Don Guillermo Bullock, de paso en esta villa, se constituye y obliga a llevar con él a Inglaterra, en clase de criado o sirviente para su asistencia personal a José Cayetano Ponce de León, por el salario de 10 pesos mensuales, bajo la condición de que le sirva fielmente y con exactitud por el tiempo de un año en el cual deberá de usar, bajo el costo del otorgante, en los días que le señale el traje o vestido antiguo de este país; y en los días comunes y para el servicio casero, el que él guste. El otorgante se compromete a cubrir el transporte de ida y vuelta. Y si éste cumple con lo establecido ofrece mantenerle de alimentos y pagarle con puntualidad su salario en moneda mexicana. Por su parte José Cayetano Ponce de León acepta dicho contrato.
Zonder titelDon Guillermo Bullock, residente en esta villa, otorga poder general a su hijo Guillermo Bullock, residente en el Real de Temascaltepec, para que en su nombre y representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban. Y para que de todo cuanto en virtud de este poder percibiere y cobre, otorgue recibos, cartas finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Además, le confiere poder especial para que administre, gobierne y rija una mina de metales que posee en el citado Temascaltepec nombrada Melan o Bada, beneficie y enajene sus metales en el orden que más convenga y le anuncie por sus avisos oportunos. Así como, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos causas y negocios civiles o criminales. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituir.
Zonder titelDon Guillermo Bullock, de paso en esta villa, dueño de la mina de metales nombrada Melan o Bada, ubicada en el Real de Temascaltepec; otorga que se obliga a entregar la cantidad de 500 pesos en reales de contado a José Benítez, vecino del mismo Temascaltepec, de los primeros ingresos o frutos que produzca la mencionada mina, en retribución de los servicios que en ella ha hecho a su favor.
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