Don Francisco Díaz de la Serna y Herrero, de esta vecindad, otorga poder especial a don Juan Díaz de Peón, vecino del pueblo de San Juan de los Llanos, para que en nombre del otorgante parezca ante el alcalde segundo, juez de primera instancia de dicho pueblo y en los demás tribunales que importe, haciendo postura a la hacienda de San Sebastián Puchinco, que ahí va a rematarse en pública subasta en el mejor y mayor postor.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Josefa Morales de Campillo, como heredera de don Pedro del Campillo, tutora y curadora de doña Rosario del Campillo, hijos suyos; don Felipe Díaz de Peón, marido de doña María Josefa González del Campillo; don Juan Díaz de Peón, viudo de doña María Ignacia González del Campillo, por sus menores hijos; y don José Mariano del Campillo, por sí; todos residentes en esta ciudad; otorgan que dan poder amplio a don José María Godoy, vecino de Guanajuato, para que en su nombre y representando sus derechos, gestione en todos los asuntos en que tengan acción, por cualquier título; ya sea en clase de actores o ya en la de demandados, nombrando abogados, agentes y procuradores, para sus solicitudes, pleitos y negocios. También para que pida y tome cuentas a las personas que deban. Así como, para que acepte con beneficio de inventarios las herencias que por testamento o ab intestato les pueda tocar por cualquier pariente o extraño, especialmente la que les pertenece en los bienes de la testamentaria de don Ignacio de Lanuza padre de doña Maria Ana Lanuza, de quien son herederos los comparentes. Además, para que pueda exigir la redención de los capitales que a favor de los relacionantes se reconozcan sobre fincas o acciones, imponiéndolos de nuevo en otras idóneas y recaude al mismo tiempo, los réditos que en razón de esas imposiciones adeuden los censatarios, contrayendo especialmente al capital de 30 000 pesos y sus réditos que reconoce la hacienda del Cuisillos en jurisdicción de Irapuato. Asimismo, para que haya, perciba, demande y cobre de todos los deudores todo que les deban.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Díaz de Peón, de esta vecindad, dijo que como albacea dativo del finado don Juan Canseco, nombrado en los autos que giran en el Juzgado de Segunda Nominación de esta misma ciudad, sobre intestado de dicho finado y concurso de acreedores a sus bienes, está facultado el comparente para proceder a la enajenación de ellos; que entre los indicados bienes existe una casa de material, con cubierta de madera y teja, ubicados en este suelo, en el paraje de Jalitic [Xallitic], con su frente al poniente que lo hace con las pilas y lavaderos del mismo Jalitic [Xallitic], lindando por los costados de norte y sur con posesiones de Lázaro Aragón y de Casildo Luna. Por lo que ahora el nominado don Juan Díaz tomando la investidura como albacea otorga que vende al ciudadano Juan Antonio Amaro la casa mencionada en precio de 450 pesos, cuya suma se da por entregada.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl capitán don Felipe Díaz de Peón y don Juan Díaz de Peón, hermanos, residentes en esta villa, como maridos y conjuntas personas de María Josefa y doña María Ignacia González del Campillo, también hermanas enteras, nietas de la difunta de doña María Ana Lanuza, otorgan poder especial a don Juan Antonio Beistegui, vecino y del comercio de Guanajuato, para que en su representación perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Victoriano Mosqueda, sus administradores o arrendatarios o de quién haya más lugar, los réditos o los premios que producen los dos capitales, pertenecientes a sus citadas esposas, que están impuestos en la hacienda de labor nombrada el Cuisillo, ubicada en jurisdicción de Irapuato, perteneciente al citado Mosqueda. Otorgando de ello recibos, cartas de pago y demás documentos que sean el caso; haciendo todas las presentaciones, actos, autos, agencias y diligencias que convengan.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Díaz de Peón, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a su hermano el teniente José María Díaz de Peón y Gorrindo, residente en la ciudad de Veracruz, para que en su representación cobre del teniente coronel graduado de artillería don Luciano Jáuregui, la cantidad de pesos que le adeuda. Y si no pudiere hacer dicho cobro amistosamente, le confiere poder para que se presente en juicio de palabra o por escrito ante cualesquier jueces y justicias de la nación competentes.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ, ESCRIBANO NACIONALDoña María Josefa Morales de Campillo, como tutora y curadora de los menores: don Pedro y doña Rosario del Campillo; don Felipe Díaz de Peón, marido legítimo de doña María Josefa González del Campillo; don Juan Díaz de Peón que igualmente los es de doña María Ignacia González del Campillo y don José Mariano del Campillo, por sí y todos residentes en esta villa; otorgan poder amplio a don Francisco Mariño, vecino de la ciudad de Guanajuato, para que a nombre de los comparecientes pueda gestionar en todos los asuntos que les pertenecen ya sea como actor o demandante, defendiendo en todos los pleitos, negocios y derechos que en la actualidad tengan o en adelante tuvieren. Además, para que pida y tome cuentas a todas las personas que deban. También para que acepte con beneficio de inventario todas las herencias que por testamento o ab intestato les puedan tocar por cualquier pariente o extraño, especialmente la que les pertenece en los bienes de la testamentaria de don Ignacio de Lanuza, padre de doña María Ana Lanuza, de quién son herederos los comparecientes. Así como para que rija, gobierne y administre los expresados bienes y todo cuanto recaiga en los relacionantes por sucesión, legado, cesión, donación o por otro cualquier título sin limitación. Y exija la redención de los capitales que a favor de los relacionantes se reconozcan sobre fincas o acciones, imponiéndolas de nuevo en otras idóneas y recaude al máximo tiempo los réditos que en razón de esas imposiciones estén adeudando, contrayéndose especialmente el capital de 30 000 pesos y sus réditos que reporta la hacienda del Cuisillo en jurisdicción de Yrapuato [Irapuato].
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña Ángela Gorrindo Palomino, originaria de esta ciudad, hija de Pedro Gorrindo Palomino y de doña María Josefa Suárez, difuntos, mayor de sesenta y cinco años, otorga su testamento en la manera siguiente: manda ser sepultada en el cementerio general, sin pompa alguna. Declara fue casada con don Felipe Díaz de Peón, de cuyo matrimonio procrearon a doña Ana María [Díaz de Peón y Gorrindo], difunta, que fue casada con don Juan Mariano Pujol, don Felipe [Díaz de Peón y Gorrindo] casado con doña María Josefa González del Campillo, don Juan viudo de doña María Ignacia González del Campillo, don Manuel [Díaz de Peón y Gorrindo] difunto, don José María [Díaz de Peón y Gorrindo] soltero, doña Ángela [Díaz de Peón y Gorrindo] difunta casada con don Jerónimo Díaz Quijano, don Francisco [Díaz de Peón y Gorrindo] soltero y doña María de los Dolores [Díaz de Peón y Gorrindo] casada con don Francisco Jáuregui, y Pedro Ángel [Díaz de Peón y Gorrindo], difunto. Declara llevó al matrimonio 300 pesos que heredó de sus padres, lo que consta en testamento de su referido esposo, y después le dio en calidad de préstamo 1 500 pesos que tenía en onzas de oro, cuya cantidad, aunque ofreció devolverle, nunca lo verificó solo le dio un papel en que consta dicho crédito, el cual queda en poder de su hija María de los Dolores para que cobre cuando convenga. Señala que su esposo llevó al matrimonio 14 000 pesos y lo más que parezca, pagadas las deudas y deducidos los 300 pesos de su herencia, de los demás bienes gananciales se considera con derecho a la mitad de ellos. Por bienes suyos, señala la cantidad que resultaren a su favor por los gananciales, los 300 pesos de su herencia, y la que corresponda a su hijo Manuel. Declara que la testamentaria de su esposo se haya comenzada hace tiempo, por lo que encarga a sus albaceas activen en giro para que terminando puedan sus hijos disfrutar sus haberes. Declara que las deudas activas y pasivas, quedan sentadas en hojas sueltas que entrega a sus albaceas. Manda que del quinto de sus bienes se paguen sus enfermedades y entierro, asimismo manda se le entregue al párroco de esta ciudad 50 pesos para cera que alumbre en la parroquia del señor San José. Manda que a sus criadas Dominga Acosta y María Gertrudis Cabrera se le entregue a cada una de ellas 50 pesos. Ordena que el remanente del quinto de sus bienes se entregue a su hija María de los Dolores. Nombra por sus albaceas y tenedores de bienes a su hijo Felipe y Juan Díaz de Peón y Gorrindo. Nombra por sus herederos a los mencionados hijos, y a los hijos de doña Ana María y doña Ángela.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODoña Ángela Gorrindo Palomino, de esta vecindad, dijo que el 11 de abril del presente año, otorgó su testamento ante el escribano nacional don Ángel de Ochoa, del cual ha deliberado enmendar algunas cosas y quitar otras, y poniéndolo en ejecución por vía de codicilo en la manera siguiente: manda que el legado que hizo por la cláusula 11, ordenando que a sus criadas Dominga Acosta y María Gertrudis Cabrera se les dieran 50 pesos a cada una, no tenga efecto, lo revoca absolutamente. Declara que por cláusula 13 del mismo testamento, nombró por sus albaceas a sus hijos don Felipe y don Juan Díaz de Peón y Gorrindo, pero que, en razón a ser militar el primero, está expuesto a que lo obliguen a constituirse transeúnte, y porque además es deudor a la otorgante, por lo que le revoca el nombramiento que hizo en dicho don Felipe Díaz. Y nombra por sus nuevos albaceas a don Juan y don José María Díaz de Peón y Gorrindo, en los mismos términos que explica en la citada cláusula 13. Declara que su hijo Felipe tiene en arrendamiento el rancho nombrado San Antonio, ubicado en cercanías de esta ciudad, perteneciente a los bienes que quedaron del difunto su esposo, de cuyo arrendamiento está debiendo lo que aparecerá en la liquidación que se haga, asimismo adeuda otras cantidades por ventas que ha hecho de fundos que pertenecen a la otorgante, de lo cual manda a sus albaceas procedan a su cobro para que lo recaudado sea entregado a don Francisco Díaz de Peón y Gorrindo, también hijo de la testadora.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña Ángela Gorrindo Palomino, viuda y albacea de don Felipe Díaz de Peón, de quien le da conocimiento don Manuel Patiño y don Joaquín Uribarry, quienes aseguran que es de esta vecindad; otorga poder especial a su hijo don Juan Díaz de Peón, para que a su nombre, representando su propia persona y los derechos y acciones de la testamentaria de don Felipe Díaz de Peón, promueva todo lo conducente al giro y conclusión de ella y del titulado concurso de acreedores que el tribunal mercantil giran contra dichos bienes.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Juan Mariano Pujol, marido de doña Ana María Díaz de Peón y Gorrindo; don Felipe y don Juan Díaz de Peón y Gorrindo, hermanos, vecinos de esta villa; otorgan poder especial al capitán don Francisco Sánchez Iglesias, vecino de México, para que en su representación tome, ajuste y liquide cuentas que tienen pendientes con don Gregorio Juárez y Adán, residente en la misma capital, procedentes de negociación mercantil, efectos y dineros que con ellos tuvo.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONAL