Doña Juana Pensado y Torres, mayor de edad, libre de ajena administración, vecina del paraje de las Animas, otorga poder a su sobrino don Rafael Pensado y Barradas, de esta vecindad, para que a nombre y en representación de su persona, derechos y acciones la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales movidos o por mover, en cualquier juzgado, audiencia y tribunal de ambos fueros, eclesiástico y secular.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Catarino, don Mariano Pantaleón, doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, todos mayores de edad, libres de tutela, hijos legítimos del finado don Juan Antonio Pérez Pensado; doña María Margarita Barradas, viuda de don Cipriano Pensado y Navarrete, hijo del mismo don Juan; y don Rafael Pensado y Barradas que lo fue de don Cipriano Pensado, mayores de edad; dijeron que don Juan Antonio Pérez Pensado fue albacea de don Miguel Robles Tejeda, quien dejó por bienes un rancho nombrado Atezca, ubicado en distrito de este partido, cuyo rancho permaneció algún tiempo en poder del nominado don Juan por falta de comprador hasta que lo vendió a su hijo Francisco Pensado, pero como la venta fue de padre hijo nunca le exigió éste el otorgamiento de la escritura. Que por fallecimiento de don Francisco hubo precisión de enajenar el rancho. Por lo que ahora, declaran y confiesan por sí y en nombre de otro hijo de don Juan que lo es don José Manuel Florencio [Pensado y Navarrete] y se halla ausente, que el repetido rancho de Atezca nunca perteneció en propiedad a don Juan Antonio Pérez Pensado, pues sólo lo poseyó como albacea de don Miguel Robles Tejeda, y aunque a los herederos de éste les dio sus porciones hereditarias sobre los 1 000 pesos en que estaba valuado, y que como albacea se lo vendió a don Francisco en la misma cantidad por lo que quedó pagado lo que había suplido; y en consecuencia ningún derecho les asiste respecto al rancho Atezca, pues su dominio se trasmitió a don Francisco Pensado, y que ahora por muerte de don Francisco son parte legítima su albacea y herederos para realizar la venta de él.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon José Manuel Florencio, don Mariano Pantaleón, doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, hijos y herederos de los finados don Juan Antonio Pérez Pensado y de doña Ángela Gertrudis Navarrete; doña María Margarita Barradas, viuda y albacea de don Cipriano Pensado y Navarrete; doña María del Carmen y doña Juana [Francisca Pensado], hijas del finado don Francisco Pensado; don Silverio y don José María hijos de don Rafael Pensado y Barradas y doña María Josefa Barrios, viuda de don José Catarino Pensado y Navarrete. Por sí, dichos comparentes y en representación de los derechos de doña María Manuela y doña Antonia Pensado y Navarrete, difuntas, igualmente hijas y herederas; dijeron que por muerte del referido matrimonio quedó un rancho, conocido bajo el título de trapiche o ingenio Viejo y paraje de Ánimas, en cercanías de esta ciudad, camino para Veracruz, cuya finca al fallecimiento de dichos causantes, era responsable a 4 000 pesos de capital que reportaba sobre sí, los 2 000 pesos de ellos a favor del convento de San Francisco y los otros al referido don Cipriano Pensado y Navarrete. Asimismo, dijeron que con el fin de hacer la partición de la herencia, convinieron se adjudicase el fundo a doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete en cantidad de 10 000 pesos con calidad de continuar reconociendo los 2 000 pesos pertenecientes al convento de San Francisco y otros 2 000 pesos a don Cipriano; y dar a don José Catarino, don Manuel, don Mariano, don Francisco y don Rafael sus porciones con descuento de lo que tenían ya percibido; así como dar a sus dos hermanas doña Antonia y doña Manuela, ya difuntas. Quedando la adjudicación desde el día primero de marzo de 1829, extendiéndose un documento por el escribano don Juan Francisco Cardeña, con fecha del 1 de junio del mismo año, que no obra protocolado en el oficio público y que solo se dio copia signada y firmada de su puño. Por estas razones y porque al presente ya tienen redimidos las adjudicatarias 1 000 pesos de los 2 000 que le debían a don Cipriano en el alcance que en ese instrumento se les señaló a los interesados hubo equivocación, pues lo que legítimamente corresponde a cada uno es lo que manifiesta la cuenta que se agrega a éste registro. Por tanto, todos los comparentes han resuelto formalizar la presente escritura; por la presente otorgan que ratifican la referida adjudicación hecha a doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, del indicado rancho con todos sus edificios, jacales y demás anexos, bajo los linderos y demarcaciones constantes en los títulos primordiales, en precio de 10 000 pesos, de los cuales se descuentan los 2 000 pesos que reconoce al convento de San Francisco y los 2 000 que en aquella fecha se reconocían al de don Cipriano Pensado, resultando por líquido caudal partible 6 000 pesos que se han distribuido en la forma que demuestra el plan divisorio. Finalmente declaran estar cubiertos de sus haberes paterno y materno. Y las nominadas doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, en consecuencia, de dicha adjudicación, se obligan a continuar reconociendo sobre el propio rancho la imposición del capital de 4 000 pesos, distribuidos en la manera que se menciona en el acta. Y en cuanto a las porciones hereditarias pertenecientes a las finadas sus hermanas doña Antonia y doña Manuela convendrán en lo particular los interesados. Por otra parte, estando presente don José Ignacio Hernández y don Florentino Lagunes, maridos, el primero de doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete y el segundo de doña Juana Pensado y Torres, aseguran que tienen concedida la correspondiente licencia a sus respectivas consortes; y las mismas doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete y doña Juana Pensado y Torres que para formalizan este documento han venido por su voluntad. Finalmente, los comparentes ratifican la presente escritura y se obligan a su firmeza, guarda y cumplimiento con sus bienes presentes y futuros y dan por roto, nulo el instrumento que al principio que se hizo mención.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLa señora María de la Luz Aguilera, viuda, mayor de edad, de esta vecindad, otorga que vende a don Rafael Pensado y Barradas, de esta misma vecindad, una casita de cal y canto, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, compuesta de dos piezas, ubicada en esta ciudad, en el barrio de los Berros, en sitio perteneciente a la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia, teniendo su frente al poniente; lindando por oriente con casa del finado José Manuel Tejeda; por el norte con la de Nicolás Pozos, cuyo arrimo es de la relacionante; y por el sur con casita de rajas de un tal Carlos. La vende en precio de 200 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl Presbítero don Juan Francisco Cabañas, vecino de la ciudad de Puebla, dijo que su tía, doña María Luisa de Castro y de Guevara, en su testamento lo nombró por su albacea testamentario y tenedor de sus bienes, pero no puede permanecer en esta ciudad, por lo cual, ha resuelto deputar persona con el modo más oportuno y a derecho conforme; por lo tanto, otorga poder general a don Rafael Pensado y Barradas, de esta vecindad, para que en su nombre y representando su propia persona, derechos y acciones, dé todo lleno a la voluntad de la enunciada testadora según su última disposición y codicilo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Rafael Pensado y Navarrete, de esta vecindad, dijo que posee por suya propia una casa ubicada en esta ciudad al barrio de los Berros en sitio perteneciente a la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia, lindando por oriente con casa del finado José Manuel Tejeda, por norte con la de Nicolás Pozos y por sur con casita de rajas de un tal Carlos; y es dicha casa la misma que le compró a María de la Luz Aguilera de lo cual le resta pagarle un pico, sobre cuyo pago está convenido con la misma, sin que se halle ligada la repetida casa y por lo mismo puede disponer de ella libremente. Y por la presente, otorga que le vende a don José Ignacio Fuentes, vecino de la ciudad de Puebla la casa que queda deslindada en precio de 218 pesos y 6 reales, cuya suma queda en poder del mismo señor Fuentes en descuento de mayor cantidad que le adeuda el comparente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Luis García Teruel, vecino en su hacienda Lucas Martín, dijo que como propietario que es de un establecimiento de fábrica de elaborar aguardiente con tienda de comestibles, ubicada en tierras de su pertenencia bajo el nombre de rancho de San Luis conocido por Palenque de Chiltoyac, en razón de hallarse a la linde del camino que guía al pueblo de ese título, otorga que se lo tiene dado en arrendamiento a don Manuel Ignacio Aparicio, bajo las condiciones siguientes: Que dicho arrendamiento es por el tiempo de tres años que comenzaron a correr desde el primero de enero último. Que se comprenden en el arrendamiento el edificio, oficinas, los utensilios, llenos y existencias de fábrica y tienda, recua de mulas de carga y demás anexos, todo lo cual asciende a 5 995 pesos y 7 reales, inclusos 621 pesos y 4 reales que debe don Rafael Pensado y Navarrete, cuya deuda es partible a su cobro entre los ciudadanos García y Aparicio, y si al vencimiento del arrendamiento no se hubiese cobrado, se le abonará al segundo la mitad de lo que aun reste Pensado. Que ha de satisfacer dicho señor Aparicio 75 pesos mensuales por el arrendamiento de todo lo expresado. Que cuando vencido el término señalado haga devolución el arrendatario de dicho establecimiento, no se