Doña María Margarita Barradas, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, se obliga de pagar a don José Bernardino Alcalde, o a quien en su derecho representare, la cantidad de 500 pesos en el término de 3 años, contados desde el día 6 de mayo de 1836 a como se convino en juicio celebrado el 23 de diciembre de dicho año. De lo cual, ofrece la otorgante, que si pudiere abonar anualmente una tercera parte de los 500 pesos, así lo verificará, más en el caso de no poder o no convenir, se entenderá que no queda obligada a ello, pero si al pago de dicha cantidad, y el vencimiento de los tres años, será el día 6 de mayo de 1839. Para seguridad de esta deuda, hipoteca una casa, perteneciente a la comparente y a sus hermanos como heredad de sus padres, ubicada en esta ciudad a un costado de los lavaderos de Techacapa con 27 y media varas de frente, que lo hace al poniente con dichos lavaderos, calle en medio, y 37 y tres cuartos de fondo al oriente, lindando por este rumbo con solar de la casa de los señores Campomanes, por norte con casa de Dionisio Luis Camacho y Reyes, y por el sur con la de la testamentaria de los Badillos, entendiéndose que dicha hipoteca es solo la parte de la casa que corresponde a la otorgante.
Zonder titelDoña Juana y doña Micaela Pensado y Navarrete, hermanas y vecinas de esta ciudad, mayores de edad, libre de tutela y ajena administración, y don Francisco José Villa, mayor de edad, señalan son deudores a don José María Becerra de la cantidad de 9 000 pesos, resto de 13 000 pesos que importaron los efectos de que se habla la escritura de 21 de enero de 1832. Cuya cantidad se obligan de pagar al referido Becerra, o a quien en su lugar hubiere, en el plazo de tres años, contados desde esta fecha en adelante, junto con sus réditos del 5 por ciento anual. Para seguridad de la deuda, ratifican la hipoteca que tienen hecha, y de nuevo hipotecan y graban todos sus bienes en general, sin que una derogue a la otra, el referido rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, distante de esta ciudad, hacia el oriente, compuesto de 6 caballerías de tierra. Las cuales están demarcadas desde el arroyo de la Puentezuela hasta el de la Ciénega de Pajaritos, siguiendo su corriente de sur a norte, mirando frente el cerro de Cimarrontepec, hasta encontrar con el arroyo que baja de Agua Santa a juntarse con el de las Ánimas, uniéndose ambos con el de Pajaritos, lindando por la parte de afuera con tierras que poseyó don Juan Fernández de Becerra y compró el alférez don Bernabé Pérez Chamorro. Comprendiéndose en dicha hipoteca los caseríos ubicados en el terreno del mismo rancho, sus oficinas, aperos, utensilios, aguajes, montes, abrevaderos y cuanto de hecho y de derecho pertenecen. Cuyo fundo, hubo los otorgantes por adjudicación que le hicieron sus hermanos don José Catarino, don José Manuel Florencio y don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, doña María Margarita Barradas como viuda y albacea de don Cipriano Pensado y Navarrte, y los demás coherederos, como consta de escritura de primero de junio de 1829, ante el escribano don Juan Francisco Cardeña.
Zonder titelDon Cipriano Pensado y Navarrete, natural, vecino y del comercio de esta villa, hijo legítimo de don Juan Antonio Pérez Pensado y de doña Ángela Gertrudis Navarrete, ambos difuntos, ordena su testamento en la forma siguiente: es su voluntad ser amortajado con hábito y cuerda del padre San Francisco y sepultado en la iglesia en el lugar y forma de entierro se los deja a disposición de a sus albaceas. A las mandas forzosas y acostumbradas manda que se dé a cada una de ellas 4 reales. Declara que hace veinticuatro años contrajo matrimonio con doña María Margarita Barradas, quién trajo a su poder unos de 228 pesos y 56 reales, y él llevó Paulina, María Manuela, Daniel, María del Carmen, Domingo, José Cayetano, y María Josefa Pensado y Barradas, que será poco más o menos de dos meses de edad, entre otros que murieron en su niñez. Declara por bienes la tienda que hay en los bajos de su casa habitación, otra tienda o tlapalería en la plaza en una de las accesorias del hospital de San Juan de Dios, al cargo de don Lucas Lagunes; una casita de paredes en el camino Real debajo de la garita de Veracruz 500 pesos y durante su vida conyugal procrearon a Rafael de dieciocho años, a María en terreno de cofradía de la Pura y Limpia, el ajuar de su casa, entre otras dependencias que constan de sus libros y apuntes. Nombra por albaceas fideicomisionarios y tenedores de bienes a su esposa María Margarita Barradas y a José María Hoyos a los dos en mancomún. Y en el remante que quedare instituye y nombra por su únicos y universales herederos a sus mencionados ocho hijos.
Zonder titelDon Rafael Pensado y Barradas de esta vecindad y comercio, otorga que ha recibido de don José Bernardino Alcalde, la cantidad de 2 000 pesos en moneda corriente, y en consecuencia se obliga a satisfacer dicho capital, así como los premios que tienen pactados en la forma que aparecen en el papel de condiciones, agregado a este registro. Y para seguridad del referido capital y de sus premios, el comparente en consorcio de la señora doña María Margarita Barradas, su madre y albacea del finado don Cipriano Pensado y Navarrete, hipotecan una casa propiedad de la testamentaría de Cipriano, ubicada en esta ciudad de Xalapa en la calle de Alba, a la que hace su frente al poniente formando esquina y otro frente por el sur con el callejón de la Cerbatana o Bochas y del otro lado casa de don Juan de Bárcena, lindando por oriente que es su fondo con casa de don Pedro Telmo Landero y González, y por el costado del norte con casa que pertenece al tercer orden de San Francisco, y la cual se obligan a no vender ni disponer de ella entretanto no este cubierto el referido crédito y sus premios.
Zonder titelDoña Catalina Lazon, de esta vecindad, mayor de edad, libre de tutela y ajena administración, dijo que por fallecimiento de su padre, don Juan Lazon, quedó una casita ruinosa, ubicada en esta ciudad, en la calle de Tecuanapa, haciendo esquina con la calle que de la Fuente de San Cristóbal baja para Cantarranas, lindando por el oriente y sur con casa de don José Manuel de Izaguirre; por el norte con dicha calle de Tecuanapa; por el poniente con la de San Cristóbal; cuya casa la hubo su padre por compra que hizo a don Francisco Javier Sáenz de Santa María. Asimismo, dijo que su padre dejó declarado deberle 100 pesos a doña María Margarita Barradas como albacea de su marido don Cipriano Pensado y Navarrete; a doña Juana Pensado y Navarrete, viuda de don Pedro Francisco de Villa, otros 100 pesos; y a Manuel Esteban, vecino de Paso de Ovejas, 20 pesos; y ordenó también se le entregaran al cura de esta ciudad 300 pesos para que cumpliera un comunicado reservado; pero nada de eso se ha cumplido por no haber bienes competentes, pues solo existe la enunciada casita; habiendo acordado los acreedores con ella en prorratearle lo que quedara liquido de la venta de la casa. Por tanto, otorga que vende dicha casa a don Diego Macartney en precio de 300 pesos.
Zonder titelDon Rafael Pensado y Navarrete, de esta vecindad y comercio, dijo que desde el día 31 de diciembre del año pasado tiene tratados con su tío don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete treinta novillones de la hacienda de Santa Rosa, pertenecientes a don Pedro Paredes y Serna, por precio de 26 pesos cada uno, cuyo total monto son 780 pesos, de los cuales entregará en un plazo de seis meses. Y dándose como se da por entregado el comparente de los treinta novillones, otorga que se obliga a satisfacerle a su nominado tío don Mariano Pantaleón Pensado o a quien en lo sucesivo represente a don Pedro Paredes los 780 pesos valor de dichos treinta novillos; para garantizar el pago, hipoteca una casa perteneciente a su madre y hermanos, ubicada en esta ciudad al callejón de Alba, conocida por de Cubas. Y a mayor abundamiento la señora doña María Margarita Barradas otorga que se constituye fiadora y pagadora de su hijo don Rafael Pensado con respecto al adeudo explicado.
Zonder titelDon José de la Fuente, residente en esta villa, como albacea único de su abuela paterna doña Juana Robledano, otorga que da en arrendamiento en favor de doña María Margarita Barradas, viuda del finado don Cipriano Pensado y Navarrete, dos casas, la una alta y baja, y la otra contigua y baja, situadas en esta villa. La primera casa hace esquina a las calles de Belén e Imperial, en la presente fecha nombrada Nacional, con su frente principal al oriente; y la segunda con su frente al norte, lindando con el fondo de la primera; dichas casas pertenecen a la testamentaría de la citada Robledano. Éste se hizo bajo las condiciones siguientes: El arrendamiento es por el tiempo de cinco años que empieza a contarse a partir del primero de agosto del presente, por el precio en cada uno de 700 pesos. Si la inquilina falleciere, los familiares seguirán pagando el arrendamiento.
