El Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron que el segundo celebró compañía con don Julián de Tellaeche para una siembra de Tabaco. Que dicho Presbítero Ferra tomó la acción de Tellaeche en 14 de diciembre del mismo año, habiéndole satisfecho a aquel las cantidades que tenía exhibidas y entrando bajo las mismas condiciones que estaban celebradas con Iriarte, quien alcanzaba a Tellaeche en la cantidad de 468 pesos 7 y 3 cuartillas reales que Ferra propuso pagar de contado en el acto, pero que habiéndolo rehusado Iriarte, se convinieron quedase esa cantidad en poder de dicho Presbítero hasta que Iriarte dispusiese de ella cuando lo tuviere por conveniente. Que éste último le ha demandado a Ferra cierta cantidad por saldo de gastos impedidos posteriormente en la siembra y por su manejo en la realización del tabaco, y que habiendo tenido el juicio de conciliación con asistencia de sus hombres buenos don José Fernando de la Peña por parte de Iriarte y el Licenciado don José Lázaro de Villamil por la del Presbítero Ferra, se convinieron en comprometer este asunto en árbitros arbitradores, habiéndose electo por Iriarte a don Andrés Farías y por el Presbítero Ferra al nominado Licenciado Villamil, así como por ambas parte a don Juan Bautista de Lezama, para tercero en caso de discordia. Y para que tenga efecto ese convenio los relacionados Presbíteros don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros el primero en el Licenciado don José Lázaro de Villamil, el segundo en don Andrés Farías y ambos en don Juan Bautista de Lezama, constituyéndolos arbitrios arbitradores a fin de que decidan las diferencias del explicado asunto, a cuyo fin les confieren tan amplio poder para que dentro de dos meses pronuncien su laudo con arreglo a los documentos e instrucciones que le sean ministradas y se les presenten. Y se obligan solemnemente a estar y pasar por el laudo que se pronuncie como si fuese por sentencia consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciado como renuncia el derecho de apelar y toda otra excepción.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOJosé Pánfilo Lara y Pedro Caballero, vecinos del paraje nombrado la Banderilla, otorgan que han recibido de don Luis García Teruel, vecino de la capital de México, por mano de don Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, la cantidad de 400 pesos en reales de efectivo, que por hacerles beneficio y buena obra les ha suministrado. Por tanto, se obligan a satisfacerle en todo el mes de junio del año venidero de 1825, los que generalmente hipotecan al pago los dos en mancomún.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, otorga en arrendamiento en favor de don Manuel de Santa María, labrador, vecino de esta jurisdicción, el trapiche de la Concepción, ubicado en doctrina del pueblo de Jilotepec de este cantón, con todo lo que le pertenece, bajo los términos y condiciones siguientes, que este arrendamiento es por el espacio de seis años, que se cuenta a partir del día primero del corriente mes, por haberlo tenido ya arrendado el mismo los tres últimos años. Dicho arrendamiento lo hace por la cantidad de 1 400 pesos. Por su parte, le ha de abonar por las mejoras y aumentos que haga en los campos de caña, en macheros o caballerías y le pagará también el astillero o maderas de refacción que tenga acopiadas, todo con ajuste de peritos nombrados por ambas partes; así como, le ha de abonar las deudas y anticipaciones hechas a los sirvientes constantes en la finca, estando estos conformes con sus cuentas.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, otorga poder general, a don Julián de Tellaeche, su socio, para que en su nombre demande y cobre judicial y extrajudicialmente de todas y cualquiera persona, las cantidades de dinero, oro, plata y otros géneros de cualquier especie o porción, que a la fecha le estuvieren debiendo o en adelante le deban. Igualmente, se lo confiere para todos aquellos casos y cosas particulares que se le puedan ofrecer. Y, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales, movidos y por mover.