendo Lagoa y González, o de su prima doña María Pascuala González Nandin, viuda de don José Francisco Portela, a cuyo poder le pide pasen los producidos de las tres casas y terrenos antes citados, que es su voluntad se enajenen los más pronto posible, para que se aumenten a la masa de sus bienes, con la deducción de 2 000 pesos que encarga se inviertan en comprar una casita para su nieta Victoria. Es su voluntad para que del quinto de sus bienes se separen 1 000 pesos y se impongan a premio corriente sobre su casa de Veracruz para una memoria de veinticinco misas rezadas que se aplican anual y perpetuamente a la Santísima Virgen de la Luz en bien de su alma, las aplicará por sí o mandará aplicar el presbítero don José María Fernández, individuo de la congregación de San Felipe. Nombra albacea en primer lugar, a su esposa doña María Josefa de Bausa, en segundo a su hijo el citado coronel don Pedro Antonio Landero, y en tercero a su hijo político don José María Pastor, vecino y del comercio de Veracruz. Nombra como herederos a sus hijos don Pedro Antonio, don José Juan de Dios, don Manuel María, don Antonio María y doña Ana María Landero y Bausa, con sus nietos en representación de sus padres difuntos don Francisco y doña María de la Luz, sus hijos.
UntitledDon José María Pastor, vecino del comercio de la Nueva España, y don Francisco Fernández y Agudo, del comercio de esta villa, otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores de don Faustino de Capetillo, administrador principal de la Renta Nacional de Correos de esta villa, por la cantidad de 500 pesos a razón de 250 pesos por cada uno y no más; en subrogación del finado don Juan Antonio Pardo, fiador que era del mismo Capetillo por la misma cantidad.
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