José de la Encarnación Bello, de esta vecindad, marido que fue de la difunta María Manuela Güette, dijo que su difunta esposa adeudaba al finado don José Francisco Rivera, que fue de esta misma vecindad, la cantidad de 64 pesos por medio de una obligación o fianza a la que se constituyó por su primer marido; y no habiendo dejado aquella heredero alguno ascendente ni descendiente, el compareciente ha deliberado, enajenar la casa que adelante se hará mención, hipotecada a estos créditos, para liberarse de los reclamos que le hacen. Por tanto, ha convenido con los herederos del acreedor la enajenación de dicha casa. Y reduciéndolo a efecto otorga que vende en favor de los herederos de don José Francisco Rivera, una casita que es de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle que nombran de Cantarranas a vuelta a la derecha del confín de la de San Cristóbal, que se compone de 10 y cuarta vara de frente, que lo hace en dicha calle hacia el sur, y del otro lado casitas y terreno que quedó por bienes del mismo Rivera, y 46 de fondo, incluso un pedazo de solar, que lo hace al norte, por donde linda con terreno que fue del finado don Francisco Javier Sáenz de Santa María, por el costado del oriente, linda con el de casa que fue del difunto Pascual de Ledezma y por el del poniente, con casa de madera de Trinidad Rivera y Viveros. Cuya deslindada casita es la misma que la referida su esposa por conducto de don Mariano Cadena, hubo y compró a Francisco Antonio Campos de esta vecindad, su fecha el 4 de octubre de 1811. La venta la hace por el precio de 100 pesos, 64 de ellos, que se adeudaban y los 36 restantes le han dado y pagado a la viuda e hijos de Rivera en reales de efectivo.
Zonder titel
MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0136
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Stuk
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1823/08/07
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