Zonder titelDoña María Josefa Barradas, doña María Margarita Barradas y don Francisco Barradas, de esta vecindad, dijeron que por fallecimiento de su padre don Francisco Barradas se dividieron los bienes entre sus herederos que son los comparentes y otra hermana nombrada doña Paula Barradas, que ya es difunta, a la cual le tocó un sitio donde posteriormente construyó una casita de pared, cubierta de madera y teja, formando una sala, tres recamaras, zaguán y corredorcito. Asimismo, dijeron que por muerte de Paula y al no tener sucesión, la casita recayó en los tres otorgantes como únicos hermanos, pero como existen algunas deudas pasivas y no habiendo como satisfacerlas, han decidido vender a don Dionisio Camacho con quien tiene pactado en 500 pesos. Por lo que reduciendo a efecto otorgan que venden al nominado don Dionisio Camacho la casita en precio de 500 pesos, los cuales se dan por entregados a su entera satisfacción.
Zonder titelDon José Catarino, don Mariano Pantaleón, doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, todos mayores de edad, libres de tutela, hijos legítimos del finado don Juan Antonio Pérez Pensado; doña María Margarita Barradas, viuda de don Cipriano Pensado y Navarrete, hijo del mismo don Juan; y don Rafael Pensado y Barradas que lo fue de don Cipriano Pensado, mayores de edad; dijeron que don Juan Antonio Pérez Pensado fue albacea de don Miguel Robles Tejeda, quien dejó por bienes un rancho nombrado Atezca, ubicado en distrito de este partido, cuyo rancho permaneció algún tiempo en poder del nominado don Juan por falta de comprador hasta que lo vendió a su hijo Francisco Pensado, pero como la venta fue de padre hijo nunca le exigió éste el otorgamiento de la escritura. Que por fallecimiento de don Francisco hubo precisión de enajenar el rancho. Por lo que ahora, declaran y confiesan por sí y en nombre de otro hijo de don Juan que lo es don José Manuel Florencio [Pensado y Navarrete] y se halla ausente, que el repetido rancho de Atezca nunca perteneció en propiedad a don Juan Antonio Pérez Pensado, pues sólo lo poseyó como albacea de don Miguel Robles Tejeda, y aunque a los herederos de éste les dio sus porciones hereditarias sobre los 1 000 pesos en que estaba valuado, y que como albacea se lo vendió a don Francisco en la misma cantidad por lo que quedó pagado lo que había suplido; y en consecuencia ningún derecho les asiste respecto al rancho Atezca, pues su dominio se trasmitió a don Francisco Pensado, y que ahora por muerte de don Francisco son parte legítima su albacea y herederos para realizar la venta de él.
Zonder titelEl señor Cura Párroco y Vicario foráneo de esta ciudad, el Presbítero don José Francisco Campomanes; doña Juana Pensado y Navarrete como viuda de don Pedro Francisco de Villa; doña María Margarita Barradas albacea de su difunto marido don Cipriano Pensado y Navarrete; y don Juan Franco, Síndico de este Ilustre Ayuntamiento, prestando voz y caución por Manuel Esteban, ausente; dijeron que la testamentaria de don Juan Lazon es responsable de 300 pesos al primero para el cumplimiento de unos comunicados reservados; 100 pesos a Villa; 100 pesos a Pensado; y 20 a Esteban; y no existiendo en la pertenencia de dicha testamentaria más bienes que una casita ruinosa ubicada en esta ciudad, en la esquina de las calles de Tecuanapa y fuente de San Cristóbal, cuyo mezquino valor no cubre los 520 pesos del monto de dichos créditos y en consideración en que transcurriendo más tiempo acabará de arruinarse la finca y será mayor el quebranto, convinieron con doña Catalina Lazon, única hija y heredera del finado, en que vendiese la expresada casa y deducidos los gasto que tiene convenidos, el remanente se distribuyese, aplicándole a doña Juana Pensado, a doña María Margarita Barradas y a Manuel Esteban la mitad de sus respectivos créditos y el resto a Campomanes para los comunicados reservados. Y habiéndose vendido la casa en 300 pesos e importando 56 con 6 y una cuartilla los gastos que deben deducir, quedan libres 258 pesos un real y 3 cuartillas, de los que corresponden 50 pesos para Villa, 50 pesos para Pensado, 10 para Esteban y 148 pesos para el comunicado reservado. Por lo cual, otorgan que reciben de doña Catalina Lazon las mencionadas cantidades, dándose por entregados a su voluntad.
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