Don Ramón de Cartabuena, vecino de esta villa, otorga poder general a don Miguel de Heras, vecino y del comercio de Cádiz, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente a cualquier persona o de quién más haya lugar, todas las cantidades de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que se les estén debiendo hasta la fecha o debieren en adelante, ya sea en su particular o como albacea del difunto don Julián de Cartabuena, su hermano. Y para que de todo cuanto cobrare y percibiere otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fuere pedidos. Y en caso necesario parezca en juicio en los tribunales inferiores y superiores.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNDon Ramón de Cartabuena, avecindado en el pueblo de San Andrés Chalchicomula, residente en esta villa, albacea de su difunto hermano don Julián de Cartabuena, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, otorga poder especial a don Juan Antonio Lerdo de Tejada, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, residente en esta villa, para que en representación, continué y termine en el juzgado de su origen o en los demás que con derecho corresponda, la indicada testamentaria de su cargo por todos sus trámites e incidencias directas o indirectas, pagando las deudas y créditos pasivos, recabando y cobrando los activos que tenga.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Julián de Cartabuena, natural de las montañas de Santander, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, hijo legítimo de don Esteban de Cartabuena y de doña María Salcedo, ambos difuntos; otorga su testamento en la siguiente manera: declara que es viudo de doña María Micaela García Puertas, natural y vecina que fue de la Nueva Veracruz, en donde falleció y de cuyo matrimonio solo procrearon a María Luisa de Cartabuena García Puertas, de edad de doce años, que reside en Sanlúcar de Barrameda, al cargo y cuidado de su tío don Francisco Antonio García Puertas. Ítem declara que en sus libros y papeles constarán los bienes que trajo a su poder su difunta esposa, los cuales están asegurados en fincas. Asimismo, declara que sus bienes y el estado que guardan sus dependencias activas y pasivas les constan a sus albaceas, por lo que se estará y pagará, cobrando las unas y satisfaciendo las otras. Nombra por albaceas a su hermano don Ramón de Cartabuena y don Gaspar de Palma, vecinos de la Nueva Veracruz. Nombra e instituye como su única y universal heredera a su hija. Y por su tutor y curador a ad bona, a su tío y padrino don Juan Antonio Fernández. Finalmente revoca y anula cualquier otro instrumento que antes de éste, hacha hecho y otorgado de palabra u otra forma, para que no valgan ni haga fe en juicio.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Francisco Antonio García Puertas, residente en esta villa, curador ad litem de su sobrina doña María Luisa de Cartabuena García Puertas, otorga poder especial a don Juan Bautista de Lezama, de este comercio y vecindad, para que en su representación agite, termine y concluya la testamentaria del finado don Julián de Cartabuena, padre de la citada sobrina, que se haya iniciada en uno de los juzgados de esta villa. Y para que con el albacea don Ramón de Cartabuena, hermano del finado, liquide la cuenta que en particular tiene con la testamentaria, hasta percibir y cobrar su alcance.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Ramón de Cartabuena, avecindado en el pueblo de San Andrés Chalchicomula, residente en esta villa, otorga poder general a don Ignacio González de Noriega, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona, acciones y derechos, se encargue de las cobranzas y pleitos que en la actualidad tiene o en adelante tuviere con cualquier persona. Asimismo, se le da este con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANODon Ramón de Cartabuena, como único albacea de don Julián [de Cartabuena], su difunto hermano, otorga poder amplio a don Francisco Amparan, vecino de Veracruz, para que a su nombre y representando los derechos y acciones que le competen como albacea, haya, perciba, demande y cobre de todas y cualquieras personas, las cantidades de pesos, alhajas, efectos, frutos y bienes que le deban al referido finado y de lo que percibiere y cobrare otorgue recibos, finiquitos, cartas de pago y demás seguridades que le sean pedidas. Y para que lo defienda en todos los pleitos, causas y negocios que tengan pendientes o en lo sucesivo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Ramón de Cartabuena, albacea de su difunto hermano don Julián de Cartabuena; y don Domingo de Zorrilla, apoderado general de doña Mariana Velasco y de don Santiago Aldasoro, albaceas del finado don José Gregorio Urbizo; dijeron que en vista del estado general que realizaron el 28 de abril del corriente año, para terminar la compañía de intereses de la pertenencia de los finados Cartabuena y Urbizo, a cargo dicho don Ramón de Cartabuena en la Nueva Veracruz, otorgada en la ciudad de México el 16 de agosto de 1808, se comprometen y se obliga a pasar por dicho estado y liquidación de la compañía titulada Urbizo y Cartabuena, bajo los términos y condiciones que se mencionan en el acta.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO