El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa; doña Antonia Donaciana Gómez de Estrada, doncella, mayor de edad, libre de tutela y ajena administración; doña Juana María Josefa Gómez de Estrada, mujer legítima de don Fernando de Cubas, quién le concedió la licencia correspondiente; y doña Josefa María Gómez de Estrada, mujer de don José Antonio de la Peña, ausente, por cuya razón le concedió el señor juez la licencia correspondiente, como consta de las actuaciones que se agregan, todos residentes en esta villa; dijeron que el primero promovió expediente desde el año de 1827 ante la alcalde de esta villa, sobre la posesión que disfrutaba la Casa de Ejercicios del tránsito de una cañería por el terreno de don Isidro José Posadas, a quién hoy representan las tres mencionadas señoras, las cuales resistían esa servidumbre y que así ellas como el Presbítero se consideraban con derecho para sostener el uno el goce que alegaba y las otras sus resistencia, más que para evitar litigios y desazones acordaron una transacción en los términos que se explica el escrito comprehendido en las actuaciones que se agregan. Y para que tenga toda su fuerza el convenio estipulado; por la presente otorgan que transigen formal y expresamente el relacionado litis en los términos y del modo que se contiene en el indicado escrito, cuyo tenor ratifican: declarando que las dichas señoras tienen recibidos del Presbítero Ulloa los 100 pesos pactados, los cuales los imponen y establecen en el terreno de la casa mencionada, la servidumbre de que perpetuamente quede allí construida la cañería del agua que se conduce para la Casa de Ejercicios y, que en consecuencia puedan los directores o administradores de dicha santa casa mandar siempre que sea preciso los operarios necesarios para el reconocimiento o recomposición de la cañería que ocupa 21 y media varas de suroeste a noroeste, entre otras condiciones que se mencionan en el documento. Finalmente dan por roto y nulo el expedientillo de que se ha hecho mención como si no hubiera suscitado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOMaría de la Concepción Rodríguez, originaria de Guinea, de donde fue extraída en tierna edad, por cuya razón ignora quienes fueron sus padres, bautizada en la parroquia de Veracruz y avecindada hace muchos años en esta villa. Hallándose en edad muy avanzada, ordena su testamento en la forma siguiente: En el que declara que es de estado libre, no tiene herederos forzosos, pues en la edad tan avanzada en que se halla, de cosa de un siglo, es natural carezca de ascendientes. Declara por bienes dos casas de edificio bajo, ubicadas en esta villa, una en la calle Nueva y la otra en el callejón de Gorozpe. Ordena que su albacea mande a decir por su alma todas las misas que se puedan. También ordena que se den 40 pesos por vía de limosna para ayuda de la reedificación de la capilla del señor Santiago de esta villa. Ordena por vía de legado se le den 5 pesos a su ahijada Cornelia Castillo. Así como se distribuyan 40 pesos y la ropa de su uso entre los pobres de esta villa. Nombra por su única y universal heredera a doña Josefa María Gómez de Estrada casada con don José Antonio de la Peña. Y nombra por albacea a don Andrés de la Peña, confiriéndole todo el poder y facultad para que después de su fallecimiento, venda y remate en almoneda pública todos sus bienes y de lo procedido cumpla este testamento.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña Josefa María, doña Antonia Donaciana y doña Juana María Josefa Gómez de Estrada, vecinas de esta villa, la segunda de estado honesta y la primera y última casadas respectivamente con don José Antonio de la Peña y don Fernando de Cubas, de este comercio y vecindad, éstas con la correspondiente licencia; otorgan poder especial al citado don José Antonio de la Peña, para que en su representación, como hermanas maternas y partes más cercanas del finado don Isidro José Posadas, vecino que fue de esta villa, donde falleció abintestato y sin sucesión el día 30 de agosto pasado, para que se les declare por únicas herederas.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Josefa María Gómez de Estrada, viuda del finado don José Antonio de la Peña, dijo que su finado esposo compró a la testamentaria del difunto don Francisco Javier de Gorospe, una parte del agua que recibe la toma repartidora de dicha casa, para introducirla en la casa de la relacionante, situada en la esquina de la calle Principal de esta ciudad, haciendo frente al norte y por el oriente, que hace otro frente, con el callejón de Estrada, y del otro lado casa de la señora su hermana doña Juana María Josefa Gómez de Estrada. Asimismo, dijo que el apoderado de la casa de Gorospe, el presbítero don Francisco Antonio Rubio Roso, no formalizó la correspondiente escritura y solo le libró a su esposo el recibo que presenta, el cual se insertó en el acta. También dijo que, aunque el recibo expresa que su finado esposo pagó los 100 pesos por el valor del agua, lo cierto es que ésta se compró para la casa de que es dueña, la cual ha poseído. En cuya virtud, siendo mayor de veinticinco años de edad y libre de ajena administración, por la presente, otorga que por el mucho amor y afecto que le profesa a la citada señora doña Juana María Josefa Gómez de Estrada, viuda de don Fernando de Cubas, le hace gracia y donación de la mitad del agua que posee su casa, por la medida que va demarcada.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINODon Francisco Fernández y Agudo, vecino y del comercio de esta villa, regidor del Ilustre Ayuntamiento Constitucional, en uso del poder general que a su favor sustituyó don José Ignacio de Cendoya, del comercio de Veracruz, nombrado en primer lugar por don Juan Francisco de Abaroa, vecino de este suelo, residente en la Habana; otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Abaroa, la cantidad de 3 000 pesos, de los bienes del finado de don José Ignacio Siloniz, vecino que fue del pueblo de Teotitlan del Camino, de los que otorga recibo. Cantidad que el compareciente, se obliga a tener por vía de depósito irregular, por el tiempo de nueve años, que deben contarse desde el primer día del corriente mes, a contribuir en cada año el rédito de un 5 por ciento, para subvenir a la voluntad del mismo Siloniz, quién ordenó fundar y establecer con la cantidad de 3 000 pesos, una escuela pública en el pueblo de Teotitlan del Camino a cargo de maestro honrado y buen cristiano, para que enseñe a todos los niños de la jurisdicción sin que dicho maestro les cobre, pues con el rédito de la indicada cantidad deberá contar para sus alimentos. Y pide a los señores curas del lugar cuidar el desempeño de dicha causa y para ello los nombra Patrones de dicha fundación. Y en favor de esta fundación, hipoteca una casa de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja que tiene Abaroa en esta villa, haciendo esquina a la primera cuadra de las calles Real y de la Raqueta, con su frente a la primera hacia el sur y del otro lado casa alta de doña Josefa María Gómez de Estrada; por su fondo al norte, linda con el costado de casa baja de don Miguel de Garagorri, vecino de Puebla; por el costado del poniente, linda con casa baja que fue del finado Francisco de Paula Franceschi y Castro; y por el del oriente que hace frente a la calle de la Raqueta tiene del otro lado la casa de los herederos de don Juan Antonio de Espinosa. Cuya deslindada finca que no reconoce en sí, sino tan solamente el de 1 000 pesos pertenecientes al principal de la capellanía, que sirve actual al señor prebendado don José Nicolás Maniau y Torquemada, canónigo de la Catedral de México, cuya casa es libre de otro empeño, censo e hipoteca; y es la misma que el mencionado Abaroa hubo y compró de don Manuel Fernández del Campo, en esta villa su fecha a 28 de noviembre de 1818. Finalmente se obliga a no vender, enajenar dicha casa, hasta estar pagado este principal y sus premios.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Francisco Fernández y Agudo, vecino de esta villa de Xalapa, recibió de don Antonio Lombo, vecino de Pueblo viejo de Tampico, la cantidad de 3 000 pesos en reales en depósito irregular, por el espacio y tiempo de un año, contado desde la fecha, con causa de réditos de un 5 por ciento anuales. Por dicha cantidad, hipoteca y grava una casa que posee en esta villa, en la primera cuadra de la calle Principal, alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, con la frente al norte y del otro lado, la casa mortuoria de don Domingo Franceschi, por su fondo al sur, linda con casa perteneciente a una fundación, en favor de la Señora de Santa Ana, en esta parroquia de Señor San José, por el oriente, linda con el costado de la casa de doña Josefa María Gómez de Estrada y por el poniente, con el de casa baja de Manuela de Bárcena y Zugadi. Casa que compró al presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, misma que se obliga a no empeñar hasta que no éste satisfecho dicho principal y réditos.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO