Don José Manuel de Zulueta, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a don Luis García Teruel, vecino de Lucas Martin, la cantidad de 3 170 pesos, que por hacerle bien y buena obra le ha prestado. Y promete que el pago lo hará dentro de dos años, que comenzarán a contar desde esta fecha y, en ínterin de demora, sus correspondientes réditos de un 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad de esta deuda, sus réditos y costas de la cobranza, hipoteca un rancho de ganado mayor que tiene en tierras ajenas tituladas del Encero [Lencero], pertenecientes a don Juan Francisco Carasa, compuesto de una casa, dos cercas, 351 cabezas de ganado, con todo lo que el rancho le pertenece. Quién promete no vender el rancho, ni enajenar, hasta que dicho capital y réditos no estén satisfechos.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALDoña María Tiburcia Rubio Roso, don José Manuel de Zulueta, en uso del poder que exhibe de don Elías de Nogueira, que le confirió en la Puebla de los Ángeles el pasado 24 de noviembre; don José Francisco Nogueira, don José Cordera y don Manuel de Bárcena, maridos legítimos y conjuntas personas de doña María Josefa Nogueira de Cordera y doña María Magdalena Nogueira, viuda e hijos del finado don Elías Nogueira; dijeron que en junta extrajudicial, se repartieron y se adjudicaron los bienes del citado don Elías Nogueira, tocándole la casa mortuoria al hermano mayor don Juan Nogueira, convino éste en bonificar a los comparecientes, la parte de interés que a cada uno le corresponde en la cuenta de división y partición, a la primera por vía de gananciales habidos en su segundo matrimonio y a los demás como hijos y herederos legítimos. En cuya virtud restando solo el otorgamiento de la escritura de adjudicación para que les sirva de títulos de propiedad, viuda e hijos otorgan que adjudican y traspasan realmente en favor de don Juan Nogueira, también de esta vecindad, la casa mortuoria, de edificio bajo, con unas piezas altas en el interior, todas de paredes de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en la calle de San José, salida para el camino a Veracruz, a la que hace frente y esquina con el callejón que nombran del Perro, su frente mira al sur y del otro lado, dicha calle en medio, casa de don José Vicente del Valle; por el costado del poniente, dicho callejón del Perro y del otro lado casa de don José Simón Peña; por el costado opuesto del oriente, linda con el cementerio de la iglesia de San José; y por su fondo, al norte, hace otro frente cerrado a la plazuela del cuartel nombrada también de San José. Cuya casa es la misma que el difunto Nogueira aumentó y mejoró sobre la que hubo y compró de doña Juana Viveros, viuda y albacea de don Manuel Eugenio de Acosta, por escritura pública otorgada en esta villa el 13 de enero de 1800. Cuya adjudicación la hacen por la cantidad de 6 050 pesos, de cuya suma han recibido cada uno de los otorgantes la parte liquida que le toca de este valor, quienes otorgan recibo en forma.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Manuel de Zulueta, de esta vecindad, vende a don Sebastián Camacho, su hermano político, una casa baja, de cal y canto cubierta de tejas, situada en esta villa, con 11 varas de frente y 57 de fondo, en la calle de Tecuanapa, con la que linda calle en medio al frente y con casas que fueron de don Miguel Eustaquio Cardeña, por el costado del oriente, linda con calle que va a las locerías, y por el otro lado, con las de don Pablo Fraile. Casa que hubo de su padre don José Inocencio de Zulueta, por cuenta de herencia que le correspondía de su madre doña Silveria Calvo, misma que con sus entradas, salidas, usos, costumbres y servidumbre, vende al precio de 2 000 pesos, por libre de gravamen, censo e hipoteca, que tiene recibidos.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Nogueira de esta vecindad, otorga que da su poder a don José Manuel de Zulueta para que demande y cobre las cantidades de pesos y bienes que le deban y debieren en adelante; y generalmente para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en adelante se le ofrecieren, así demandando como defendiendo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Manuel de Zulueta, de esta vecindad, otorga poder especial al Licenciado don Antonio Viamonte, de esta vecindad, para que en su nombre, haya, demande, reciba y cobre de don Manuel García de la Mata, vecino de Veracruz, la cantidad de pesos que le debe al otorgante, exigiendo el pago en numerario o en libramientos para Puebla o México.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon José Manuel de Zulueta, de esta vecindad, dijo que en el juzgado de primera nominación de esta ciudad, se ha seguido expediente entre el relacionante y sus hermanos políticos: el Licenciado don Sebastián Camacho y don Jerónimo Barceló, sobre rendición de cuentas y depósito de cierta cantidad de dinero que percibió como apoderado de su padre, y que habiéndose pronunciado sentencia apeló de ella el comparente para el Tribunal Superior de Justicia de este Estado, donde debe seguir el asunto; por el presente otorga poder al Licenciado don Pedro Abraham de Rojas, vecino de Veracruz, para que en su representación promueva, siga y fenezca en dicho tribunal superior la segunda instancia respectiva al insinuado negocio y si llegare la vez acuda a la tercera instancia.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOJosé Francisco Rodríguez, vecino y labrador en estas inmediaciones, otorga que debe a don José Manuel de Zulueta, del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, la cantidad de 1 680 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado en el valor de 21 mulas aparejadas, de lazo y reata, aperadas de todo lo necesario, las cuales, le ha vendido a 80 pesos cada una; cuya cantidad se obliga a satisfacer en abonos de 100 pesos mensuales a partir de esta fecha. Y para seguridad del principal, hipoteca el chinchorro referido, el cual se obliga a no enajenar hasta no estar pagado el monto de su valor.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Manuel de Zulueta, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial al licenciado don Sebastián Camacho, su hermano político y residente en la Nueva Veracruz, para que en su representación perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de su padre don José Inocencio de Zulueta, de aquel comercio, el monto de la hijuela o haber que le correspondió por fallecimiento de su madre doña Silveria Calvo, otorgando en razón de ello, el recibo o finiquito que corresponda en forma. Y para que haga todas las representaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituir.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon José Manuel de Zulueta, de esta vecindad, otorga poder a don José María de Quero, vecino de Veracruz, para que en su nombre lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios que tiene y en adelante tuviere.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl señor don Sebastián Camacho, como marido legítimo de doña Manuela Feliciana de Zulueta, de esta vecindad, otorga su poder amplio a don José Pedro Casado y Barrio, del comercio de Málaga en España, para que a nombre de la comparente gestione en todos los asuntos relativos a la testamentaría del finado don José Inocencio de Zulueta, padre de los referidos don José Manuel y doña Manuela Feliciana, hasta el efectivo cobro de las cantidades y efectos que le corresponden por sus respectivas hijuela.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO