El ciudadano Juan José Rebolledo, vecino del pueblo de Jico [Xico] en este cantón, de quién le ha dado conocimiento don Manuel Patiño, dijo: que tiene convenio de venderle al ciudadano Juan Suárez, vecino del pueblo de Acatzingo en partido de Tepeaca, estado de Puebla, un pedazo de tierra, situado en el pueblo de su vecindad, paraje nombrado Ozitla, lindando por una parte con el camino de este nombre, por otra con el arroyito de igual título, por otra con el camino que gira a Teocelo, y por otra con unos espinos. Cuyo terreno hubo y compró del señor cura don José Teodoro Couso. Y no pudiéndose formalizar la escritura de venta, por no estar aquí el comprador, ni quién con poder para el efecto acepte la compra; en razón de no estar legalizados los documentos que acreditan la adquisición, ha deliberado formalizar la siguiente promesa; por lo tanto, otorga que promete y se obliga a realizar la escritura de venta de la tierra, tan luego como se le requiera para ello por sujeto que tenga competente poder del nominado Juan Suárez, por cuenta del cual tiene recibidos de mano del señor cura don Idelfonso María Tamariz, los 100 pesos del precio de la venta, sobre que por no parecer de presente esa entrega, renuncia a ley de cosa no entregada y a los cuatro años que se prefinen para la prueba de su recibo; otorgando a favor de Suárez el conducente resguardo y se obliga a no apartarse del pacto convenido, pena de pagarle el precio que ahora recibe y las costas y daños que por la contravención se irrogasen. Finalmente da por celebrada perfectamente la venta.
Sem títuloLos ciudadanos Pascual José de los Reyes y José Pascual Suárez, el primero Alcalde y el segundo Síndico en el pueblo de San Pedro Chiconquiaco, otorgan poder general a don Manuel Patiño para que a nombre de todos los vecinos estantes y habitantes del expresado pueblo cobre las cantidades que se les deban por cualquier título y defendiendo sus propiedad y derechos. En cuya razón, generalmente para todos los pleitos, causas y negocios civiles que al presente tenga o en lo sucesivo se movieren, así demandando como defendiendo.
Sem títuloDoña María Margarita Barradas, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, se obliga de pagar a don José Bernardino Alcalde, o a quien en su derecho representare, la cantidad de 500 pesos en el término de 3 años, contados desde el día 6 de mayo de 1836 a como se convino en juicio celebrado el 23 de diciembre de dicho año. De lo cual, ofrece la otorgante, que si pudiere abonar anualmente una tercera parte de los 500 pesos, así lo verificará, más en el caso de no poder o no convenir, se entenderá que no queda obligada a ello, pero si al pago de dicha cantidad, y el vencimiento de los tres años, será el día 6 de mayo de 1839. Para seguridad de esta deuda, hipoteca una casa, perteneciente a la comparente y a sus hermanos como heredad de sus padres, ubicada en esta ciudad a un costado de los lavaderos de Techacapa con 27 y media varas de frente, que lo hace al poniente con dichos lavaderos, calle en medio, y 37 y tres cuartos de fondo al oriente, lindando por este rumbo con solar de la casa de los señores Campomanes, por norte con casa de Dionisio Luis Camacho y Reyes, y por el sur con la de la testamentaria de los Badillos, entendiéndose que dicha hipoteca es solo la parte de la casa que corresponde a la otorgante.
Sem títuloEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, clérigo domiciliario de este obispado, de esta vecindad, dijo que como mayordomo actual que es de la fábrica de la iglesia parroquial, convino con don Manuel Patiño, como albacea de la finada doña María Margarita González de Ortega, en que los 203 pesos que a dicha fabrica reconocía la casa del tío de esta finada don José Joaquín González de Ortega, los exhibiría Patiño del principal, siempre que le perdonaren los réditos vencidos desde la última fecha. Propuesta que se presentó ante el señor obispo de esta diócesis doctor don Francisco Pablo Vázquez, quien aceptó y facultó al relacionante para que reciba y se dé la dicha inversión al capital expresado, según consta de documento agregado a este registro, por lo que el señor Ulloa, otorga que ha recibido del señor Patiño, los enunciados 203 pesos 5 reales en moneda de plata, y otorga recibo y carta de pago, declarando al citado albacea y herederos de la señora González y Ortega, y a la referida finca, por libres de la obligación que contrajo don José Joaquín González de Ortega.
Sem títuloEl ciudadano Rafael Viveros, vecino del rancho de Soncoantla [Zoncuantla], de este partido, y presente en este suelo, otorga poder general a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se encargue de los asuntos administrativos y judiciales que tenga o en adelante tuviere.
Sem títuloDoña María del Rosario Durán, viuda de don Rafael Facio, mayor de edad, de esta vecindad, otorga poder general a don Manuel Patiño, de esta misma vecindad, para que a nombre de la señora comparente perciba y demande a cualquier persona las cantidades de pesos y bienes que le deban o debieren. También, para que la defienda en todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en lo sucesivo se le ofrecieren.
Sem títuloDon José Mariano Domínguez, de esta vecindad y comercio, dijo que el Gobierno General de esta Nación Mexicana le ha conferido a don Manuel Patiño el destino de colector de peaje en esta ciudad, cuyo manejo debe caucionar con fiador lego y llano que se obligue hasta en cantidad de 1 000 pesos. Y reduciéndolo a efecto, otorga que fía al nominado don Manuel Patiño, en tal manera que si resultare descubierto en el manejo del indicado ramo o facultad satisfará el otorgante dicho descubierto hasta la cantidad mencionada. Y estando presente doña Juana Córdoba y Zambrano, mujer legítima de don Manuel Patiño, otorga que siempre que por algún evento deba hacerse ejecución en los bienes de su consorte por el descubierto que le resulte en el manejo del ramo, se obliga a no hacer el más mínimo reclamo.
Sem títuloCecilia Toral, vecina de esta ciudad y viuda de Francisco María Roldán, de la cual dio conocimiento don Fulgencio Ochoa; otorga poder a don Manuel Patiño, de esta misma vecindad, para que en nombre de la comparente y en representación de su persona, derechos y acciones que le competen como albacea de su tía doña Ana María Toral, de quien igualmente es heredero y sobrino Manuel Mariscal, gestione lo conducente a la conclusión de esa testamentaria.
Sem títuloCecilia Toral y Manuel Toral, sobrino de la primera, de quienes dieron conocimiento don Manuel Patiño y don Fulgencio Ochoa, asegurando que son vecinos de esta ciudad; dijeron que son únicos herederos de doña Ana María Toral, quien falleció después de estar enferma por algún tiempo, y durante su enfermedad le estuvo ministrando para alimentos y medicinas el Presbítero don José Policarpo Rodríguez, siendo el monto de los que franqueó este señor la cantidad de 588 pesos 3 y medio reales. Por los cual, los comparentes se obligan a pagar dicha cantidad a José Policarpo, abonándole lo que produzca el arrendamiento de una casa de la referida finada, entretanto se proporciona su venta, en cuyo caso le exhibirán todo el resto de lo que se le esté adeudando. Para seguridad hipotecan de la referida casa de la testamentaria, ubicada en esta ciudad en la calle Alfaro, misma que no gravará ni enajenará hasta que la deuda este pagada.
Sem títuloDon Rafael Eugenio Espinosa, natural y vecino de esta vecindad, comerciante de cuarenta y cinco años de edad, hijo de don Juan Antonio de Espinosa y de doña Ana Petra Borja de Espinosa, difuntos, otorga su testamento, en la forma siguiente: Declara es casado con doña María Gertrudis Castillo, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Declara tiene un hijo natural llamado Ciriaco y Paula Rafael Juan Nepomuceno [Espinosa] habido en Manuela Guardia y Lema, siendo ambos solteros y libres de impedimento canónico. Manda que a su hijo natural no se le dé nada por razón de alimentos, por no tener éste necesidad de sus socorros. Señala por sus bienes la casa en la que actualmente habita, que se halla gravada a 700 pesos de principal a favor del convento de San Francisco en esta ciudad. Declara es deudor, y no su hermana Ana Antonia [Espinosa], de 400 pesos de principal que reconoce sobre la casa que se ubica en la calle de la Requeta, en favor de los señores Maniau. Menciona que su abuela materna, María de Jesús Acosta, es dueña de la casa situada en el callejón de Alba, misma que consignó y donó en favor de la obra pía de señora de Santa Ana, para que con sus productos de alquileres se celebrase una función por la citada santa. Ahora, es voluntad de él que procuren sus albaceas tenerla en arrendamiento, para que con sus productos se repare la finca y de lo que sobre se hagan anualmente una función a la misma Señora de Santa Ana en esta ciudad, y si después de esto sobrase algo, se manden a aplicar misas por el alma de su señora madre, y el resto, si quedase, se divida entre su esposa doña María Gertrudis y su hermana doña Juana Micaela Espinosa y Borja. Ordena que su hermana, doña Juana Micaela Espinosa, debe recibir parte de la casa que él habita, que constará en la cuenta de división y partición que se hizo de la madre de ambos. Declara que a sus sobrinos don José Ignacio, don Manuel María, don José Mariano, doña María Guadalupe y don José Joaquín Arechaga, hijos de su hermana Juana Micaela Espinosa, les debe lo que manifieste dicha cuenta de división y partición. Declara que don Bernabé de Elías Vallejo, le es deudor en el balance de las dependencias de los militares, para cuyo cobro dio poder a don Manuel Patiño, verificado el cobró entregue a su albacea lo que cobrare. Nombra por única y universal heredera a su esposa doña María Gertrudis Castillo. Nombra por su albacea y tenedor de bienes a su mencionada esposa y a don Francisco Rosas, a éste último lo señala para que la dicha su esposa lo consulte en aquellas cosas que ella no comprenda.
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