Don José Gago, natural de Sevilla, vecino y del comercio de esta villa, hijo legítimo de don Francisco Gago y de doña Teresa Albores, difuntos, ordena su testamento en la siguiente manera: expone que en 1801 contrajo matrimonio con doña Rafaela Úrsula Vázquez, siendo de estado doncella, la cual no trajo dote ni caudal alguno al matrimonio y él tenía de 7 a 8 000 pesos de principal, en dicho matrimonio no han procreado hijos. Manifiesta que de sus bienes sabe la citada su esposa en qué consisten, el estado de su casa y dependencias activas y pasivas se deducirá mejor de sus cuentas, apuntes y libros, por los que estará y pasará satisfaciéndose lo pasivo y aumentado lo activo a la masa de sus bienes. Nombra por albacea, única y universal heredera a su esposa, doña Rafaela Úrsula Vázquez, y por su falta o fallecimiento a la hermana de su esposa, doña María Dionisia Vázquez. Y revoca y anula cualquier testamento, codicilo u otras últimas disposiciones que antes de este haya dicho y otorgado, especialmente el que otorgó en esta villa el 26 de enero de 1818, para que no valga, salvo el presente testamento que ahora otorga que es su última voluntad.
Zonder titel
MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0046
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Stuk
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1824/01/28
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