El presbítero don Gabriel Palacio y Acosta, vecino de esta villa, otorga poder especial a don José Vicente Cagigas, secretario del Seminario de la Puebla de los Ángeles, para que en su representación, comparezca en aquel Juzgado General de Capellanías y con documentos necesarios solicite, pida y promueva que se le declare por capellán propietario de dos capellanías siguientes: la primera que fundó doña Elvira Vargas con el principal de 3 000 pesos, que están cargados sobre la hacienda titulada San Juan Bautista, ubicada en doctrina de Huamantla, que la posé el presbítero don José María González de la Cruz y de la que fue último capellán, su hermano, don Antonio Palacio, que falleció el 17 de diciembre de 1817. Y la segunda que fundó su padre, don Manuel María Palacio y Soto Carrillo, con el principal de 3 000 pesos que reconoce sobre una de sus casas en la Nueva Veracruz don Antonio de Zúñiga, de la fue el último capellán don José Francisco Palacio, asimismo su hermano, que falleció el 31 de enero de 1819. Desde cuyas fechas están vacantes ambas capellanías. Haciendo al intento de todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan hasta tomar colación de ambos beneficios y, le brinden de ellas, los títulos o despachos para su uso y ejercicio. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituir.
Sans titreDoña María Juana Galván, vecina y del pueblo de Teocelo de este cantón, mayor de veinticinco años, otorga poder especial a don José Vicente Cagigas, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su representación comparezca ante aquel señor provisor general o ante quién convenga, para la secuela y terminación de la causa formada con motivo de la nulidad del matrimonio que en segundas nupcias contrajo con don Manuel Eugenio Ruiz, vecino del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, pariente inmediato con su primer difunto marido. Haciendo todas las gestiones, presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan para la absoluta disolución de esta alianza. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
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