El señor don José María Rivera y Viveros, actual Alcalde de segunda nominación en ella, dijo que el Bachiller don José María Rivera, como curador de las menores doña Pascuala y doña Trinidad Rivera y Viveros, hermanas del comparente, tiene en poder de éste la cantidad de 500 pesos pertenecientes a esas niñas, por mitad; y que en razón de no poder ellas girar ni recibir dicha suma han convenido permanezca en poder del relacionante hasta tanto se habiliten por derecho las menores para que la perciban; que aunque el rédito del relacionado capital sólo importa a razón del 5 por ciento 25 pesos anuales, como quiera que éste mezquino premio no puede auxiliar a las niñas según los deseos del que va hablando, y por tanto ha resuelto consignarles una pensión de 12 pesos mensuales en tanto lleguen a habilitarse por derecho para percibir su haber o que por otro motivo redima los enunciados 500 pesos. Y que debiendo acreditarse la imposición del capital y la donación explicada, por medio del correspondiente instrumento, reduciéndolo a efecto confiesa por cierto y verdadero cuanto queda relacionado y estar en su poder los 500 pesos y formaliza a favor de las nominadas sus hermanas doña Pascuala y doña Trinidad el más amplio recibo, y en consecuencia otorga que impone y carga sobre la general de sus bienes el repetido capital de 500 pesos obligándose a reconocerlos en favor de las menores para entregárselos luego que se habiliten por edad, acudiéndoles mientras no se redima con 12 pesos mensuales que son 144 pesos en el año, deducidos los 25 que corresponden al premio a razón del 5 por ciento, "del exceso que son 119 pesos formaliza y ratifica la donación asentada", con expresa declaración que hace de no ser inmensa, pues disfruta bienes suficientes para su decente manutención. Y habiéndose impuesto de todo lo relacionado el Bachiller don José María Rivera, curador de las menores, dijo que a nombre de éstas acepta la donación que contiene este instrumento.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña Inés Viveros y don José María Rivera y Viveros, de esta vecindad, madre e hijo, albaceas del finado don Antonio José Rivera, marido de la primera y padre de segundo, otorgan que han recibido de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, la cantidad de 4 000 pesos en reales, que les ha prestado en varias partidas, y de cuya suma otorgan recibo en forma. La cual se obligan a entregarle 1 000 pesos anualmente, contados desde esta fecha hasta el año de 1827, año en que ha de quedar extinguida esta deuda. Y para seguridad de su obligación, hipotecan tres casas contiguas de paredes cubiertas de madera, ladrillo y teja, de edificio bajo, ubicadas en esta villa, en la calle que nace de la plaza de la Constitución para la que nombran del Carbón y calle de San Juan, que se componen de 37 varas de frente, que hacen al poniente con dicha plazuela y paredones que pertenecen a los herederos de don Juan José Florido, y 77 de fondo hacia el oriente, por donde lindan con el Aguaje y plazoleta de Xalitic, por el costado del sur, linda la primera con el de la casa de Domingo Cereseto, alias Piamonte, y por el del poniente hacia la última otro frente y esquina a una callejuela precipitada que nace de la misma plazuela del Carbón para el mencionado Xalitic. Cuyas deslindadas fincas de los costados son las mismas que han redificado y casi levantado desde sus cimientos sobre las deterioradas, que con la del medio, hubo y compró el marido de la primera otorgante y padre del segundo don Simón Santiago de Murrieta, en esta villa a 13 de diciembre de 1809. Y por las cuales se obligan a no ceder, cambiar o enajenar, hasta que no esté íntegramente pagado dicho principal.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon José María Rivera y Viveros, albacea y heredero de sus finados padres don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros; don Manuel Gil, como marido de doña María Micaela Rivera; don Francisco Barquín, en representación de su esposa doña María Antonia Rivera; doña María del Carmen Rivera, viuda, mayor de edad; don Ponciano de Casas por su consorte doña María de Jesús Rivera; y el Bachiller don José María Rivera, como curador de las menores doña Pascuala y doña Trinidad Rivera y Viveros, todos dijeron: Que por fallecimiento de los relacionados difuntos quedaron varios bienes, los cuales fueron disponiendo los herederos y el albacea, quedando solamente por dividir una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la plaza que nombran del Carbón y calle que baja para Jalitic [Xallitic], que se compone de 37 varas de frente hacia el poniente en la calle que atraviesa de dicha plazuela para la de la Constitución y del otro lado solar y paredes de los herederos de don Juan José Florido y 77 varas de fondo hacia el oriente, por donde linda con una barranca detrás del aguaje de Jalitic [Xallitic]; por la banda del sur linda con casa que fue de don Domingo Cereseto alias Piamonte; y por el costado del norte con la citada calle que baja para Jalitic [Xallitic] y del otro lado las paredes y estribos de la casa que pertenece a doña Maria Ana Roso. Y no habiendo cómoda división de dicha finca, convinieron adjudicársela a don José María Rivera y Viveros por el precio de 1 500 pesos, con la obligación de entregarle a cada uno de los otros seis partícipes la cantidad de 250 pesos y asistir a las menores doña Pascuala y doña Trinidad, la cantidad de 20 pesos mensuales, como consta el documento que extrajudicialmente formalizaron en esta villa el 2 de agosto de 1826. Por lo que a la fecha el albacea les ha entregado a sus coherederos y curador de las menores el haber que cada cual debía percibir a virtud del mencionado convenio; por tanto, se haya concluida la testamentaria de los finados. Por consiguiente, los interesados otorgan que tienen recibidos los 250 pesos, extienden el formal recibo y adjudican la casa señalada en precio de 1 500 pesos. Por último, el albacea don José María Rivera añade que la casa contenida en esta escritura se hipotecó por el relacionante y por su madre doña Inés Viveros a favor de don Bernabé de Elías Vallejo, por un capital de 4 000 pesos en que la grabaron con otras, como consta el instrumento formalizado en esta villa a 6 de noviembre de 1823 a cuyo gravamen no son responsables los demás coherederos y sólo el supradicho don José María, lo cual declara y confiesa ser cierto.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO