Don Nabor Díaz, de esta vecindad, otorga que vende realmente a don José María Rivera, de ejercicio nacatero, una casa baja de cal y canto, cubierta de madera y teja, situada en la loma que llaman de Tío Casimiro, a orillas de esta ciudad; por el oriente linda con casa de José Antonio Gerardo; por el poniente con doña Rafaela Espejo; y por el sur con casa de Señora Loreto, la partera. Cuya deslindada casa la heredó de sus padres, la cual vende por precio de 110 pesos que declara haber recibido al contado.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, dijo que el muy Ilustre y Venerable Cabildo de la Iglesia Catedral de Puebla de los Ángeles, lo nombró como colector de los diezmos de semillas, ganados, caseros, y de naturales, conmutación y demás efectos que se causaren en las cordilleras de Xalapa [Xalapa], Coatepec, Naolinco, Tlacolula y Misantla. En virtud de dicho poder, Camacho dijo que se obliga a ejercer fiel y legalmente esta administración desde el presente año en adelante y cobrar los rezagos de 1827, haciendo las diligencias judiciales y extrajudiciales que sean conducentes. También dará cuentas anuales de lo que fuere a su cargo y de acuerdo a las ordenanzas de aquella contaduría, considerando las declaraciones contenidas en los cuadernos que para el efecto se le ministraran. Por esta obligación, ofrece como sus fiadores a don Juan Francisco de Bárcena, don José María Becerra, don Francisco Fernández y Agudo y don José María Rivera, vecinos todos de la misma, quienes dijeron se constituyen fiadores y pagadores de dicho Camacho. Ambos, principal y fiadores, obligan sus bienes y derechos y dan poder a los jueces presentes y futuros, para ser compelidos con el rigor del derecho.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl señor don José María Rivera y Viveros, actual Alcalde de segunda nominación en ella, dijo que el Bachiller don José María Rivera, como curador de las menores doña Pascuala y doña Trinidad Rivera y Viveros, hermanas del comparente, tiene en poder de éste la cantidad de 500 pesos pertenecientes a esas niñas, por mitad; y que en razón de no poder ellas girar ni recibir dicha suma han convenido permanezca en poder del relacionante hasta tanto se habiliten por derecho las menores para que la perciban; que aunque el rédito del relacionado capital sólo importa a razón del 5 por ciento 25 pesos anuales, como quiera que éste mezquino premio no puede auxiliar a las niñas según los deseos del que va hablando, y por tanto ha resuelto consignarles una pensión de 12 pesos mensuales en tanto lleguen a habilitarse por derecho para percibir su haber o que por otro motivo redima los enunciados 500 pesos. Y que debiendo acreditarse la imposición del capital y la donación explicada, por medio del correspondiente instrumento, reduciéndolo a efecto confiesa por cierto y verdadero cuanto queda relacionado y estar en su poder los 500 pesos y formaliza a favor de las nominadas sus hermanas doña Pascuala y doña Trinidad el más amplio recibo, y en consecuencia otorga que impone y carga sobre la general de sus bienes el repetido capital de 500 pesos obligándose a reconocerlos en favor de las menores para entregárselos luego que se habiliten por edad, acudiéndoles mientras no se redima con 12 pesos mensuales que son 144 pesos en el año, deducidos los 25 que corresponden al premio a razón del 5 por ciento, "del exceso que son 119 pesos formaliza y ratifica la donación asentada", con expresa declaración que hace de no ser inmensa, pues disfruta bienes suficientes para su decente manutención. Y habiéndose impuesto de todo lo relacionado el Bachiller don José María Rivera, curador de las menores, dijo que a nombre de éstas acepta la donación que contiene este instrumento.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña Francisca Rosas, vecina de esta villa, de estado viuda, otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de don José María Rivera, también de esta vecindad, actual regidor de este Ayuntamiento, una casita de paredes, cubierta de madera y teja, en esta villa situada en la calle que nombran de San Juan y es la que nace en la plaza de la Constitución para la plazuela que nombran del Carbón, por donde hace su frente al poniente con 7 y media varas, y del otro lado accesorias y paredes de los herederos del difunto don Juan José Florido, y 50 de fondo hacia el oriente por donde linda con otro resto de solar que pertenecía a la misma casa y que está en litigio con José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; por; por el costado del sur linda con el de la casita que fue de Manuela Peña; y por el del norte con el de la casa de Catalina Casanova. Cuya casita es la misma que hubo y compró de Catalina Casanova, por escritura pública otorgada en esta villa a 15 de enero de 1820. La venta la hace en 400 pesos en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José María Rivera, de esta vecindad, dijo que su hermano político don Manuel Gil ha sido nombrado para la administración de renta del pueblo de Perote y sus anexos, y debiendo afianzar su manejo hasta en cantidad de 1 000 pesos está llano el comparente a prestar esa caución, y reduciéndolo a efecto por la presente el nombrado don José María Rivera otorga que se constituye fiador pagador por el citado don Manuel Gil, en tal manera que si resulta contra éste algún descubierto en la administración referida, lo satisfará el otorgante hasta en cantidad de 1 000 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLos ciudadanos José María Rivera y Luis García Teruel, el primero como arrendatario principal de la hacienda de Sosocola, quien le subarrendó al segundo, bajo las condiciones que constan en escritura fechada en esta ciudad el 25 de enero de 1834, específicamente en la cláusula novena, del tenor siguiente: “Que el ciudadano Rivera puede tomar parte del agua del río Sedeño, y conducirla para su trapiche por las tierras subarrendadas al ciudadano García, sin tener por esto que hacer indemnización alguna”. Posteriormente a esta cláusula se añadió lo siguiente: que al tomar don José María Rivera esa parte de agua para llevarla a sus cañales de la laguna, será sin perjuicio de que en tiempo de seca deje toda la que don Luis García necesite para su ganado y trabajos de la fábrica de aguardiente. Ambos acordaron, que esta última sea insertada en la citada escritura sin que ésta pierda valor, sujetándose a que si alguno no respeta lo pactado pagará los daños y perjuicios que al otro se le originen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOPonciano de Casas, coronel de caballería del ejército, comandante del escuadrón de Veracruz, natural del pueblo de Naolinco de este partido, hijo de don José Santiago de Casas y de doña María Josefa de Rivera, difunta, mayor de veinticinco años, otorga su testamento en la forma siguiente: manda se le sepulte en el cementerio general en la forma que dispongan sus albaceas. Declara fue casado con doña María de Jesús Rivera, de cuyo matrimonio tuvieron tres hijos, uno nacido muerto y los otros llamados Francisco de Paula y Adrián. Cuando contrajo matrimonio no tenía más capital que la paga de oficial del ejército que percibía de la nación, la citada su difunta esposa llevó al matrimonio 500 pesos en reales efectivos que le entregó el señor su hermano don José María Rivera. Pasó a segundas nupcias con la señora doña Ana Pérez, vecina de Veracruz, en cuyo matrimonio tuvieron un niño que murió en la infancia, una niña llamada Ana Francisca de Paula y el que lleva en el vientre su esposa. Su segunda consorte llevó al matrimonio en dote de sus padres 300 pesos en plata y él contaba con su paga, pues los de 500 pesos que percibió del haber de su primera esposa los empleó en una casita que compró a sus primeros hijos, y a más de su paga llevó al segundo matrimonio 300 pesos. Como jefe del escuadrón de Veracruz, tiene concluidas todas sus cuentas que a él correspondan hasta fin de diciembre del año próximo pasado y después hasta el 5 de enero del presente año, en la que tiene un alcance por cuenta de paga de ciento y más pesos, que manda se cobren. Declara que antes de casarse por segundo enlace con doña Ana Pérez, puso en poder de su señor padre y para sus hijos Francisco de Paula y Adrián la cantidad de 674 pesos, un buey y dos toritos. Asimismo, antes de casarse por segunda vez tenía por bienes suyos quince vacas de las que dispuso una en venta y otra que dio a su ahijada Francisca Barquín, y las restantes y de su producido tiene conocimiento su señor padre. Declara por bienes, separados los 300 pesos que llevó su esposa al matrimonio, la cantidad de 1 650 pesos que existen en casa de su morada, caballos, sus monturas y demás que constan a sus albaceas. Señala no tiene deudas, y de lo que le deben consta en lista que deja a su esposa para que se cobre e incorpore a la masa de sus bienes. Nombra por tutores de sus hijos Francisco de Paula, Adrián, Ana Francisca de Paula y del póstumo, al mencionado su señor padre y a doña Ana Pérez, y por sus albaceas a su padre don Santiago de Casas, su esposa doña Ana Pérez, y a su tío el presbítero don Manuel Casas, en el orden en cómo van nombrados. Nombra por sus herederos, a sus hijos del primer y segundo matrimonio.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon José María Rodríguez Roa, a nombre de don Miguel José Ussi, como curador de sus menores hijos y de la finada señora doña Joaquina Cendoya, dijo que por la facultad que tiene de su poderdante, otorga que ha dado en arrendamiento el rancho nombrado San Diego, por el término de cinco años, contados desde abril del próximo pasado a don José María Rivera, también de esta vecindad, bajo las condiciones siguientes: 1ª, éste ha de satisfacer 150 pesos anuales. 2ª, los gastos que el arrendatario haga por cambio de cercas u otras mejoras, no serán demandados hasta concluir el tiempo estipulado. 3ª, que en el caso de que antes de los cinco años haya comprador para dicho rancho, se le abonarán solo 50 pesos, y si al mismo señor Rivera se le hiciere la venta, no tendrá lugar de los pagos que se mencionan en la cláusula anterior, porque se convierten dichas mejoras en su propia utilidad. Bajo cuyas condiciones y calidades, otorga el señor adjudicado don José María Rodríguez Roa le será cierto y seguro a don José María Rivera, el explicado arrendamiento del rancho de San Diego, cuyo precio no han de incrementar ni revocar él ni su poderdante, pena de darle otro con las mismas condiciones.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Dionisio Luis Camacho y Reyes, de esta vecindad, otorga que vende a don José María Rivera, de esta misma vecindad, una casita ubicada en esta ciudad, en la calle que de la plazuela de la Constitución conduce al barrio de Jalitic [Xallitic], cuyo sitio tiene 16 varas de frente al sur, lindando por dicho viento, dicha calle en medio, con casa de don Jorge de la Serna; y 36 varas de fondo al norte, por cuyo rumbo linda con terreno de los herederos de don José Ignacio Pavón y Muñoz, como también por oriente; lindando por poniente con casa de los herederos de don Francisco Javier Gorospe. La vende en precio de 325 pesos. Cuya casa y terreno don Dionisio Luis Camacho y Reyes la hubo y compró de doña María Mauricia Luna, el 11 de febrero de 1836 en esta ciudad, quien la heredó de su padre Antonio Guadalupe Luna, asimismo, éste la compró el 21 de octubre de 1807 de don José Ignacio Pavón, siendo solamente solar, con la condición de no incluirse en la venta el agua que en los bajos y subterráneo de dicho solar pudiera haber, pues siempre sería de la pertenencia de Pavón, igualmente, sin permitirse dar paso para que por ese terreno pudiera extraerse agua sin consentimiento de Pavón y, últimamente, ni por Luna ni por los que lo sucediesen en la propiedad del fundo, se hagan lugares comunes ni obra que pudiera perjudicar el agua que en él o sus inmediaciones hubiera, tanto para contenerla como para ensuciarla, bajo cuyas mismas condiciones lo vende a don José María Rivera.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl señor don José María Rivera, actual Alcalde de Segunda Nominación en esta villa, dijo que posee una casita de edificio bajo ubicada en este mismo suelo a la calle que nombran de San Juan, y es la que da tránsito de la plazuela de la Constitución a la del Carbón, con 7 y media varas de frente que lo hace al poniente con dicha calle de San Juan, y del otro lado accesorias y paredes de los herederos del difunto don Juan José Florido; y de fondo se le miden 50 varas al rumbo de oriente, por donde linda por otro resto de solar que pertenecía a la misma casa y está en litis con don José Joaquín Rincón; por el costado del sur linda con casita que hoy es de José María León; y por el norte con casa de Catalina Casanova; cuya deslindada casita la obtuvo por compra que de ella le hizo a doña Francisca Rosas. Y en los mismos términos que la posee, ha pactado venta de ella con su hermana doña María del Carmen Rivera, por lo que otorga que se la vende en precio de 400 pesos, de cuya suma se da por entregado a su entera satisfacción.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO