Don Juan Francisco de Bárcena y don José María Peredo, el primero apoderado sustituto de la señora Mariana Martínez de Aguirre, que es lo es de su esposo Sebastián de Aguirre, según consta del poder sustituto que presentó, dijo que en uso del mismo, otorga que vende realmente a don José María Peredo las existencias que hay en la tienda del expresado don Sebastián de Aguirre, sita en esta villa, en la esquina frente a Techacapan que da vuelta para el callejón de la Acequia; y le alquila la casa de la propiedad del mismo, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que Peredo toma toda la casa y tienda de don Sebastián de Aguirre por el término de tres años, contados desde el primero de los corrientes por el precio de 51 pesos mensuales. 2.ª Que las existencias ascienden a 5 147 pesos 3 y un octavo real y de que Peredo paga en el acto 2 000 pesos, otros tantos a los tres meses y al cumplirse seis el resto. 3.ª Que los enseres de la tienda y panadería ascienden a 433 pesos 3 reales los que devolverá al vencimiento de los tres años. Entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y para mayor seguridad de la cantidad restante, el comprador ofrece por fu fiador a don José Vicente de las Casas, vecino también de esta villa, quién estando presente, expresó constituirse como tal.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNDoña Mariana Martínez de Aguirre, viuda, mayor de edad, como dueña legítima de una casa ubicada en esta ciudad, en la esquina que nombran de Techacapa, se la otorga en arrendamiento a doña Juana Pensado y Navarrete, también viuda, por la merced, tiempo y condiciones que pactaron la señora Martínez y don Francisco José Villa, hijo de la señora Pensado. Según las condiciones adjuntas a esta escritura, el arrendamiento será por dos años a partir del 1 de abril del presente año, pagando un alquiler de 45 pesos mensuales en plata u oro, con separación de la casa chica que se halla contigua a la grande; que dicho señor Villa recibirá los enseres de tienda y panadería bajo los avalúos que se hagan y por lo mismo los entregará al vencimiento del arrendamiento, entre otras condiciones que se mencionan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José María Ochoa, y don Gorgonio Guzmán, de esta vecindad, mayores de edad, han convenido en formalizar una compañía para giro y manejo de la tienda, esquina de Techacapa, en la casa que fue de don Sebastián de Aguirre, hoy de su señora esposa doña Mariana Martínez de Aguirre, con la advertencia que las existencias de dicha tienda mestiza las compró Ochoa a don Marcos Ruiz de la Peña, cuyo contrato celebró con los acreedores de éste, la cual debe girarse por el nombre de Guzmán y Compañía. El contrato se compone de las siguientes cláusulas: 1.ª el capital correrá por cuenta de Ochoa, prestará auxilio en beneficio de la compañía, y Guzmán sólo pondrá su industria y trabajo. 2.ª la tienda la recibirá Guzmán por balance formal de los efectos que allí existan. 3.ª la duración de la compañía, será por tiempo indefinido, según conveniencia de ambos. 4.ª Guzmán gozará del 40 por ciento de las utilidades que resulten libres de gastos comunes. 5.ª serán considerados como gastos comunes el alquiler de casa, salario de dependiente, y los alimentos que se remitirán de la casa de Ochoa. 6.ª ninguno de los dos podrá sacar capital o ganancias alguna, hasta la conclusión de la compañía. 7.ª Guzmán evitará vender de fiado. 8.ª Guzmán, podrá surtir la tienda, sin exceder la cantidad de 60 pesos. 9.ª llevará Guzmán un libro de caja para control de entrada y salida de numerario. 10.ª al término de la compañía, le será satisfecho a Guzmán lo que resulte de las utilidades en su favor, sin que éste pueda alegar derecho alguno para quedarse en la casa y negociaciones. 11.ª toda contribución que impusiese el gobierno se tendrá por gastos comunes. 12.ª que habiéndose liquidado en 14 del presente las cuentas que ha seguido Guzmán con Ochoa, por estar hecho cargo aquel de la negociación desde el día 4 próximo pasado de julio, han resultado de capital, recibido en cuatro partidas, el total de 5 009 pesos tres octavos reales, que deducidos 1 358 pesos seis siete octavos reales que ha remitido a Ochoa en varias partidas de dinero y efectos, y 10 pesos siete siete [sic] octavos reales de equivocaciones de balance a su favor, resultan líquidos 3 739 pesos uno cinco octavos reales, de los que deben estimarse como capital de la negociación los 3 000 pesos, y el resto como en clase de auxilio, según expresa la primera cláusula, quedando en dicha liquidación, nulos y sin ningún valor los vales que mutuamente se han librado antes de ellos. Ambos comparentes, otorgan que aprueban, confirman y ratifican el contrato de compañía, señalando que se obligan a cumplir cada una de las 12 cláusulas en él estipuladas, sin variar ni contravenir su contenido.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANOEl señor don Juan Francisco de Bárcena, a nombre de la señora doña Mariana Martínez de Aguirre, otorga que da en arrendamiento a don Francisco Pérez Rincón, ambos de esta vecindad y comercio, una casa propia de dicha señora, ubicada en esta ciudad, en la esquina de Techacapa, por el tiempo de dos años contados a partir del primero del presente mes, por la cantidad de 30 pesos mensuales y bajo las condiciones que se mencionan. Asimismo, dijo que se le avisará al arrendatario dos meses antes de que termine este arrendamiento para que en ellos desocupe las habitaciones y se le dará además de esos dos meses otros dos de plazo para que desocupe la tienda y panadería.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña Guadalupe Paredes, con su esposo don Ramón Lozada, vecinos de esta ciudad, mayores de veinticinco años de edad, ella con licencia marital, dijo que su citado marido otorgó escritura en esta ciudad, el 27 de agosto de 1831, obligándose a satisfacer a doña Mariana Martínez de Aguirre, la cantidad de 1 050 pesos en el término de tres años, con el premio de un 5 por ciento anual, para cuya seguridad hipotecó una casa de la propiedad de la relacionante, cuyo contrato ella ratificó. Y que, vencido aquel plazo, se les concedió otro por tres años con los mismos réditos. Y cumplido este plazo el primero de octubre de 1837, no les ha sido posible cubrir dicho principal y premios por la premura de los tiempos. Por último, les ha concedido cinco años más, por tanto, la nominada Guadalupe Paredes, otorga que se obliga a satisfacer dicha cantidad a la señora doña Mariana Martínez de Aguirre, en el término de cinco años, contados desde el primero de octubre próximo pasado, con hipoteca que se refiere en la citada escritura de obligación.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINODon Juan Francisco de Bárcena a nombre de doña Mariana Martínez de Aguirre, y don Francisco José Villa, ambos de esta vecindad, dijeron que el primero, en representación de la señora Martínez, da en arrendamiento al último, una casa de la propia señora, ubicada en esta ciudad a la esquina de Techacapa, por el tiempo, merced y condiciones aplicados en el documento que exhiben. En las cláusulas del referido documento, el señor Bárcena otorga que le será seguro al señor Villa, el indicado arrendamiento, cuya merced no se incrementará, ni se le removerá de dicha finca, pena de darle otra en las mismas condiciones. Asimismo, el señor Villa, aceptó dicho arrendamiento, bajo las condiciones contenido en el documento que se ha mencionado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl ciudadano Ramón Lozada, de esta vecindad, dijo que debe a doña Mariana Martínez de Aguirre, de esta vecindad, la cantidad de 1 050 pesos, mismos que se obliga de pagar en término de 3 años con réditos de 5 por ciento anual. Para caución y seguridad del capital y réditos, hipoteca una casa que posee su esposa en la tercera calle de la Amargura con su frente al oriente, que lo hace con la plazuela del Carbón y casa que fue del finado don Domingo Nogueira, por el costado del norte con casas de las herederas de Mariano Zavaleta, por el costado del sur con casa de doña Josefa Ochoa, y por el poniente, que es su fondo, con solar que pertenece a la misma casa. Cuya deslindada finca la hubo y heredó su esposa, doña Guadalupe Paredes, de su señora madre doña Josefa Pozo, cuando ésta era viuda de su señor padre don Francisco Paredes, quien la hubo y compró a don José Roque de Castro, don Francisco Javier López y José Vázquez, en fecha de 28 de septiembre de 1796, ante el escribano don Ignacio José Justiniano, que se halla gravada en 200 pesos de censo principal en favor del convento de San Francisco de esta ciudad y libre de otro gravamen.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOEl ciudadano Sebastián de Aguirre, otorga poder amplio, cumplido y bastante a la señora madama Mariana Martínez de Aguirre, su legítima esposa y conjunta persona, de esta vecindad, para que en su representación lo defienda en todos los pleitos, civiles y criminales que tenga al presente o en adelante tuviere.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE PRIMERA NOMINACIÓN INTERINODoña Mariana Martínez de Aguirre y doña María Manuela Peredo, de esta vecindad, libres de matrimonio, patria potestad, tutela y curatela, otorgan la primera da y la segunda recibe en locación-conducción la casa, enseres de tienda y panadería, propio todo de doña Mariana Martínez de Aguirre, ubicada en la esquina de la tercera calle Principal y que ya tenía en arrendamiento la segunda por plazo vencido, obligándose ambas aguardar las condiciones que se mencionan en esta escritura.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Sebastián de Aguirre, de este comercio y vecindad, marido y conjunta persona de doña Mariana Martínez de Aguirre, dijo que Antonia Martínez, tía de aquella, viuda de José Hernández, alías Tajimaroa, sin sucesión y en virtud de una memoria testamentaria extrajudicial que otorgó en esta villa, la nombró por su cabezalera para la relación de sus bienes y pagar lo que debía, bajo de la cual falleció. Y constando la mayor parte de sus bienes en la casita que adelante se menciona, el compareciente ha deliberado la enajenación de esta. Por lo tanto, otorga que vende, cede y traspasa en favor de José Domingo Hernández, también de esta vecindad, un pedazo de solar eriazo cercado de piedra vana, con una casita de madera en él, cubierta de teja situado en esta villa en la calle que nace de la Plazuela que nombran del Carbón y sigue para la Cruz Verde o camino de Naolinco, con el frente al oriente y del otro lado la barranca de Xalitic, por su fondo al poniente y costado del sur linda con casa y terreno de Francisco de León y del norte con otra callejuela que atraviesa para el camino del Molino de San Roque. Cuya deslindada casita y terreno, lo hubo el citado José Hernández de doña Lorenza Sánchez y Navarro por escritura pública otorgada en esta villa a ocho de febrero de 1799. La vende en la cantidad de 100 pesos en reales de contado; otorgando a la vez recibo en forma.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO