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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0006 · Unidad documental simple · 1824/02/27
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Fernández y Agudo, vecino de esta villa y de su comercio, dijo que don Juan Mariano Pujol, de la misma vecindad, está preso en su casa, por la situación ofrecida la tarde del 19 de diciembre pasado, entre los nacionales de la guardia principal y su concuño don Juan Enrique López, por una bofetada que éste dio al soldado Juan Rivera, que iba a cobrar la paga del servicio que le hacía al sirviente de López, en que tomó la demanda Pujol por ser dueño de la casa y por haber dicho unas palabras sobre la seguridad pública, cuyo estado de la causa está en vía sumaria y al parecer no resulta pena corporal. Por lo que Pujol, solicitó bajo de fianza su libertad, de lo que deliberó el juez que le juzgan con dictamen de asesor y; por lo tanto, el compareciente otorga que recibe fiado y se constituye carcelero de Pujol, el cual se obliga a devolverlo a la prisión hasta las conclusiones de las causas.

JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONAL
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MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0114 · Unidad documental simple · 1825/08/12
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José de Olazagutia, por sí; y don Juan Enrique López, como apoderado general de don José de Ortiz, ausente; ambos del comercio de Veracruz, residentes en esta villa; dijeron que en junta de acreedores accionistas contra don Francisco Javier de Valcarlos, mercader viandante, su fecha en la Nueva Veracruz a fines del año de 1818, por los créditos que contrajo en aquella plaza que ascendieron a 49 183 pesos, fueron nombrados Olazagutia y Ortiz para proceder al cobro y recaudación de los intereses de Francisco Javier de Valcarlos; y para tal efecto, confirieron poder especial a don Francisco Navamuel, del comercio de Zacatecas, en la misma Veracruz en 1821, quién no ha correspondido a la confianza que le dieron porqué solo ha cobrado algunos reales sin remitirles nada hasta la fecha, y deseando terminar con este negocio, por la presente, otorgan que revocan el citado poder y lo confieren de nuevo a don Miguel Lino de la Quintana, residente en San Luis Potosí, para que en su representación, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Francisco Navamuel todas las cantidades de dinero, acreencias y existencias que recibió en pago del deudor Valcarlos. Haciendo para ello todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0158 · Unidad documental simple · 1825/10/12
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

La compañía de intereses titulada López y Venero, del comercio de la Nueva Veracruz, residente en este suelo, otorga poder especial a don José Jiménez, vecino de Cadereta, para que en nombre de dicha compañía, halle, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero, oro, plata, frutos, efectos u otros renglones que se estuvieran debiendo a esta compañía, hasta el día de hoy o en adelante. Y todo en cuanto percibiere y cobrare dé y otorgue los recibos, cartas de pago y demás documentos que le fueren pedidos. Haciendo para su recaudación todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0008 · Unidad documental simple · 1824/03/10
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, dijo que el 27 de febrero próximo pasado, ante el presente escribano, otorgó fianza de persona y cárcel segura a don Juan Mariano Pujol, por resultas de palabras que vertió en las ocurrencias que pasó en su casa la tarde del 19 de diciembre, con los nacionales de la guardia principal y su hermano político don Juan Enrique López, en defensa del criado de este. En cuya fianza salió responsable por la persona de dicho Pujol. Y habiéndoseles hecho saber la resolución que se dé por concluida la causa y sentenciado a libertad a dicho Pujol, con condenación en costas en unión de López, en cuya providencia se manda cancelar dicha fianza. Por lo tanto, otorga que habiéndose cumplido bien su encargo, queda rota, nula y cancelada la referida escritura de obligación de fianza y libre de aquella responsabilidad, y pide que se anote al margen del original instrumento.

JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONAL