Don Marcelino Pensado y don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad, otorgan poder especial a don José María Córdoba, de esta misma vecindad, para que a nombre de sus personas demande y cobre de don José Pánfilo Lara, vecino de la Banderilla, cantidad que les adeuda, a cuyo fin intentará el medio de la conciliación y si en ello no se avinieren entablará formal conciliación.
UntitledDon Luis García Teruel, dueño de la hacienda de Lucas Martín de este partido, dijo que el 3 de febrero de 1835 otorgó escritura de arrendamiento en favor de don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, de la casa de comercio, sus existencias, aperos y utensilios; también de la fábrica de elaborar aguardiente, sus utensilios, terrenos y pilancón de agua, situada en el paraje de la Banderilla, a corta distancia una de otra; dicha casa pertenece a los menores hijos del finado don Marcelino Pensado, de quienes es tutor y curador. El arrendamiento fue por el tiempo de cinco años forzosos, que comenzó a contarse desde el 2 de septiembre de 1834 y finalizará en otro igual día del mes próximo venidero, por precio de 35 pesos mensuales. Razón por la cual, Espino pidió se le extienda el contrato por tiempo de seis meses, con los mismos términos del contrato anterior. Solicitud, que el señor Teruel aceptó, por lo que otorga renovación del arrendamiento al señor Espino, en la misma forma y términos del contrato anterior, que empieza a contarse desde el 2 de septiembre próximo y finaliza el 2 de marzo de 1840, y por el mismo precio de 35 pesos.
UntitledDon José María Grajales, de esta vecindad y comercio, dijo que en el expediente que se sigue sobre el intestado de don Marcelino Pensado y su esposa doña Dolores Mora, fue nombrado don Luis García Teruel, curador ad bona de los menores hijos de aquellos, José María, María Josefa, José Gabriel, José Antonio y María Catalina [Pensado y Mora], más habiendo excusado dicho García Teruel de continuar en dicho cargo, por lo que fue relevado por don Ángel de Ochoa, escribano público de esta ciudad. Nombramiento en el que quedó excluido don José María Pensado y Mora, por haber salido de la minoría de edad, y en el que Ángel de Ochoa, dio por fiador al comparente, quien aceptó el cargo, en tal manera que si éste causare perjuicios en el desempeño de la curaduría él lo satisfará por Ochoa.
UntitledDon Luis García Teruel, como tutor y curador ad bona de los menores hijos del finado don Marcelino Pensado, otorga que tiene dado en arrendamiento a don Joaquín García, vecino de la Orduña, una casa de material ubicada en el paraje o vecindario de la Banderilla, junto a la entrada de Temascalapa [Temaxcalapa], con su armazón y mostrador, perteneciente todo a la testamentaria del finado referido, por la merced de 6 pesos mensuales y tiempo de cinco años que comenzaron a correr y contarse desde el día 4 de noviembre último, para que dicho García establezca en esa casa el giro de comercio [ventorrillo], haciendo buen uso de ella de su armazón y mostrador, saliendo por su fiador don José María Grajales.
UntitledMaría Telésfora de los Reyes y María Benita Octaviana Álvarez, hermanas, con sus respectivos maridos Antonio Roldán y José Severo Romero, de los cuales Benita y Romero son menores de edad, por cuya razón concurre como curador de ambos Vicente Alarcón; con la precisa licencia de sus maridos, dijeron que don Marcelino Pensado, como curador ad bona de las Álvarez, le vendió a Ana María Alarcón y Castillo una casita deteriorada perteneciente a las relacionantes, ubicada en esta ciudad en el barrio de Santa María, con 9 varas de frente, que lo hace con la calle que va al molino de Pedreguera, y formando esquina a la izquierda linda con el callejón del Chorro de San Pedro; y por la espalda con solar que fue del finado José Hipólito, siendo el fondo del sitio de 44 varas; cuyo solar y ruinas fue vendido a Ana María Alarcón en 100 pesos, dándole a ésta el nominado Pensado un papel de venta privado en esta ciudad el 16 de junio de 1832. Y habiendo muerto Pensado, Ana María Alarcón solicita se le ratifique formalmente dicha venta, por lo cual, otorgan que la ratifican.
UntitledDon Marcelino Pensado, vecino de la población de Banderilla, dijo que por fallecimiento del ciudadano José María Díaz quedó un solar con una casuquita de madera y teja, ubicado en esta villa a la calle del Calvario, con 8 varas de frente que lo hace al poniente y 150 al oriente donde termina en 4 varas de ancho, lindando por este viento y por el costado del sur con terreno que hoy posee Francisco Villegas como marido de Paula Leño; y por el costado del norte linda con casa de José Francisco Cabañas. Que el mismo finado Díaz dejó cuatro hijos y lo son María de la Luz que se halla casada con Francisco Moreno; Juliana, doncella que está en la casa del ciudadano Joaquín Herrera; José Toribio de doce años y Catalino [Díaz] de diez que están en casa del relacionante, quien los recogió por haberlos visto abandonados. Que del mismo modo estaba abandonada la casuquita de que se ha hecho mención y por eso tuvo que mandarla desbaratar y recoger la teja. Y que hallándose en igual abandono el solar sin producir cosa alguna, pues lo han hecho muladar, se presentó un comprador que pareciéndole útil al que habla se lo participó al señor Alcalde de cuarta nominación de esta villa, quien previo los informes que tuvo a bien mandó se verificase la venta, formalizándose la escritura por comparente. Y reduciéndolo a efecto por el presente en el modo más oportuno y a derecho conforme, otorga que le vende a don Mariano Rincón, de esta vecindad, el jirón de solar que queda deslindado en precio de 50 pesos para distribuirlo en los términos que previno dicho señor alcalde, de cuya suma se dio por entregado a su entera satisfacción.
UntitledDon Dionisio Camacho, de esta vecindad, dijo que don Juan Mora en la memoria testamentaria bajo que falleció nombró por su albacea a su esposa doña María Josefa Saavedra y ésta murió sin haber podido desempeñar su encargo, dejando encomendado el cumplimiento de esa testamentaria y la de la misma doña Josefa al presente comparente. Dicho comparente dio todos los pasos que estimó convenientes para determinar ese asunto, entre cuyos trámites fue uno, el de la venta de una casa perteneciente a los relacionados finados, ubicada en esta villa a la calle del Calvario, esquina que da vuelta a la calle del costado de la capilla, con 20 varas de frente que lo hace al poniente, por donde linde calle en medio, con fincas de don José Francisco Rivera al oriente, que es su fondo de 59 varas, linda con solar de los Jiménez, por norte con dicha calle del costado de la capilla y por sur con terreno de la testamentaría del padre Zavaleta. Esta finca la vendió a don Francisco Pensado en precio de 3 000 pesos, de los cuales el comprador solo dio parte del dinero, quedando pendiente el resto y el otorgamiento de la escritura, mientras el Tribunal aprobaba el contrato y facultaba al comparente para la celebración de ese instrumento, lo cual quedó de facto concedido. Que habiendo fallecido don Francisco Pensado, sus deudos formalizaron los respectivos inventarios, partición y convenios, y la referida casa quedó consignada al menor Cipriano Wenceslao, hijo y heredero de ese finado. Por tanto, el Juez de los autos de esa testamentaría mandó al comparente don Dionisio Camacho a otorgar la escritura de venta a favor del mismo menor, en el concepto de estar ya entregado por el albacea de Pensado el resto del valor de la casa. Señala que la casa tiene el gravamen de 300 pesos pertenecientes a la obra pía de Santa María Magdalena que mandó imponer doña Paula Barradas, cuyo reconocimiento se obliga el relacionante a subrogar según está mandado por la sagrada mitra de la ciudad de Puebla y dejar libre el fundo de que se trata, en atención a que por separado le tiene ya entregados el propio albacea de Pensado los 300 pesos con este objeto, y no restando ya otra cosa más que formalizar la indicada escritura; reduciéndola a efecto, el relacionante don Dionisio Camacho a virtud de la facultad que de consentimiento de los herederos de don Juan Mora y doña María Josefa Saavedra le está concedido por el Juzgado de Primaria Nominación de esta villa, otorga que ratifica la venta de la casa de que se ha mencionado y declara ser para el menor Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava, hijo y heredero del finado don Francisco Pensado y de doña María Paulina Espejo y Nava, en precio de 3 000 pesos, los cuales tiene recibidos, así como los ciento para ayuda de gastos. Y estando presente don Marcelino Pensado, curador ad litem del menor Cipriano y la madre de éste doña María Paulina Espejo y Nava, otorgaron que la aceptan a nombre del expresado menor.
UntitledDoña Teresa Díaz, viuda de don Santos Muela, de esta vecindad, dijo que su difunto esposo edificó una casa con dinero perteneciente a la legítima de la que habla, en el paraje de la Banderilla a orillas del camino que de esta ciudad sube para lo interior, en el punto inmediato al camino que se aparta para el pueblo de Jilotepec a cuya municipalidad pertenece el terreno. Que después de muerto su consorte vendió la casa al ciudadano José Pánfilo Lara en precio de 1 000 pesos que en minuciosas partidas le dio, por cuya razón no se formalizó desde entonces la escritura y al presente otorga que ratifica la venta de la casa citada en el precio referido. Por otra parte, estando presente José Pánfilo Lara dijo que a virtud del dominio y propiedad que adquirió en la referida casa se la vendió hace seis años a don Marcelino Pensado en el mismo precio, sin que por entonces le hubiese formalizado la escritura y que ahora habiendo fallecido Pensado le han requerido la otorgue. Por lo que reduciendo a efecto el citado José Paulino Lara otorga que ratifica la venta que le hizo al nominado don Marcelino Pensado de la casa contenida en el precedente instrumento bajo los mismos linderos y el mismo precio.
UntitledDon José María Pensado y Mora, hijo y heredero de los finados don Marcelino Pensado y doña Dolores Mora, mayor de edad; su compañero don Ángel de Ochoa, curador ad bona de doña María Josefa, don [José] Gabriel, don [José] Antonio y doña María Catalina Pensado y Mora, menores hijos de dichos difuntos; y don Rafael Pensado, curador ad litem de los nominados menores; dijeron que como se advierte del extracto que se ha sacado de los autos testamentarios de esos dos consortes difuntos, el cual se agrega a este registro, ha seguido varios trámites la testamentaria hasta haberle rematado en pública subasta a don Francisco Ciriaco de Espino y Soria la casa principal que fue de dichos causantes, situada en el paraje de la Banderilla, a orillas del camino Nacional, cerca del punto donde entra el que conduce a Jilotepec; la fábrica de elaborar aguardiente situada al otro lado de la calzada, casi frente de la indicada casa; otra casa menor distante de aquella hacia el rumbo de Sedeño, también a la orilla de la calzada o camino Nacional; los utensilios, aperos, muebles y existencias de esos establecimientos, todo en precio de 6 060 pesos y los derechos de alcabala, advirtiéndose que dichos edificios están ubicados en terrenos pertenecientes al pueblo de Jilotepec. Y debiéndose formalizar la correspondiente escritura, por la presente otorgan, que ratifican el remate referido y le hacen venta formal a don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, de las casas, palenque, utensilios, muebles y existencias de que queda hecha mención, por el precio explicado.
UntitledDon Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, dijo que disfruta por suya propia una casa de material con cubierta de madera y teja, ubicada en la población de la Banderilla, junto a la entrada de Temascalapa, siendo de la propiedad del relacionante solamente el edificio, pues el sitio en el que está construida pertenece al pueblo de Jilotepec. Que el referido edificio se compone de 36 varas de frente que lo hace al poniente, lindando con la orilla del camino Nacional que de esta ciudad va para lo interior de la República y 29 varas de fondo. Que todo el solar que goza la casa se compone de 88 varas de ancho en la línea de su frente incluido el edificio, 260 varas de fondo que lo hace al oriente y 300 de ancho en el extremo del fondo. Que la expresada casa la fabricó a sus expensas el ciudadano Miguel Nieto quien se la adjudicó al comparente en pago de una deuda, y éste la vendió en precio de 700 pesos a don Marcelino Pensado, al presente difunto, sin que por entonces se hubiera formalizado la respectiva escritura. Y reduciéndola a efecto otorga que ratifica solemnemente la venta que le hizo al nominado don Marcelino Pensado de la casa nominada en precio de 700 pesos.
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