le recibirán ninguna clase de deudas a no ser que a García le convenga tomar algunas. Que tanto los enteros mensuales como el descubierto que acaso resulte contra el arrendatario al tiempo de la devolución lo ha de caucionar este señor con hipoteca de una casa que disfruta por suya propia en esta ciudad a la calle del Calvario. Que para dicha hipoteca ha de prestar su anuencia el licenciado don José María Aparicio hijo de don Manuel Ignacio. Que en el evento indicado de que resulte algún descubierto contra el señor Aparicio, tan luego como sea liquidado entrará la casa hipotecada en poder del señor García a fin de que se proceda a la venta de ella. Y estando presente el presbítero don Manuel Ignacio Aparicio otorga que acepta el indicado arrendamiento en los términos que expresan las condiciones asentadas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Margarita Barradas, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, se obliga de pagar a don José Bernardino Alcalde, o a quien en su derecho representare, la cantidad de 500 pesos en el término de 3 años, contados desde el día 6 de mayo de 1836 a como se convino en juicio celebrado el 23 de diciembre de dicho año. De lo cual, ofrece la otorgante, que si pudiere abonar anualmente una tercera parte de los 500 pesos, así lo verificará, más en el caso de no poder o no convenir, se entenderá que no queda obligada a ello, pero si al pago de dicha cantidad, y el vencimiento de los tres años, será el día 6 de mayo de 1839. Para seguridad de esta deuda, hipoteca una casa, perteneciente a la comparente y a sus hermanos como heredad de sus padres, ubicada en esta ciudad a un costado de los lavaderos de Techacapa con 27 y media varas de frente, que lo hace al poniente con dichos lavaderos, calle en medio, y 37 y tres cuartos de fondo al oriente, lindando por este rumbo con solar de la casa de los señores Campomanes, por norte con casa de Dionisio Luis Camacho y Reyes, y por el sur con la de la testamentaria de los Badillos, entendiéndose que dicha hipoteca es solo la parte de la casa que corresponde a la otorgante.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Cipriano Pensado y Navarrete, natural, vecino y del comercio de esta villa, hijo legítimo de don Juan Antonio Pérez Pensado y de doña Ángela Gertrudis Navarrete, ambos difuntos, ordena su testamento en la forma siguiente: es su voluntad ser amortajado con hábito y cuerda del padre San Francisco y sepultado en la iglesia en el lugar y forma de entierro se los deja a disposición de a sus albaceas. A las mandas forzosas y acostumbradas manda que se dé a cada una de ellas 4 reales. Declara que hace veinticuatro años contrajo matrimonio con doña María Margarita Barradas, quién trajo a su poder unos de 228 pesos y 56 reales, y él llevó Paulina, María Manuela, Daniel, María del Carmen, Domingo, José Cayetano, y María Josefa Pensado y Barradas, que será poco más o menos de dos meses de edad, entre otros que murieron en su niñez. Declara por bienes la tienda que hay en los bajos de su casa habitación, otra tienda o tlapalería en la plaza en una de las accesorias del hospital de San Juan de Dios, al cargo de don Lucas Lagunes; una casita de paredes en el camino Real debajo de la garita de Veracruz 500 pesos y durante su vida conyugal procrearon a Rafael de dieciocho años, a María en terreno de cofradía de la Pura y Limpia, el ajuar de su casa, entre otras dependencias que constan de sus libros y apuntes. Nombra por albaceas fideicomisionarios y tenedores de bienes a su esposa María Margarita Barradas y a José María Hoyos a los dos en mancomún. Y en el remante que quedare instituye y nombra por su únicos y universales herederos a sus mencionados ocho hijos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Rafael Pensado y Barradas de esta vecindad y comercio, otorga que ha recibido de don José Bernardino Alcalde, la cantidad de 2 000 pesos en moneda corriente, y en consecuencia se obliga a satisfacer dicho capital, así como los premios que tienen pactados en la forma que aparecen en el papel de condiciones, agregado a este registro. Y para seguridad del referido capital y de sus premios, el comparente en consorcio de la señora doña María Margarita Barradas, su madre y albacea del finado don Cipriano Pensado y Navarrete, hipotecan una casa propiedad de la testamentaría de Cipriano, ubicada en esta ciudad de Xalapa en la calle de Alba, a la que hace su frente al poniente formando esquina y otro frente por el sur con el callejón de la Cerbatana o Bochas y del otro lado casa de don Juan de Bárcena, lindando por oriente que es su fondo con casa de don Pedro Telmo Landero y González, y por el costado del norte con casa que pertenece al tercer orden de San Francisco, y la cual se obligan a no vender ni disponer de ella entretanto no este cubierto el referido crédito y sus premios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO