Doña Francisca López de Santa Ana, de esta vecindad, viuda del licenciado don José Agustín de Castro, asociada con don Tomás Rubio Roso, dijo que los pocos bienes que le dejó su esposo son: una casa, en la calle del Ganado y una pequeña parte en otra de la calle de Santiago y siendo tanto el número de acreedores que la acosan, cómo el crecido de réditos que adeuda en los reconocimientos de dicha casa del Ganado y que éstos son mencionados en el acta. Y para evitar que la referida casa, vaya en decadencia por falta de fondos, se ve en la necesidad de venderla. Por la presente otorga que vende, cede y traspasa a don José Gamero, vecino de Veracruz, una casa con su solar, de piedra y lodo, cubierta de madera y teja, que su difunto esposo la hubo por herencia de su padre don Francisco de Castro Pérez, quien a su vez la hubo y compró en esta villa a 22 de octubre de 1788. Dicha casa situada en la calle que llaman del Ganado, haciendo frente con el oriente, lindando por el costado del norte con casa que fue de los señores Rosos, por el costado del sur, con casa y solar de Juana Rivera y por su fondo al poniente, con casa de los herederos de Domingo de Ochoa; compuesta de 19 y 3 cuartas varas de frente y 94 de fondo en su solar con más 14 varas que componen 108, compradas a su colindante. La vende en la cantidad de 1 700 pesos libres escritura y alcabala de plata corriente moneda del cuño que circula; 1 000 pesos de contado y los 700 pesos restantes en que queda empeñada dicha casa y deberá entregar a don Juan Francisco de Bárcena, tutor y curador ad bona de doña María Dolores Castro, a quién el difunto de la otorgante le debía por obligación simple y sin réditos, en un tiempo de seis meses a partir de esta fecha. Y en favor del comprador entrega recibo en forma de la cantidad recibida.
Sem títuloClara Dolores Acosta y Bravo, hija legítima de Andrés Acosta y Francisca Javiera Bravo, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que es de estado doncella y que no tiene herederos forzosos ascendentes ni descendientes. Declara que la casita en la que vive fue de su hermana Clara Trinidad [Acosta y Bravo], quien murió sin hacer testamento, pero de palabra dijo que era su voluntad que dicha casa se le entregara a dos huérfanas sobrinas suyas, de las cuales solo vive una nombrada María Gertrudis, hija de Luis Baizabal y de María Teresa López, difuntos, y en consideración a ello, ordena que se le entregue dicha casa a su sobrina. Declara que la casa que posee en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle del Ganado, quedó por herencia de su abuela doña Juana Rivera. Nombra herederos a sus sobrinos nietos María de la Luz López, María Gertrudis y Rafael Baizabal, en la forma siguiente: a Rafael la octava parte del total del remanente; y de lo restante se harán cinco partes, para que tres de ellas se le apliquen a María de la Luz y dos a María Gertrudis. Nombra albacea testamentario a don Dionisio Camacho.
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