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDon José Goenechea, natural de la iglesia Marquina Echeverría en el señorío de Vizcaya, vecino de la Nueva Veracruz y de su comercio, de estado soltero, hijo legítimo de don Andrés de Goenechea y de doña Eugenia Alzaga, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: en el cual es su voluntad que sea enterrado con la moderación posible en cuanto a pompa y gastos. Hace legado de 50 pesos a doña Rita Betancourt, otros 50 pesos a doña Isabel Ruiz, en remuneración por la asistencia y cuidado que brindaron y 25 pesos al presbítero don Ildefonso Moreno, vecino de esta villa. Declara que sus bienes consisten en la parte que tiene en una tienda pulpería en Veracruz, en compañía con don Antonio Gutiérrez del Pozo. Asimismo, declara no tener adeudos con nadie, ni algún pico que a su favor resulte de la indicada negociación. Nombra por albaceas fideicomisario al mencionado socio don Antonio Gutiérrez del Pozo, en unión de sus hermanas enteras doña María Goenechea, doña Rosa Goenechea y doña Lorenza Goenechea, vecinas del pueblo de su origen, a quienes nombra por sus únicas y universales herederas para que disfruten en partes iguales. Finalmente pide que su albacea pague a don Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, el monto de los gastos y suministros para curación y alimentos, como para el entierro, misas y legados si la muerte le acontece aquí.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Bernabé de Elías Vallejo y don Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, otorgan que establecen una compañía de intereses, en la tienda mestiza que el primero tiene en los bajos de la casa de su habitación, esquina de la Plaza Principal de esta villa. Bajo las siguientes condiciones, primera: que el fondo de esta compañía es de 52, 853 pesos y medio real, que es el justo precio y valúo de los efectos, géneros y enseres de la tienda y cuyo monto ha recibido Julián de Tellaeche, quién introduce en la negociación solo su industria y trabajo personal, por lo que percibirá un 40 por ciento en las utilidades que resulten en la negociación. Segunda, que el tiempo de esta compañía es de cinco años, en los cuales Tellaeche no podrá introducirse en otro negocio propio ni ajeno, pues el numerario que tenga lo introducirá en la masa común y sobre el que se le abonará rédito de 5 por ciento. Que el capital entredicho se aumentará el valor de los dulces que vaya remitiendo Elías de la hacienda de Mahuixtlan que es de su pertenencia. Que será de encargo de Tellaeche la recaudación de dependencias activas que forman el fondo principal de esta negociación. Así como de la administración de la negociación llevando con claridad y puntualidad los libros y cuadernos necesarios para el manejo de la negociación; entre otras cláusulas que se mencionan en el acta.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Mariano Domínguez, de este comercio y vecindad, dijo que su hermano José de Jesús Domínguez, en la tienda donde servía, al cargo de don Julián de Tellaeche, en la noche del 28 de julio del año presente, tuvo un altercado con el cargador José Joaquín Molina, que habiendo estropeado a estrujones y jalones a aquél, tomo en acto primo el bracerillo de la candela, que estaba en el mostrador y se lo tiró encima a Molina, injiriéndole dos leves cicatrices sobre el labio superior y este por descuido o abandono por su familia, murió en la madrugada siguiente. Por tanto, el señor Alcalde de cuarta denominación formó la sumaria del hecho, pidió la excarcelación de José de Jesús y por auto de este día, ha diferido que ha recaído a consulta de asesor. De esta manera, José Mariano Domínguez, otorga que se constituye fiador y carcelero de su hermano José de Jesús Domínguez, a quién recibe en fiado en las puertas del cuartel de Cívicos, donde desde aquella fecha guarda su arresto y se obliga a presentarlo cada vez que se necesite para el progreso de la causa.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Cristóbal Mateos, de esta vecindad, otorga que debe a los señores Bernabé de Elías Vallejo y Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 719 pesos 6 y medio reales, que con 400 pesos que tiene entregados a don José María de la Rocha y Flandes, es el monto del balance de la tienda mestiza que éste administraba en la casa de su padre, ubicada en la esquina de la plazuela del Carbón, la cual ha traspasado al otorgante y de que procede dicha cantidad. Por tanto, se obliga a pagar esta suma en el término de dieciocho meses, en la siguiente manera: a los doce meses entregará 1 299 pesos 6 y medio reales y al cumplimiento de los dieciocho meses los 420 restantes. Y para seguridad de su pago ofrece por fiador a don Antonio José Peredo, también de este comercio y vecindad, quien otorga que se constituye fiador y principal pagador por el mencionado Mateos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron: que el segundo tuvo celebrada compañía para una siembra de tabaco con don Julián de Tellaeche, quien por haber tenido que salir fuera de la República traspasó su acción en favor de dicho presbítero, siguiendo entre éste e Iriarte la negociación. Que a virtud de ella así por utilidades, como por gastos y productos les ocurrieron varias diferencias y para avenirlas parecieron ante el ciudadano alcalde de tercera nominación de esta villa, a fin de celebrar conciliación en la cual acordaron sujetarse a arbitrios, según aparece del certificado que ministró aquel funcionario. Que en cumplimiento de lo pactado en dicha conciliación celebraron escritura de compromiso el 16 de junio y el 19 adicionaron el término designado, y que después volvieron aplicar los mismos términos que establecieron en la primera escritura de compromiso, como todo consta en los documentos que agregan a este registro para su inserción en las copias que quieran pedir. Dijeron que últimamente invitados los contendientes por los arbitrios se han allanado a verificar una transacción, que al mismo tiempo que termina su diferencia, los pone en el gozo de tranquilidad que apetece. Y a efecto de llevar adelante los relacionantes la indicada transacción, por el presente en aquella vía y forma otorgan que se ajustan por lo respectivo al negocio e incidencias de que se ha hecho mención, en los términos y bajo las capitulaciones siguientes: Primera, el Presbítero Ferra entregará de contado a Iriarte 312 pesos y 4 reales en plata efectiva por convenio y transacción mutua y espontanea que han tenido por la mediación de los árbitros, con cuya suma dan por saldadas todas sus cuentas que han seguido en la negociación del tabaco, desistiendo ambos de todo reclamo mutuo; por lo que queda concluida para siempre la totalidad de las demandas. Segunda, quedan consignadas y a disposición del Presbítero Ferra la galera y casa del mayordomo, fabricadas por Iriarte a cuenta de la negociación en el terreno donde se hizo la siembra. Tercera, Iriarte rendirá una minuta de las cantidades que a la negociación adeudan los mozos que trabajaron en ella, cuya cobranza será a cargo y beneficio de Ferra; e igualmente, Iriarte hará que el mayordomo produzca otra de las rentas que deben los arrendatarios que sembraron parte de las tierras del rancho el segundo año de su fundación y del mismo modo queda a cargo y beneficio de Ferra su cobro como deuda que exclusivamente le pertenece. Cuarto, que desglosándose del expediente el certificado de conciliación y los términos del compromiso, adición y ampliación del término para que se protocolice, el resto que forma expediente se distribuirá entregándosele al Presbítero Ferra y a Iriarte las cuentas, cartas recibos, documentos y alegatos que cada cual exhibió respectivamente para que lo destruyan o hagan de él lo que quieran.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Rafael Huerta, vecino y del comercio de esta villa, dijo que el 14 de julio de 1826, don Bernabé de Elías Vallejo y don Julián de Tellaeche, aparceros y cuya negociación el que habla tiene a su cargo, le franquearon a don Cristóbal Mateos, de esta vecindad, la cantidad de 1 719 pesos seis y medio reales que importó el traspaso de tienda de don José María de la Rocha y Flandes, quien sustituyó obligación de pagárselos a 18 meses, ofreciendo por su fiador a don Antonio José Peredo, vecino y del comercio de esta villa. Por la presente, el otorgante señala que recibió la cantidad de 420 pesos, como complemento de la mencionada cantidad que adeudaba el fiador, por lo que queda cancelada la citada suma y entregó su respectivo recibo.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO