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Descrição arquivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0132 · Item · 1828/10/09
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Los ciudadanos Juan Nepomuceno Herrero e Ildefonso del Castillo, vecinos de esta villa, el primero como apoderado de Juan Ruiz Abascal, vecino del comercio de Veracruz, demandando en nombre de éste al segundo la cantidad de 4 721 pesos dos y cuartillas reales, mismos que por escritura hipotecada le había dado sobre la casa en donde vive. Conforme Castillo con esta demanda manifestó que la casa no valía lo que debía a Ruiz, pero por saldar su deuda entregaría 3 079 pesos cuatro reales y dos granos, que son las dos terceras partes de su avalúo. Por lo que dicho apoderado, con instrucciones de Ruiz, aceptó la citada cantidad en pago de la deuda, adjudiando Castillo la casa que vive en favor del ciudadano Ruiz. Casa que está situada en la calle Principal del Calvario, de cal y canto, cubierta de tejado, situada en terreno de comunidad de los indígenas de esta villa, que ocupa 50 varas de largo en el frente, y poco más o menos de fondo, formando un sitio irregular por la cuchilla que hace camino principal de México a Veracruz, en cuya esquina está ubicada dicha casa, haciendo frente al poniente lindando por este viento y por el sur con el mismo camino principal, y por el poniente y norte con solares eriazos de la citada comunidad de indígenas, estando cercado de finca con paredes de cal y canto, y en su centro construida una troje de tablones de madera sobre pilares de cal y piedra con soleras también de madera y cubierta de tejado. Castillo, señala vende dicha casa a Juan Ruiz, libre de gravamen y enajenación, al precio de 3 079 pesos cuatro reales y dos granos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0094 · Item · 1830/08/18
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, otorga poder a don Juan Nepomuceno Herrero, de esta misma vecindad, para que en su nombre perciba y cobre cualquier cantidad o bienes que le adeuden. Y le da poder general para todos sus pleitos, demande o lo defienda en todos los tribunales seculares y eclesiásticos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0073 · Item · 1839/06/15
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, otorga poder a don Juan Nepomuceno Herrero, de esta misma vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones en la testamentaria del finado don Mariano Cadena, de que fue albacea cobre a las cofradías de Nuestras Señora de los Dolores, y del señor de la Santa Veracruz, así como a don Juan Oliva y doña María Brígida Castro las cantidades que percibieron y deben devolver a la masa de la misma testamentaria. Asimismo, se encargue de los demás asuntos administrativos y judiciales que tenga o en adelante se ofrecieren.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0010 · Item · 1834/01/18
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Jorge de Ojeda, como Síndico en el concurso contra la hacienda de Sosocola, y como apoderado de algunos acreedores; el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, en representación de otros; don Juan Nepomuceno Herrero por su esposa y por los hermanos de ella como herederos de don Francisco Javier de Olartegochea; y don José María Aparicio por el señor su padre don Manuel [Ignacio Aparicio], vecinos todos de esta ciudad; dijeron que hallándose concursada la referida hacienda y siendo conveniente darla en arrendamiento, lo tienen celebrado con don José María Rivera bajo las condiciones siguientes: El arrendamiento será por nueve años en precio de 500 pesos en cada uno de los dos primeros años y en los cinco siguientes 600 pesos en cada uno y en lo restante a 700 pesos, bajo cuyas calidades y condiciones otorgan los nominados sindico, representantes y acreedores que dan en arrendamiento al referido don José María Rivera la mencionada hacienda bajo los linderos que disfruta con todas sus tierras, aguas, pastos monte y cuanto le pertenece.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0038 · Item · 1834/02/15
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El ciudadano Ventura Alarcón, de cuya identidad testifican los ciudadanos Juan Nepomuceno Herrero y Francisco Peña, ambos de esta vecindad, siendo aquel de la población de la Hoya de este cantón, dijo que a virtud de las facultades que la señora su madre doña María de la Trinidad Portilla le ha conferido, otorga que a nombre de la nominada su madre que da su poder al Licenciado don Agustín Díaz, vecino de México, para que en representación de la misma doña María de la Trinidad y de los derechos que le competen como madre legítima del finado Luis Álvarez perciba demande y cobre las cantidades de pesos y bienes que le pertenezcan al referido.

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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0033 · Item · 1835/03/06
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Dámaso Gómez, de cuya identidad testifican don Pascual Caballero Ortiz de Zárate y don Juan Nepomuceno Herrero, otorga poder a don Francisco Peña, de esta vecindad, para que en su nombre haya, perciba, demande y cobre las cantidades de pesos que se le deban por cualquier título, causa o razón. Y si fuera necesario obrar judicialmente, pueda parecer ante cualquier tribunal eclesiástico o secular, superior o inferior que importe, poniendo demanda y respondiendo a las contrarias.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0026 · Item · 1836/02/09
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Vicente Camacho, de esta vecindad, dijo que con fecha 7 de noviembre último denunció en el Juzgado de Cantón de esta ciudad las minas tituladas el Alto, San Antonio, Espíritu Santo, Guadalupe, Arena y Zaragoza ubicadas en doctrina de Tlacolulan, cuyo expediente está siguiendo sus trámites, y no pudiendo seguir gestionando por sí mismo ha resuelto dar poder a otra persona, y reduciéndolo a efecto otorga poder a don Juan Nepomuceno Herrero de esta misma vecindad, para que en su nombre continúe gestionando en dicho negocio y se lo confiere general para que pueda denunciar cualesquiera otra mina o haciendas de metales, ya estén situadas en este cantón o en otro.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0027 · Item · 1836/02/10
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Nepomuceno Herrero, de esta vecindad, facultado por don Vicente Camacho, otorga poder a don Antonio Landero, vecino de Zomelahuacan, para que en representación del relacionado Vicente Camacho denuncie en el Juzgado de Cantón de Jalacingo tres haciendas abandonadas y sin techo, una grande y otra chica, y la otra de arrastras de beneficiar el lodo, situadas en el vecindario de las minas de Zomelahuacan; y para que también pueda denunciar en los sucesivo cualesquiera otras minas y haciendas con arreglo a las instrucciones que le ministre el comparente.

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MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0066 · Item · 1828/06/12
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Matías Santa María, vecino del pueblo del Chico, dijo que como subarrendatario principal que es de las tierras del citado lugar, otorga poder a don Juan Nepomuceno Herrero, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, que le asisten como albacea que es de don Fernando Zárate, lo defienda de todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, que tenga o en adelante tuviere. Para lo antes mencionado y para lo que hallare conveniente se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.

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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0088 · Item · 1829/08/03
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Nepomuceno Herrero, de esta vecindad, dijo que don Juan de Echeverría, como albacea testamentario de la finada doña Antonia Domínguez, y doña Luisa Uraburu Echeverría Domínguez y Gamboa, con licencia marital de su esposo don Fernando Sánchez, todos vecinos de la ciudad de México, le confirieron poder amplio a don Dionisio Camacho, de esta misma vecindad, para que pudiere proceder a la venta de una casa ubicada en esta propia villa a la plazuela de la Constitución esquina que da vuelta a la calle de la Amargura, que quedó por bienes de doña María Gertrudis Domínguez y Gamboa, madre de la referida doña Luisa. Y al no presentarse otro comprador más que doña María Gertrudis Reyes de Camacho, esposa del mencionado Dionisio Camacho, concertó éste a nombre de ella la compra de esa finca, en 2 400 pesos, de los cuales han de continuar reconociendo 2 000 pesos sobre dicha casa que tiene de gravamen a favor de una capellanía y los 400 restantes que entregaron de contado y los costos de alcabala y escritura son por cuenta de la compradora. Y como que ésta y don Dionisio Camacho componen una idéntica personería en la indicada compra, fue preciso sustituir los poderes en el comparente para que otorgase la correspondiente escritura. Y usando de las facultades que contienen dichos poderes, por la presente el referido don Juan Nepomuceno Herrero confiesa por cierto y verdadero cuanto queda relacionado y doña Luisa Uraburu tiene recibidos en consorcio de su esposo los 400 pesos de contado; y otorga que a nombre y en representación de los referidos poderdantes vende realmente a doña María Gertrudis Reyes la casa que se ha hecho mención, con todas sus entradas y cuanto le pertenece, bajo los linderos contenidos en los títulos, en precio de 2 400 pesos. Y estando presente la compradora con su esposo, ella con licencia marital correspondiente, otorga que acepta tal y como se haya y se obliga continuar reconociendo sobre dicha finca los 2 000 pesos que reporta, además declara que esta compra la hace con dinero propio perteneciente al haber paterno.

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